Nohelia Llerena Ccasani
Directora Del Consejo Nacional De Minería, CONADEMI
Para intentar atender a esta duda, que genera amplios conflictos en la opinión pública, resulta adecuado diferenciar los cuestionamientos más frecuentes:
I. ¿QUÉ ES EL REINFO?
El REINFO (Registro Integral de Formalización Minera) es un registro administrativo de carácter temporal creado por el Estado para identificar y formalizar a las personas naturales que ejercen actividades de explotación y/o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal (MAPE) fuera del marco legal ordinario.
No es una licencia de operación definitiva, ni una concesión minera, ni implica la constitución de una empresa. Es un instrumento transitorio que otorga dos beneficios simultáneos mientras dure el proceso de formalización:
- Autorización provisional para continuar desarrollando actividades mineras.
- Exención de responsabilidad penal por el delito de minería ilegal tipificado en los artículos 307-A y siguientes del Código Penal, siempre que el inscrito cumpla sus compromisos de formalización.
Base legal: Decreto Legislativo N° 1293 (29.12.2016) – «Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal»; Ley N° 31007 (reapertura, 2019); Ley N° 32213 (ampliación hasta 31.12.2026). Administrado vía plataforma SUNAT conforme al D.S. N° 018-2017-EM.
¿Cuál es su propósito?
El REINFO busca transitar el gran proceso de la informalidad a la formalidad en cuatro dimensiones:
- Ambiental: IGAFOM
- Legal: Acreditación de área
- Laboral: Planilla
- Tributaria: RUC activo
El REINFO NO es una solución final, sino el inicio del camino hacia la formalización integral.
Por su parte, el Tribunal Constitucional, en la sentencia del Expediente N° 00017-2023-PI/TC (2025), confirmó que el REINFO tal y como lo han regulado los recientes gobiernos, no ha sido eficiente pues de 88,164 inscripciones, solo el 2.31% completó el proceso de formalización. Bajo esa lógica el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso y al Poder Ejecutivo a diseñar un nuevo sistema articulado para la imprescindible ley MAPE, solicitud que, además, suscriben los empresarios que se desarrollan en este sector.
II. PERSPECTIVA LEGAL: DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES
2.1. Derechos del Titular REINFO
A. Derecho a continuar la actividad minera
El principal derecho del titular REINFO es la autorización provisional para continuar realizando actividad minera extractiva durante el período de formalización. Sin el REINFO, la actividad informal constituiría minería ilegal (artículo 307-A del Código Penal).
IMPORTANTE: La inscripción en el REINFO distingue al minero informal del minero ilegal.
B. Derecho a suscribir contratos de explotación
El titular REINFO puede suscribir contratos de explotación con los titulares de concesiones mineras (personas naturales o jurídicas que poseen la concesión) para operar en sus áreas. También puede operar en zonas habilitadas por el Estado para la formalización.
C. Derecho a vender el mineral producido
El titular REINFO puede vender el mineral que extrae a compradores autorizados (plantas de beneficio, comercializadoras con registro MINEM). Esta venta genera las obligaciones tributarias descritas en la Sección IV.
D. Derecho a acceder a los mecanismos de apoyo del Estado
El D.L. 1293 y normas complementarias establecen que los REINFO pueden acceder a asistencia técnica del MINEM, capacitación en seguridad minera de OSINERGMIN y apoyo en la elaboración del IGAFOM a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM).
E. Derecho a no ser perseguido penalmente por la actividad extractiva
Mientras mantenga el REINFO vigente y opere dentro de su alcance, el titular no puede ser procesado penalmente por el delito de minería ilegal (artículo 307-A CP). Sin embargo, el Tribunal Constitucional (Expediente N° 00017-2023-PI/TC, 2025) declaró inconstitucional la exención penal sin plazo definido, por lo que este derecho está condicionado al cumplimiento del proceso de formalización dentro del plazo vigente.
