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	<title>CONADEMI</title>
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	<description>Consejo Nacional de Miner&#237;a</description>
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	<title>CONADEMI</title>
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		<title>Nuevas Elecciones 2026: Exigimos cambios en la ONPE y el JNE</title>
		<link>https://conademi.pe/nuevas-elecciones-2026-cambios-en-la-onpe-y-el-jne/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Apr 2026 19:56:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
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					<description><![CDATA[COMUNICADO 008 Habiendo transcurrido 3 días desde el domingo 12 de abril, fecha prevista para el desarrollo de las elecciones presidenciales y legislativas en nuestro país, la situación de desgobierno y desconfianza en las autoridades a cargo de esta labor es absoluta. Un proceso electoral marcado de negligencia, de falta de respuestas, inoperatividad, y de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em><strong>COMUNICADO 008</strong></em></p>



<p>Habiendo transcurrido 3 días desde el domingo 12 de abril, fecha prevista para el desarrollo de las elecciones presidenciales y legislativas en nuestro país, la situación de <strong>desgobierno y desconfianza en las autoridades a cargo de esta labor es absoluta.</strong></p>



<p>Un proceso electoral marcado de negligencia, de falta de respuestas, inoperatividad, y de vicios legales insubsanables <strong>NO PUEDE GARANTIZAR LA OBJETIVIDAD DE LOS RESULTADOS QUE NOS PRETENDEN IMPONER, Y QUE SUSTENTAN EL TEMOR DE UN FRAUDE QUE AVANZA CON LAS HORAS</strong>, a medida que las pruebas van apareciendo, y se hace insostenible aceptar que la segunda vuelta electoral quede en las mismas manos que nos han llevado a este caos.</p>



<p>Insistir con un sistema electoral colapsado solo traerá convulsiones sociales, inestabilidad política y jurídica que perjudica a cada uno de los peruanos.&nbsp;</p>



<p>En ese sentido,<strong> se requiere con URGENCIA que el gobierno central y las autoridades debidamente facultadas tomen una decisión</strong> que corrija la afectación generada: la vulneración al derecho a la libre elección de sus representantes, y el derecho al voto democrático que sostiene la nación en el orden constitucional en el que vivimos; es decir, que se encarguen de resarcir a aquellos peruanos que no pudieron ejercerlo porque los locales de votación cerraron después del mediodía al no poder instalarse las mesas asignadas, o aceptaron la participación ciudadana para luego anular los votos, o que fueron a votar el lunes 13 de abril, conociendo de antemano resultados y tendencias que rompen la equidad sobre la que debe sostener una elección de este tipo.</p>



<p>Como lo anotamos previamente,<strong> todas las medidas urgentes que se deben ejecutar no dispensan a los responsables de la grave afectación al riesgo país</strong>, el orden público y el derecho a elegir de todos los peruanos, de afrontar los procesos administrativos y penales que correspondan.</p>



<p></p>



<p class="has-text-align-right"><strong>Lima, 15 de abril de 2026</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Conademi cuestiona desempeño de los funcionarios de la ONPE</title>
		<link>https://conademi.pe/conademi-cuestiona-desempeno-de-las-autoridades-encargadas-en-las-elecciones-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2026 17:46:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
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					<description><![CDATA[COMUNICADO 007 Aún en curso del desarrollo de las Elecciones Presidenciales 2026, resulta imprescindible subrayar la legítima preocupación por el desempeño de las autoridades encargadas y responsables de que estas cumplan con la ley y la Constitución Política vigente. Desde CONADEMI rechazamos firmemente la equivalencia que pretenden establecer los funcionarios de la ONPE entre el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em><strong>COMUNICADO 007</strong></em></p>



<p>Aún en curso del desarrollo de las <strong>Elecciones Presidenciales 2026,</strong> resulta imprescindible subrayar la legítima preocupación por el desempeño de las autoridades encargadas y responsables de que estas cumplan con la ley y la Constitución Política vigente.</p>



<p>Desde CONADEMI rechazamos firmemente la equivalencia que pretenden establecer los funcionarios de la ONPE entre el valor de la exoneración del pago de una multa y el <strong>VALOR A EJERCER EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL VOTO DEMOCRÁTICO.</strong></p>



<p>Los peruanos que no han podido votar en la presente jornada electoral, y que se encuentran a la espera de alguna autoridad que responda al recorte arbitrario de su facultad y obligación ciudadana, requieren una urgente solución a la vulneración, que puede definir resultados electorales y que, finalmente, le otorgarían legitimidad a las cifras que empiezan a mostrar como resultados oficiales del conteo rápido.</p>



