Ampliación del REINFO, un gran reto para 2026 y 2027

 Por: Nohelia Llerena Ccasani

Directora del Consejo Nacional de Minería -CONADEMI

El pasado viernes 26 de diciembre del 2025, se publicó en El Peruano la LEY N° 32537, “LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1293, DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL, PARA AMPLIAR LA VIGENCIA DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL”, ratificando la decisión de la Comisión Permanente[1] del Congreso, a pesar de las voces que señalaban o señalan que se trata de una fórmula simplista que no atiende el problema de fondo y que casi es funcional a la mal denominada “minería informal” o “ilegal”.

Sin embargo, en una revisión rápida de este texto es factible identificar puntos tangenciales y que requieren de una mesa de trabajo que enriquezca su aplicación práctica:

Vigencia del proceso de formalización minera integral. El proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra primero. Durante dicho periodo, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente rector del proceso, en coordinación con los gobiernos regionales (…)”

      Con esta ampliación normativa, y hasta su vigencia, los empresarios mineros en proceso de formalización no pueden ser catalogados genéricamente en el rubro de la minería informal como pretende hacer determinado sector de la prensa o grupos económicos para los cuales, al parecer, la pequeña minería o la minería ancestral no forman parte de los índices de crecimiento del país.

      La oportunidad de que esta ampliación del REINFO logre sus objetivos y genere un cambio en la expectativa que existe sobre su desarrollo depende de la voluntad que demuestren las autoridades a sostener un diálogo abierto y constante con estos empresarios, trabajadores del sector y actores civiles que aportan con conocimiento, experiencia y propuestas de solución al problema o problemas del sector.

      Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE). El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) coordina con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) la ejecución conjunta del censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal. El censo debe iniciarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley y concluirse en un periodo no mayor de doce meses.

      Esto quiere decir que el aludido Censo podría comenzar a ejecutarse en julio del 2026, y concluir en julio del 2027, por lo que cabe la pregunta lógica sobre la innecesaria flexibilidad de plazos para una medida adecuada y pertinente a los fines de organización y conocimiento en detalle del estatus básico de la pequeña minería y minería artesanal.

      Es decir que, si la naturaleza del Censo está orientada a recabar información sobre la cantidad de empresarios ubicados en los citados rubros de la actividad minera, en la diversidad geográfica con la que se identifican, será una herramienta sumamente útil para generar y/o proponer medidas legislativas y técnicas que atiendan las necesidades, pedidos, reclamos, requerimientos, controles, fiscalizaciones administrativas/tributarias, verificaciones, entre otros, que les permitan incorporarse plenamente a las reglas de la formalidad que tanto se busca, ES IMPOSIBLE esperar a que, incluso, la vigencia de la prórroga de vigencia del REINFO concluya; por lo que, se hace imprescindible la inmediata convocatoria del INEI, en coordinación con el MINEM y el INGEMMET, dado que la ley establece plazos máximos, y deberíamos acostumbrarnos a no esperar “el último minuto” para cumplir con las tareas que nos asignan.

      Sinceramiento obligatorio de ubicación a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas. Los titulares inscritos en el REINFO realizan un proceso obligatorio de sinceramiento de la ubicación real de sus operaciones en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley.

      El sinceramiento se efectúa exclusivamente a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, mediante la presentación de la información georreferenciada y documental que permita verificar la ubicación exacta del yacimiento, del área de operación y de las actividades desarrolladas. El Ministerio de Energía y Minas valida dicha información de manera técnica y objetiva, pudiendo requerir aclaraciones o información adicional cuando corresponda.

      Nuevamente nos encontramos ante un plazo máximo que se cumpliría en marzo del 2026, pero que, en este caso no señala a qué tipo de procedimiento administrativo se deberá ceñir, tampoco qué consecuencias podría generar a los empresarios que no ingresen la información referida en el referido numeral 3, ni ha anotado la opción de ser mejor regulado a través de un instrumento legal complementario.

      Aquí cabe la pregunta adicional sobre el uso de esta data, es decir, ¿se prevén sanciones administrativas, tributarias, penales (que corresponden de acuerdo a ley) o es una suerte de amnistía para los empresarios que “sinceren” información que fue declarada incompleta o inexacta? ¿O quizás, en el mejor de los casos, dependerá de la regulación que emitan las entidades llamadas a regular el tema a la brevedad?

      Complementando lo anterior, seguramente el censo apuntado en el punto previo también solicitará este tipo de confirmaciones, ¿verdad?