TC: La exención penal tiene límite temporal
La sentencia del TC (Expediente N° 00017-2023-PI/TC, 2025) estableció que el Estado no puede crear marcos de exención penal indefinidos. La protección penal del REINFO solo es válida mientras el proceso de formalización tenga un plazo razonable y se avance efectivamente. Bajo esa lógica, vencido el 31.12.2026 sin completar el procedimiento de formalización, el titular REINFO perdería toda protección penal y queda expuesto al artículo 307-A del Código Penal.
2.2. Obligaciones Legales del Titular REINFO
A. Obligaciones de formalización
• Suscribir un contrato de explotación con el titular de la concesión minera donde opera, o acreditar el derecho a usar el área (dentro de los plazos establecidos por el MINEM).
• Obtener la aprobación del IGAFOM (Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera) ante la DREM o el MINEM, según corresponda.
• Obtener la autorización de uso de agua ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para las operaciones que utilizan recursos hídricos.
• Obtener la autorización de inicio/reinicio de actividades del MINEM una vez cumplidos todos los requisitos.
• Actualizar anualmente la información en el registro REINFO ante el MINEM.
B. Obligaciones de información y reporte
• Reportar la producción mensual de mineral al MINEM en los formatos establecidos.
• Informar cualquier cambio en la actividad (nueva zona de operación, cambio de titular, etc.) dentro de los plazos reglamentarios.
• Mantener un registro de las ventas de mineral realizadas a compradores autorizados.
C. Obligaciones de cumplimiento normativo
• Operar exclusivamente en las zonas autorizadas y dentro de los límites de capacidad de su categoría (MA o PPM).
• No emplear métodos o equipos prohibidos (uso de mercurio en minería aurífera está en proceso de eliminación progresiva).
• Cumplir con las medidas de seguridad minera establecidas por OSINERGMIN.
• Permitir las inspecciones del MINEM, OSINERGMIN, OEFA y demás entidades de fiscalización.
2.3. Restricciones Legales del Titular REINFO
A. Restricciones geográficas
• ANP de uso indirecto: No puede operar en Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto (parques nacionales, santuarios nacionales, santuarios históricos).
• Zonas de amortiguamiento: No puede operar en zonas de amortiguamiento de ANP, salvo excepciones expresamente autorizadas.
• Patrimonio cultural: No puede operar en zonas arqueológicas o con declaratoria de patrimonio cultural (bajo supervisión del Ministerio de Cultura).
• Cabeceras de cuenca: No puede operar en cabeceras de cuencas hidrográficas ni en glaciares.
• Zonas de exclusión: No puede operar en zonas declaradas expresamente como de exclusión minera por el MINEM u otras autoridades competentes.
B. Restricciones sobre la concesión y el REINFO
• El REINFO es personal e intransferible: no puede cederse, venderse ni transferirse a otra persona. Un nuevo titular debe tramitar su propio proceso de formalización.
• El REINFO no puede ser objeto de herencia directa: los herederos deben iniciar su propio trámite si desean continuar la actividad.
• No se admiten nuevas inscripciones desde 2021. Solo los REINFO ya inscritos pueden continuar.
• El titular REINFO no puede obtener concesión minera propia mientras mantenga el estatus de REINFO en zona de informalidad (debe completar la formalización).
C. Restricciones operativas
• La capacidad de producción está limitada a los parámetros de la categoría (MA: hasta 25 TMD; PPM: hasta 350 TMD). Superarlos implica pérdida del REINFO y calificación como minería ilegal.
• No puede operar en zonas declaradas de interdicción por el Gobierno Regional o el MINEM.
• No puede utilizar maquinaria o equipo que exceda la capacidad de su categoría.
Artículo 307-A Código Penal – Minería Ilegal (riesgo si se pierde el REINFO)
«El que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años (…)»
III. ¿QUIÉN PUEDE SER REINFO?
No cualquier peruano puede ser REINFO.
