¿Ordenamiento necesario o nuevo golpe a la pequeña minería?

Por Luis Orihuela Sotomayor. Analista político 

La promulgación del Decreto Legislativo N.° 1695 marca un nuevo punto de inflexión en la compleja relación entre el Estado peruano y la pequeña minería y minería artesanal. Presentado oficialmente como una norma orientada a fortalecer la formalización, el control y la sostenibilidad del sector, su aplicación práctica plantea serias interrogantes sobre sus impactos sociales, económicos y territoriales, especialmente en un país donde más de dos millones de personas dependen directa o indirectamente de esta actividad.

Un sector estratégico, pero históricamente postergado

La pequeña minería y la minería artesanal no son actividades marginales. En regiones como Madre de Dios, Puno, La Libertad, Arequipa, Ayacucho y Apurímac, son uno de los principales motores de empleo rural, dinamizan economías locales y funcionan como un amortiguador social frente a la pobreza y la migración forzada. Pero también arrastran problemas estructurales: informalidad, impactos ambientales, débil fiscalización y presencia de economías ilegales.

Impacto económico: formalizar cuesta, y mucho

Uno de los principales efectos económicos del decreto es el incremento de barreras de acceso a la formalidad. Para un minero artesanal que opera con márgenes mínimos de rentabilidad, asumir costos de estudios ambientales, asesoría legal, trámites ante múltiples entidades y adecuaciones técnicas resulta simplemente inviable. 

El riesgo es claro: una norma que pretende formalizar puede terminar expulsando del sistema a quienes no logran cumplirla, empujándolos nuevamente a la informalidad.

Además, la incertidumbre normativa afecta el acceso al crédito, desalienta la inversión y debilita cadenas productivas locales vinculadas al transporte, comercio, servicios y alimentación.

Impacto social: criminalización y conflictividad

Visto socialmente, la aplicación del Decreto Legislativo N.° 1695 puede profundizar un fenómeno ya conocido: la criminalización del pequeño minero. Cuando la fiscalización avanza más rápido que los mecanismos de asistencia técnica, capacitación y acompañamiento, el mensaje que reciben es de persecución antes que de inclusión. Esto tiene consecuencias directas: más conflictos sociales, desconfianza hacia el Estado, debilitamiento del diálogo y mayor presencia de intermediarios ilegales que se aprovechan de la vulnerabilidad del minero artesanal. 

El problema de fondo: sin enfoque territorial ni social

Uno de los vacíos más críticos del Decreto Legislativo N.° 1695 es la ausencia de un enfoque territorial y socioeconómico diferenciado. No es lo mismo un pequeño minero en una cuenca andina con tradición ancestral, que una operación informal de gran escala encubierta como artesanal. Tratar a todos bajo el mismo marco normativo no solo es injusto, sino ineficaz.

Los procesos de formalización para que sean exitosos requieren plazos realistas, incentivos claros, asistencia técnica permanente y una institucionalidad articulada. Sin estos elementos, la norma corre el riesgo de ser un instrumento de exclusión más que de desarrollo.

¿Ordenamiento o retroceso?

El Decreto Legislativo N.° 1695 puede convertirse en una oportunidad para ordenar el sector solo si en su implementación se corrige: incorporando gradualidad, diálogo con las organizaciones de pequeños mineros, financiamiento para la formalización y un enfoque que priorice la inclusión productiva antes que la sanción.

De lo contrario, el país enfrentará un escenario conocido: más informalidad, más conflictividad y menos desarrollo, justo en uno de los sectores que, bien gestionado, podría contribuir a reducir la pobreza y fortalecer la economía regional.

La pregunta clave no es si la pequeña minería debe formalizarse —eso es incuestionable—, sino si el Estado está dispuesto a hacerlo con justicia social, realismo económico y respeto por los territorios. El futuro de miles de familias mineras depende de esa respuesta.

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