<p>La ausencia de responsables, y la falta de respeto al votante que recibe una disculpa pública tampoco equivalen al resarcimiento de un derecho recortado de forma arbitraria, ni a las medidas de sanción de índole penal, y/o administrativa, que correspondan, y que tampoco se eximen con propuestas de<strong> “ampliación”</strong> que remienden de forma inmotivada los horarios de instalación de mesas de sufragio formuladas por el Jurado Nacional de Elecciones.</p>



<p>Los empresarios del sector minero, mineros artesanales, pequeños productores, y el gremio en general, esperamos atentos y vigilantes, siempre en respeto del Estado de Derecho que debe regir en nuestro país, a las soluciones y respuestas urgentes que necesita&nbsp;la actual crisis electoral, que se refleja también en el mal manejo de las decisiones políticas de nuestro sector.</p>



<p><strong>Lima, 12 de abril de 2026</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Una Ley MAPE que permita al pequeño minero seguir avanzando</title>
		<link>https://conademi.pe/una-ley-mape-que-permita-al-pequeno-empresario-minero-seguir-avanzando-de-forma-ordenada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2026 17:10:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=862</guid>

					<description><![CDATA[Comunicado 006 Luego de concluir la etapa de debates presidenciales, en la cual los candidatos a ocupar el cargo más alto del gobierno de nuestro país, expusieron sus ideas, objetivos, parte de sus planes de gobierno, que pretenden ejecutar en el periodo 2026 -2031, resulta pertinente precisar los ejes de desarrollo que el Perú requiere para asegurar el crecimiento social y económico sostenido: 1. La [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><em>Comunicado 006</em></strong></p>



<p>Luego de concluir la etapa de <strong>debates presidenciales</strong>, en la cual los candidatos a ocupar el cargo más alto del gobierno de nuestro país, expusieron sus ideas, objetivos, parte de sus planes de gobierno, que pretenden ejecutar en el periodo 2026 -2031, resulta pertinente precisar los ejes de desarrollo que el Perú requiere para asegurar el crecimiento social y económico sostenido:</p>



<p>1. <strong>La legislación minera</strong> debe adaptarse a la realidad del requerimiento de aquellos empresarios que necesitan concluir su proceso de formalización, y así incluso contribuir a ampliar la base tributaria.</p>



<p>2. La pequeña minería tiene la urgencia de ser regulada conforme a su crecimiento actual, y al que espera alcanzar en los próximos años. <strong>Una Ley MAPE que permita al pequeño empresario minero productivo, seguir avanzando de forma ordenada y cumpliendo el ordenamiento jurídico</strong>, hasta lograr ser mediano o  gran minero, porque las opciones de crecimiento deben ser equitativas para todos los peruanos.</p>



<p>3. Las leyes improvisadas emitidas sin verificar la concordancia normativa debida, como el <strong>Decreto Legislativo N° 1695, </strong>que estigmatizan y sancionan actividades económicas reguladas, que por otro lado son permitidas por distintos decretos legislativos y fiscalizadas siempre por la Administración Tributaria, genera duplicidad de acciones del estado, generando burocracia que le cuesta al país, deben ser derogadas, pues no superan el rigor del test constitucional.</p>



<p>4. Los candidatos presidenciales deben asegurar que sus <strong>planes de gobierno contengan medidas que prevean la atención urgente, técnica y legal de la actividad minera en el país</strong>, lamentablemente, muchos de los discursos expuestos han demostrado prejuicios y escaso interés y conocimiento en el sector que sostiene el crecimiento económico del Perú.</p>



<p>5. Los partidos políticos deberían estar en condición de abrir el diálogo con entidades especializadas, la academia, los gremios empresariales afines y las instituciones tutelares de nuestra República y lograr en conjunto, un plan de trabajo y desarrollo de la actividad minera, que comprenda a empresarios, trabajadores, proveedores, comunidades, autoridades y todos los peruanos que comprenden que la minería nos involucre a todos, y logre ser<strong> una actividad próspera, formal y sostenible</strong>, que consolide el futuro de nuestra nación.</p>



<p><em><strong>Lima, 04 de abril de 2026</strong></em><br><br><br></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Justicia minera y una nueva mirada a la formalización en un Perú cambiante</title>
		<link>https://conademi.pe/justicia-minera-y-una-nueva-mirada-a-la-formalizacion-en-un-peru-cambiante/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 17:13:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Rocío Valencia Haya de la Torre Ante la persistencia de la informalidad en la minería artesanal y de pequeña escala, de un lado, y el avance de la minería ilegal, del otro, el Perú necesita soluciones justas y prácticas que se adapten a la realidad y resuelvan esta problemática. Más allá de aumentar el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><em>Por: Rocío Valencia Haya de la Torre</em></strong></p>