La inscripción es restrictiva y exige el cumplimiento simultáneo de condiciones positivas y negativas establecidas en el artículo 2° del D.S. N° 001-2020-EM (que modificó el D.S. N° 018-2017-EM).
A. Condiciones positivas (quién SÍ puede)
- Persona que desarrolla actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería o minería artesanal con una antigüedad mínima de cinco (5) años.
- Contar con RUC activo, en renta de tercera categoría, con actividad económica de minería declarada ante SUNAT.
- No operar en áreas restringidas para la actividad minera (áreas naturales protegidas de uso indirecto, zonas urbanas, etc.).
B. Impedimentos absolutos (quién NO puede) - Quienes tengan sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos (D. L. 1106) o trata de personas.
- Quienes hayan sido excluidos del REINFO por incumplimiento de obligaciones ambientales y/o de seguridad y salud ocupacional.
- Quienes estén inscritos en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro (D.S. N° 027-2012-EM).
- Quienes sean personas inhábiles para ejercer actividad minera conforme al Título Cuarto del TUO de la Ley General de Minería (D.S. N° 014-92-EM).
IV. ¿AL 2026 CUALQUIER PERUANO PUEDE DECIDIR SER REINFO?
NO. El REINFO está cerrado para nuevas inscripciones desde el año 2021, a la fecha, es decir, al 2026 no existe ninguna ventana abierta para inscribirse por primera vez.
La Ley N° 32213, que amplió la vigencia del REINFO hasta el 31 de diciembre de 2026, solo extiende la vigencia de quienes ya estaban inscritos y mantienen sus requisitos de permanencia. No habilita nuevas inscripciones.
El proceso de formalización mediante REINFO ha tenido múltiples ‘últimas oportunidades’ de inscripción: D. L. 1105 (2012), D. Leg. 1293 (2016), Ley 31007 (2019) y D.S. 001-2020-EM. Luego de esas ventanas, el registro se cerró. Quien no se inscribió en su momento, no puede hacerlo hoy.
Adicionalmente, incluso cuando estuvo abierto, no bastaba con ser peruano: se requería demostrar actividad minera real con antigüedad de al menos 5 años, lo que excluía a cualquier ciudadano sin experiencia efectiva en el sector.
V. ¿EL REINFO SE PUEDE COMPRAR?
NO. El REINFO es una inscripción administrativa personalísima. No es un activo comercializable, no tiene precio de mercado legal y su transferencia a título oneroso es ilícita.
Jurídicamente, el REINFO no es un bien ni un derecho patrimonial autónomo.
Es el reconocimiento del Estado de una situación de hecho preexistente (actividad minera en proceso de formalización con previa) vinculada a una persona natural o jurídica específica. Por tanto, no puede ser objeto de compraventa.
También es importante hacer hincapié en que, existen redes de tráfico de REINFO, donde operadores delictivos los ‘alquilan’ o ‘venden’, involucrándose en sendos delitos, tal como lo ha resaltado
VI. ¿EL REINFO SE HEREDA?
NO. El MINEM derogó la disposición hereditaria mediante D.S. N° 010-2025-EM (01.06.2025), eliminando el denominado ‘REINFO hereditario’ que brevemente fue incorporado al reglamento.
En este ítem, la cronología es importante: en mayo de 2025, al reglamentarse la Ley N° 32213 mediante decreto supremo, se introdujo una cláusula que permitía a los herederos del titular REINFO fallecido continuar el proceso de formalización de forma automática. Esto generó un conflicto político, pues se interpretó como una opción para perpetuar el acceso de familias vinculadas a la supuesta “minería ilegal”.
Ante la situación generada, el MINEM publicó el D.S. N° 010-2025-EM el 1 de junio de 2025, derogando esa disposición. Como consecuencia, al fallecimiento del titular REINFO:
• No existe transferencia automática por herencia.
• Los herederos que deseen continuar deben acreditar su propia calidad de mineros informales con los requisitos generales.
