Por Nohelia Llerena, Directora Institucional de CONADEMI
A partir de la aprobación y publicación del predictamen favorable de los Proyectos de Ley 8853/2024-CR, 9386/2024-CR, 10610/2024-CR, 11045/2024-CR, 12273/2025-CR, 12708/2025-CR, 12730/2025-CR, 13481/2025-CR, Y 13497/2025-CR, que, mediante texto sustitorio, proponen la “LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE MINERÍA, CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO 014-92-EM, A FIN DE FORTALECER EL RÉGIMEN DE CONCESIONES MINERAS Y EVITAR LA EXISTENCIA DE CONCESIONES OCIOSAS” el pasado miércoles 18 de marzo, hemos podido comprobar que las posiciones, voces surgidas para opinar al respecto nos recuerdan que las monedas, sean del material que sean, tienen dos caras.
Así, ante la lectura de un amplio sector representativo de determinados intereses económicos que ha sido muy enfático al resaltar su preocupación por la supuesta afectación al “sector formal” de la minería, haciendo hincapié, además, en que este proyecto para nada contribuye a ningún proceso de formalización, aunado a la postura que anota el portal www.gob.pe como opinión del MINEM, que alertaría que el aludido dictamen puede dar mayores incentivos a la minería ilegal, nos obliga a cuestionar el trasfondo de este sistema de ‘alarmas y preocupaciones’ que parece haberse activado recientemente, a pesar de tratarse de proyectos de ley que NO se originan en el año en curso (2026).
Entonces, de la revisión de los nueve (9) textos de propuestas legislativas es factible inferir que se ha recogido una serie de documentos, análisis, indicadores, normativa comparada, estadísticas emitidas por entidades estatales que recopilan y sostienen una opción de modificación de la Ley General de Minería que no es otra cosa que la adecuación de la ley a la realidad que requiere ser regulada en la actualidad, al supuesto de hecho que nos plantea el desarrollo de la actividad minera hoy.
Aludir al concepto de concesiones mineras ociosas como una ficción, una muletilla reiterada o una idea antojadiza implica aceptar la definición que un amplio sector de medios de comunicación intentan insertar en el colectivo social peruano: Que solo la mediana y gran minería es formal en nuestro país.
Pero, ¿sólo la mediana y gran minería es formal en el Perú?
Insistimos en la pregunta porque la crítica reiterada a la fórmula de modificación legislativa remarca esta afirmación como principal oposición, además de que, no sería un instrumento válido para incentivar la formalización. Nada más alejado de la realidad.
De esta forma, el punto crítico en el análisis técnico de esta opción se centra en identificar a las entidades y empresas que se verían alcanzadas por la modificación bajo comentario.
Si la mediana y gran minería perciben que se le recortan derechos, que se vulneran las reglas del juego, que el tablero se inclina (hacia la búsqueda de la equidad), pasando por alto el Sistema Jurídico que nos ordena, es porque no le resulta conveniente recordar que nuestra Constitución afirma que los recursos naturales pertenecen a la Nación, y que el Estado otorga su aprovechamiento mediante concesión. El derecho sobre una concesión no transfiere propiedad, no implica derechos absolutos, el titular es y será el Estado Peruano, que es el mismo que cuenta con las facultades para establecer las causales de caducidad de denuncios y concesiones mineras, establecer regímenes de caducidad, limitaciones, y exigir productividad obligatoria en beneficio del interés público, por ejemplo.
Asumir que promover/incentivar/requerir la necesidad de actividad efectiva de las empresas titulares del derecho de concesión (por cierto, la mediana y gran minería, que puede utilizar las opciones de contratos asociativos, para mejorar sus financiamientos, entre otros) en un plazo que se adecua a la necesidad de inversión del país no puede ser leído como una forma de perjuicio al “sector formal” de la minería.
Más aún, suscribimos el sustento que remarca que “dos de cada tres concesiones aprobadas no registran actividad formal, lo que explica la percepción de grandes cantidades de área ociosas. (…) Este desbalance responde a un marco normativo que permite la permanencia prolongada de concesiones intactas, con obligaciones mínimas y penalidades insuficientes para incentivas su uso productivo o su devolución al Estado”, tal es así que las sanciones han devenido en un incentivo perverso que lo único que ha logrado a lo largo del tiempo es que estas penalidades sean una suerte de “seguro” a pagar para sostener un proyecto más rentable, que aunque no se trate propiamente de un gasto deducible, resulta una medida que no desincentiva la falta de actividad de las empresas que cuentan con el derecho y los medios económicos para hacerlo.
Esto en ninguna manera subsume la opción de habilitar a terceros a ingresar de forma arbitraria a estos espacios impunemente, pues en el Estado de Derecho que nos rige, las reglas de la actividad están definidas y deben permanecer en el marco de la Ley siempre -el mismo Sistema Jurídico que ha aplicado sanciones cuantiosas a la mediana y gran minería por incumplir normativas ambientales y de seguridad laboral, recordemos-.
Complementando la idea inicial, cómo puede esta medida afectar negativamente al proceso de formalización por el que deben atravesar todos aquellos empresarios que buscan salir de la estigmatización que lleva a adjetivarlos y generalizarlos, si parte esencial del procedimiento implica el acuerdo al que tendrá que llegar aquel empresario que quiere lograr la calificación de Pequeño Productor Minero con el titular de la concesión, es decir, si el diálogo se hace imprescindible para lograr el bien común, una minería formal, responsable y sostenible.
El camino, el proceso, el desarrollo de la legislación adecuada y congruente con la actividad minera del país nos convoca, es una tarea asumida por el Consejo Nacional de Minería, que reitera una vez más, la necesidad de construir con urgencia una ley que regule la pequeña minería y la minería artesanal, y se ocupe de fomentar la participación de todos los peruanos en una actividad que nos involucra y sustenta el crecimiento económico del país.