La desconexión entre el endurecimiento penal y la flexibilización minera en el pedido de facultades legislativas del Poder Ejecutivo
Por: André Sota Sánchez
Es transcendental aclarar que la delegación de facultades legislativas no es una especie de regalo o cesión del poder legislativo al Ejecutivo, sino un mecanismo perfectamente regulado en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, con características precisas que lo distinguen de una transferencia genérica de funciones. Es excepcional, es temporal, se ejerce sobre materias específicas y se canaliza mediante decretos legislativos, nunca de forma abierta o indefinida. La herramienta es constitucionalmente válida y ha sido usada por prácticamente todos los gobiernos recientes, así que el conflicto no está en que se solicite, sino en la manera de usarla.
Según el borrador conocido, el Ejecutivo busca autorización para legislar en materia de seguridad ciudadana, militar, policial, penal, procesal penal y de ejecución penal, con el objetivo declarado de fortalecer la prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción tanto de la delincuencia común como de la criminalidad organizada. Esto se traduce en la intención de modificar nueve normas que conforman prácticamente todo el núcleo del sistema de justicia penal peruano, entre ellas el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal y la Ley contra el Crimen Organizado.
Sin embargo, resulta alarmante que la minería ilegal esté ausente como punto específico tanto en el borrador de facultades como en el mensaje a la nación, pese a que especialistas como Iván Arenas, también analista político, advierten que esta actividad ya superó al narcotráfico como principal motor de economías ilícitas en el país. Mientras la extorsión y el crimen organizado sí cuentan con cifras propias dentro del diagnóstico oficial, la minería ilegal queda diluida dentro de fórmulas genéricas sobre criminalidad organizada, sin un tratamiento penal diferenciado ni referencia a normas concretas que la regulen, como el régimen del Reinfo.
En contraste con lo que sí se pide en materia económica, dentro del capítulo de desarrollo productivo el proyecto plantea simplificar los requisitos del sector minero para fomentar la inversión y vincular la formalización con el otorgamiento de concesiones, además de reducir plazos y aplicar mecanismos como el silencio administrativo positivo en la aprobación de instrumentos ambientales. Mariano Castro, exviceministro de Gestión Ambiental, ha cuestionado este enfoque al señalar que lo ambiental y las áreas protegidas están siendo vistas en el proyecto como una traba para el desarrollo, cuando en realidad son lo contrario. A ello se suma que, según un análisis de Infobae sobre la exposición de motivos del proyecto, ecosistemas sin protección oficial, como cabeceras de cuenca, humedales y bosques secos, podrían quedar expuestos a la actividad minera, precisamente los espacios donde suele expandirse la minería ilegal. Mi principal reparo recae en esta desconexión entre dos caras del mismo pedido de facultades. Por un lado, se solicita mano dura penal y procesal para combatir la criminalidad organizada, pero sin mencionar de forma explícita a la minería ilegal como uno de sus componentes centrales. Por otro lado, en el terreno económico, se pide flexibilizar justamente el sector donde esa actividad ilícita se disfraza de formalización. Me parece que esta combinación no es casual ni menor, ya que mientras se refuerza el aparato represivo contra la delincuencia común, se abre la puerta a que la minería ilegal siga operando bajo el amparo de una regulación económica más laxa. Por eso considero que, antes de delegar facultades tan amplias, el Congreso debería exigir mayor especificidad sobre el contenido real de las reformas que se pretenden aprobar por decreto, y en particular que el Ejecutivo aclare cómo su propuesta de flexibilización minera se articula, o no, con su discurso de lucha contra el crimen organizado.