• La continuidad del proceso solo puede solicitarse dentro del plazo de vigencia del proceso de formalización (hasta 31.12.2026) y constituyendo una persona jurídica que asuma las responsabilidades ambientales y legales.
VII. ¿EL REINFO TIENE RUC?
Sí. EL RUC ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA ACCEDER Y MANTENERSE EN EL REINFO. SIN RUC NO HAY REINFO. Las condiciones específicas son:
• RUC en situación ACTIVO (no suspendido ni de baja).
• Régimen: Renta de Tercera Categoría (actividad empresarial, no cuarta categoría/honorarios).
• Actividad económica declarada: minería (código CIIU correspondiente a pequeña minería o minería artesanal).
• Excepción única: las comunidades campesinas organizadas bajo la Ley N° 24656 están exoneradas del requisito de RUC en tercera categoría, pudiendo operar bajo su forma asociativa.
VIII. ¿EL REINFO PAGA IMPUESTOS?
SÍ. AL CONTAR CON RUC EN RENTA DE TERCERA CATEGORÍA, EL TITULAR REINFO TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
A. Impuesto a la Renta (3.ª Categoría)
Tributa según el régimen en que se encuentre: Régimen MYPE Tributario (RMT) si sus ingresos netos no superan las 1,700 UIT; Régimen Especial de Renta (RER) si no supera S/ 525,000 anuales; o Régimen General.
La tasa es del 10% sobre los primeros 15 UIT de utilidad neta y 29.5% sobre el exceso (en el RMT).
B. IGV
Si supera el umbral del Nuevo RUS (S/ 96,000 anuales), debe declarar y pagar IGV (18%). Los minerales están afectos al IGV, y el sector minero está sujeto al Sistema de Detracciones del IGV (SPOT), con tasas especiales para metales.
C. Declaración de producción semestral ante MINEM
Como es ampliamente conocido, no constituye un tributo, pero sí una obligación formal: el REINFO debe declarar su producción semestralmente (enero-junio y julio-diciembre) ante el MINEM vía extranet, dentro de los 10 días calendario posteriores al vencimiento de cada semestre.
El incumplimiento genera una causal de exclusión del REINFO.
D. Tributos que NO aplican al REINFO
• Impuesto Especial a la Minería (IEM – Ley N° 29789): aplica solo a los titulares de concesión de gran y mediana minería.
• Gravamen Especial a la Minería (GEM – Ley N° 29790): no aplica al segmento MAPE.
• Regalía Minera (Ley N° 28258 / Ley N° 29788): aplica a concesionarios titulares; el REINFO, al operar sobre área de tercero o en área libre, no es sujeto directo.
IX. ¿FUNCIONA COMO EMPRESA? ¿PUEDE CONTRATAR TRABAJADORES?
A. ¿Funciona como empresa?
El REINFO por sí mismo no crea una empresa ni una persona jurídica, ya que es un registro que reconoce una actividad.
Si el titular inscrito es una persona natural, opera como tal: es un trabajador independiente con actividad minera, no una empresa.
Si el titular es una E.I.R.L., S.A.C., cooperativa, comunidad campesina, sí funciona como empresa con todos los atributos correspondientes.
Es importante insistir en que el REINFO no otorga concesión minera ni derecho de explotación definitivo. La persona con REINFO opera sobre áreas de terceros (bajo contrato de cesión o acuerdo con el concesionario) o sobre áreas libres.
B. ¿Puede contratar trabajadores?
Sí puede tener trabajadores. Más aún, la normativa vigente de ampliación del REINFO incorporó como exigencia la formalización laboral: el titular debe registrar a sus trabajadores en planilla y cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacional (D.S. N° 024-2016-EM y su modificatoria D.S. N° 023-2017-EM). El incumplimiento de las normas laborales y de SSO es causal de exclusión del REINFO.
• Obligaciones laborales: AFPs u ONP, EsSalud (9% de la remuneración), retención de 5ta categoría si corresponde.
• Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR): obligatorio en el sector minero para actividades de alto riesgo.
