Decreto Legislativo 1695: Minería draconiana

Por: Mg. José Antonio del Pino Palomino

Abogado en Minería.

Es muy lamentable que el nuevo paquete de leyes Decreto Legislativo 1695 que modifica el Código Penal y lo amplía – enmarcadas en el artículo Art. 307 Art.  307 A, B, C, D, E, F, G. que ya más parece un abecedario – esté vulnerando los derechos fundamentales y constitucionales como la libertad de empresa, la igualdad ante la ley especialmente penal, autorice la persecución sectorizada criminalizando una sola actividad productiva que es la minería bajo el rótulo de minería ilegal, dejando sin sanción punitiva DRACONIANA a otras actividades como la pesca ilegal en el mar de Grau, la tala ilegal de nuestros árboles en la amazonía pulmón de la humanidad y la agricultura ilegal con los cultivos de coca, marihuana entre otros. Es decir a la minería popular a la minería de pueblo no de castas hay que darle con garrote y a las demás con pluma de ganzo, de manera que la desigualdad en la gravedad ahora se observa en la tipicidad y del proceso que son realmente escandalosos.

Ahora, la pena para la minería ilegal es de 6 a 9 años es decir la fiscalía puede pedir prisión preventiva y encarcelar a un minero inclusive estando en proceso de formalización y lo que es muy grave ya que además lo conceptualiza como integrante de una organización criminal, sin necesidad de que tenga que conocer a los supuestos otros conformantes de la red criminal minera.

Lo mencionado es abusivo y lesivo a la vigencia del estado de derecho de todo país civilizado ya que una actividad productiva se criminaliza con sanciones y procedimientos que mutilan el debido proceso, especialmente cuando se desconoce etapas como la terminación anticipada o la castración de beneficios que tienen todos los demás delitos menos ahora el de la minería ilegal.

Hoy se puede investigar y privar de su libertad a cualquier persona que a criterio de la fiscalía pudiere ser integrante de la organización criminal, esto es – sin exagerar hasta se podría incluir a los dueños de los grifos donde los camiones mineros se abastecen de combustible.

En resumen, prohibido hacer minería responsable, prohibido formalizarse aun estando dentro del marco de formalización como el REINFO.

Como se trata de legislación DRACONIANA, vía delegación de facultades, es imperativo que el Legislativo, es decir, el Congreso de la República se pronuncie inmediatamente a fin de evitar este accionar de guillotinas Antimineras orientadas a cercenar el desarrollo y progreso de la minería artesanal y de la pequeña mineria.

Consiguientemente, debemos evitar que pronto se vean encadenadas a familias enteras que se dedican a la minera artesanal en muchos casos de manera ancestral, y que sean llevadas a las cárceles por el solo hecho de hacer minería para su subsistencia y así generarse un ingreso digno ante la ausencia del estado y del sector empresarial privado.

La producción de los diferentes metales no perjudican al ser humano y aquí se tiene que poner énfasis ya qué esta normativa DRACONIANA alcanza a todas la etapas de la actividad minera esto es la prospección, exploración, explotación, transporte, beneficio o concentración del mineral y la comercialización.

Aspecto muy importante es mencionar a las plantas de beneficio que por solo procesar mineral debidamente acreditado en su legalidad, podrán ser investigadas bajo la figura de organización criminal es decir hasta el vigilante puede ser incluido, el chofer del trailer que lleva el mineral, ni los ayudantes quedarán fuera de la investigación. Esto se agrava al eliminarse sólo para este delito de minería ilegal la confesión y terminación anticipada.

Finalmente, en un análisis extensivo ésta legislación desde ya  destruye y sojuzga como en las épocas de la colonia y virreynato al minero artesanal y al pequeño minero, condenándolo a la miseria, a la desnutrición, al analfabetismo, a la tuberculosis, a minimizarlo como ser humano ya que su situacion juridica lo ubica ahora bajo un regimen de semi esclavitud.

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