      Transferencia del acervo documentario del proceso de formalización minera integral. Los gobiernos regionales tienen un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley para transferir al Ministerio de Energía y Minas la totalidad del acervo documentario vinculado al proceso de formalización minera integral, incluyendo expedientes físicos y digitales, bases de datos, informes técnicos, resoluciones, comunicaciones y cualquier otro documento relacionado. El incumplimiento de esta obligación genera responsabilidad funcional para los servidores y funcionarios competentes, conforme a la normativa vigente.

      Tenemos una medida ideal en este ítem, no obstante, siendo sumamente objetivos, es casi una pregunta inmediata la de ¿y el MINEM tiene la capacidad operativa para asumir la gestión de estos expedientes, así lo ha evidenciado en la atención de sus procesos regulares?

      Si la respuesta es negativa, podríamos estar ante un cuello de botella adicional al que existe en múltiples ámbitos de este complejo sector.

      Fiscalización laboral. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, establece las disposiciones reglamentarias para verificar que los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa laboral vigente.

      Una gran iniciativa, como también lo sería ampliar el personal que conforma a la SUNAFIL, que puede verificar el estatus de cumplimiento de la normativa laboral en, por ejemplo, la actividad inmobiliaria o de construcción, actividad agropecuaria, actividades extractivas como la pesca en la que no existen contratos laborales ni vínculos que resistan temporadas más complejas que un fenómeno del “Niño”, o incluso, al personal que labora en entidades del Estado sin que alguien se preocupe por el valor o defensa de sus derechos.

      “Perseguir” a un sector de los tantos que movilizan la economía de nuestro país JAMÁS será la solución para negar los problemas que existen en los otros, por lo que, uno no puede ser más “grave” que el otro.

      Régimen excepcional de tributación. El Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, presenta un proyecto de ley al Congreso de la República referido al régimen excepcional de tributación de la pequeña minería y minería artesanal en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

      Aquí tenemos una duda casi existencial: el plazo concluiría en febrero del 2026.

      Cómo hacemos para regular un Impuesto a la Renta, que como todos los peruanos sabemos, se determina de forma anual, es decir que cuyo cálculo implica un ejercicio de doce (12) meses, y que, si es modificado en algún sentido, debe hacerse antes del inicio de un nuevo periodo.


      En términos simples: cualquier modificación o implementación de un régimen de tributación para la pequeña minería o minería artesanal será posible para el ejercicio 2027; por lo que, este punto de la ley se asemeja más a “un buen deseo”.

      Al menos respecto del Impuesto a la Renta.

      ¿Podríamos esperar sorpresas en el tratamiento del IGV u otros tributos que afectan a estos empresarios? Solo el tiempo nos lo responderá.

      Responsabilidad del adquirente. Todo adquirente de productos mineros sujetos a control y fiscalización en el marco del presente decreto legislativo, cualquiera sea su estado, sin importar que la adquisición se realice en forma temporal o permanente, deberá verificar el origen de estos, solicitando los documentos que correspondan, debiendo verificar la autenticidad de los datos consignados en los sistemas de información que correspondan.

      El fortalecimiento de la normativa que sustenta la TRAZABILIDAD de los minerales o de la actividad minera, existe antes de esta ley, e implica, evidentemente, responsabilidades de índole administrativa, penal o tributaria para sus partícipes; por lo que, se requiere mano dura para su cumplimiento, y sanciones que disuadan el incumplimiento de la ley.

      Adecuación normativa y disposiciones complementarias. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Energía y Minas, adecúa el Reglamento del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y emite las disposiciones complementarias necesarias en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

      En similar sentido de la preocupación por los plazos previstos en los ítems anteriores, febrero del 2026, implica dejar valiosas semanas que van transcurriendo sin la reacción y la urgencia con la que debería atenderse esta norma; quizás, ¿la relevancia de esta regulación se supedita a la cantidad de reportajes que aparecen en los medios de comunicación local (de toda índole)? ¿a situaciones de criminalidad que puede y debe prever el Estado Peruano? ¿a cuestiones políticas? que no deberían ser obstáculo para lograr el objetivo común: promover y lograr la formalización minera, garantizar una actividad que respete las normas ambientales, tributarias, sectoriales en general, priorizando la sostenibilidad como columna en la que reposa el futuro del país.

      Es una gran pregunta que debe ser respondida, también, con sincera urgencia.


      [1] Como se recuerda con 13 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, la Comisión Permanente del Congreso aprobó extender el plazo de vigencia del REINFO hasta el 31 de diciembre del 2026.

      Esta votación se generó como complemento del dictamen aprobado en primera votación realizada el 5 de diciembre, en el Pleno del Congreso, con 60 votos a favor, 36 en contra y 8 abstenciones.

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