Sobre el régimen de concesiones mineras y reducción de concesiones ociosas

COMUNICADO 005

Ante la reciente aprobación del predictamen que propone modificar la Ley General de Minería, consideramos importante contribuir al debate público con una posición clara, técnica y orientada al interés nacional.

Esta propuesta legislativa no surge de manera improvisada. Por el contrario, recoge diversos estudios, evidencia estadística, análisis comparados y diagnósticos del propio Estado que evidencian una realidad innegable: un número significativo de concesiones mineras en el país permanece sin actividad productiva durante largos períodos.

Se estima que dos de cada tres concesiones no registran actividad formal, lo que refleja un desbalance en el uso de los recursos naturales. Esta situación responde a un marco normativo que, hasta hoy, ha permitido la permanencia prolongada de concesiones ociosas con obligaciones mínimas y sanciones que no generan incentivos reales para su aprovechamiento eficiente o su devolución al Estado.

En ese sentido, el predictamen propone reducir los plazos de inactividad y fortalecer las condiciones de uso efectivo de las concesiones, con el objetivo de:

– Incentivar la inversión productiva.

– Reducir la especulación sobre áreas concesionadas.

– Promover un uso eficiente de nuestros recursos naturales.

– Generar mayores oportunidades de desarrollo económico para los peruanos.

Es importante recordar que, conforme a la Constitución, los recursos naturales pertenecen a la Nación, y su aprovechamiento se otorga mediante concesiones que no constituyen derechos absolutos ni perpetuos. El Estado tiene la facultad de establecer condiciones, límites y causales de caducidad en función del interés público.

Lejos de afectar a la minería formal, esta medida busca ordenar el sistema, promover la equidad y garantizar que las concesiones cumplan su finalidad productiva. Asimismo, fortalece las condiciones para el diálogo entre titulares de concesiones y pequeños productores, elemento clave para avanzar hacia una minería más formal, inclusiva y sostenible.

Finalmente, reafirmamos que este tipo de reformas no promueve la informalidad ni la ilegalidad, sino que, por el contrario, contribuye a cerrar brechas estructurales del sector y a construir un marco normativo más coherente con la realidad actual del país, que necesita también reducir el exceso de trámites innecesarios que desalientan la inversión e impiden la formalización y con ello optimizar el tiempo y adecuarnos de forma competitiva a los estándares internacionales del sector.

El Perú necesita una minería activa, responsable y al servicio del desarrollo nacional. Este es un paso en esa dirección y saludamos la propuesta.

Lima, 22 de marzo de 2026

Otros artículos

Mucho antes de ser considerada una industria o una simple fuente de transacciones comerciales, la minería en el antiguo Perú nació como una expresión de la cosmovisión andina, teniendo una parte mística, pero también artística, así como utilitaria. El poblador precolombino no veía al mineral como una riqueza acumulable, sino como un elemento sagrado de la Pachamama (Madre Tierra).
Si eres empresario minero, un desbalance patrimonial o la falta de documentación sobre tus operaciones no debería convertirte automáticamente en sospechoso de lavado de activos.
Es transcendental aclarar que la delegación de facultades legislativas no es una especie de regalo o cesión del poder legislativo al Ejecutivo, sino un mecanismo perfectamente regulado en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, con características precisas que lo distinguen de una transferencia genérica de funciones.