• Planilla electrónica (T-Registro y PLAME) ante SUNAT.
X. JURISPRUDENCIA RELEVANTE
A. TC Exp. N° 00017-2023-PI/TC – Sentencia Hito (2025)
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible por sustracción de la materia la demanda de inconstitucionalidad de la Ilustre Orden de Abogados de Loreto contra la Ley N° 31388 (que amplió el REINFO). Sin embargo, emitió pronunciamiento de fondo con efectos vinculantes:
• Ordenó que los poderes del Estado se abstengan de crear marcos normativos que eximan de responsabilidad penal, civil o administrativa en el proceso de formalización minera.
• Exhortó al Congreso y al Ejecutivo a elaborar un nuevo sistema de formalización MAPE con participación de mineros, concesionarios y comunidades.
• Advirtió riesgos graves: pérdida fiscal, daño ambiental, afectación a la salud y expansión de la criminalidad organizada.
B. TC Exp. N° 00019-2015-AI/TC
Sentencia anterior que evaluó la constitucionalidad del marco normativo de la formalización minera. El TC estableció que el Estado tiene la obligación de combatir la minería ilegal como amenaza al orden constitucional y al derecho a un medio ambiente equilibrado.
X. MARCO NORMATIVO SISTEMATIZADO
Norma / Instrumento Alcance
D.L. N° 1105 (2012) Primera norma de formalización minera. Crea el Registro de Saneamiento previo al REINFO.
D.L. N° 1293 (2016) Crea el REINFO como instrumento de formalización integral. Primera apertura del registro.
D.L. N° 1336 (2017) Disposiciones adicionales al proceso de formalización minera integral.
D.S. N° 018-2017-EM Reglamento del REINFO. Regula condiciones de acceso, permanencia y exclusión.
D.S. N° 038-2017-EM Reglamento del IGAFOM (Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera).
D.S. N° 001-2020-EM Modifica condiciones de acceso y permanencia; reestructura el REINFO.
Ley N° 31007 (2019) Reabre el REINFO por última vez. Tercera oportunidad de inscripción.
Ley N° 32213 (2025) Amplía la vigencia del REINFO hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que entre en vigor la Ley MAPE.
D.S. N° 010-2025-EM (2025) Deroga la disposición del ‘REINFO hereditario’. Prohíbe la transferencia automática por sucesión.
TC Exp. 00017-2023-PI/TC Jurisprudencia vinculante. El Estado no puede crear exenciones penales en formalización minera.
XI. CONCLUSIONES
- El REINFO como instrumento de formalización necesita regulación adecuada. Solo 2.31% de inscritos completó el proceso, el Estado, en la práctica establece requisitos y se compromete a asumir obligaciones que, a la fecha, no ha cumplido (el primer ejemplo es el Censo Minero prometido en la última extensión del REINFO).
- El REINFO NO es una empresa ni una concesión minera. Es un registro temporal que otorga una autorización provisional para seguir operando mientras desarrolla el proceso de formalización.
- Al 2026 NO se puede ingresar al REINFO. El registro está cerrado para nuevas inscripciones. La Ley 32213 solo prorroga la vigencia de quienes ya estaban inscritos.
- El REINFO NO se puede comprar. Es intransferible a título oneroso. Su tráfico ilícito configura modalidades previstas en el Código Penal.
- El REINFO NO se hereda automáticamente. El ‘REINFO hereditario’ fue derogado por D.S. N° 010-2025-EM (01.06.2025).
- El REINFO SÍ tiene RUC. Es requisito indispensable: RUC activo en 3° categoría con actividad minera.
- El REINFO SÍ paga impuestos. IR de Tercera Categoría, IGV, en cuanto corresponda, detracciones-SPOT. No tributa IEM, GEM ni Regalía Minera porque corresponden a la mediana y gran minería.
- El REINFO puede contratar trabajadores. Está obligado a registrarlos en planilla, pagar EsSalud, SCTR y cumplir normas de SSO.