<p>Ante la persistencia de la informalidad en la minería artesanal y de pequeña escala, de un lado, y el avance de la minería ilegal, del otro, <strong>el Perú necesita soluciones justas y prácticas que se adapten a la realidad y resuelvan esta problemática. </strong>Más allá de aumentar el rigor y las penas a través de leyes que terminan por castigar justos y pecadores, lo que necesitamos es una mirada más equitativa y humana en nuestras políticas ambientales y mineras. </p>



<p>Si bien la prioridad como ciudadanos responsables es proteger el medio ambiente y garantizar la sostenibilidad de nuestros recursos minerales metálicos y no metálicos para las futuras generaciones, también es cierto que, como país, hemos fracasado en nuestro intento de desarrollar una política de Estado eficiente que logre formalizar al minero artesanal y de pequeña escala. Este actor, que forma parte de la cadena productiva, enfrenta hoy barreras desproporcionadas para cumplir con requisitos pensados, en realidad, para la gran minería. Detrás de cada minero artesanal hay una familia que depende de su trabajo, y es a esa familia a la que el Estado no ha sabido acompañar.</p>



<p>Dentro de este contexto, el objetivo central de una nueva política con justicia minera debe ser claro: <strong>acompañar y asesorar al micro y pequeño empresario en el proceso de formalización de su actividad minera. </strong>Dentro de una solución justa y equitativa, el Estado proveería herramientas y el acompañamiento necesario al micro y pequeño empresario minero para asegurarse de la trazabilidad legal del mineral, de la no existencia de restos arqueológicos y de la elaboración de un instrumento de gestión ambiental; todo ello a costos accesibles. El proceso administrativo sería menos oneroso y más sencillo ayudando así a muchas familias de mineros artesanales que necesitan no solo seguir en la actividad extractiva sino comercializar los minerales sin depender de intermediarios abusivos. </p>



<p>Por último, la adquisición de <strong>microplantas procesadoras por el Estado es una idea fuerza que merece ser considerada</strong> y que acaba de ser planteada por Enrique Valderrama, candidato presidencial del APRA en el Foro de Candidatos a la Presidencia en la Sociedad Nacional de Industrias. Dicha propuesta original no solo contribuiría a mejorar los ingresos de los mineros de pequeña escala, sino también a evitar su exposición a redes de comercialización ilegal y al abuso pernicioso de los intermediarios que, aprovechándose de la ausencia de regulación de un mercado para el oro artesanal en Lima y de su situación de necesidad, ofrecen desde un 30% hasta un 40% menos del valor real por el oro.</p>



<p>En consecuencia,<strong> la segunda propuesta sería l</strong>a <strong>creación de una Ley de Comercialización Directa del Oro Artesanal,</strong> es decir, una ley que contemple la creación de centros estatales de compra de oro artesanal en ciudades estratégicas, incluida Lima, donde el precio de adquisición se base en la cotización internacional diaria. El pago del mineral debería realizarse de manera inmediata a través del sistema bancario, con la participación del Banco de la Nación, garantizando así la transparencia y seguridad en las transacciones. Asimismo, resulta indispensable implementar un sistema de trazabilidad del mineral, mediante registros digitales de origen, que permitan asegurar que el oro proviene de actividades en proceso de formalización, bajo la supervisión del Ministerio de Energía y Minas.</p>



<p><strong>La tercera propuesta sería la de una nueva Ley que regule eficientemente el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), </strong>estableciendo un plazo definitivo de formalización —por ejemplo, de tres años— para poder brindar claridad y cierre progresivo al proceso. Esta nueva ley deberá incluir la creación de una Ventanilla Única Virtual para la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE), capaz de simplificar los trámites administrativos y reducir las barreras burocráticas. Asimismo, se trata de una ventanilla que garantizaría la asistencia técnica gratuita y una adecuación razonable de los requisitos ambientales, diferenciando claramente entre gran minería y minería artesanal y de pequeña escala.</p>



<p><strong>La cuarta propuesta sería la de una Ley de cooperativas mineras artesanales, porque muchos mineros trabajan de manera individual</strong>, lo que debilita su capacidad de negociación y los deja en situación de vulnerabilidad frente al mercado y a actores más poderosos. En ese sentido, se propone la promoción de cooperativas mineras artesanales que permitan: (a) la compra colectiva de maquinaria, (b) el acceso a crédito y (c) la posibilidad de exportación directa del oro. Esta política puede articularse con el Ministerio de la Producción, facilitando la inclusión financiera del sector. Adicionalmente, esta ley debería contemplar un régimen tributario simplificado para la pequeña minería, con incentivos durante los primeros años de formalización, a fin de promover su incorporación al sistema formal sin generar cargas excesivas. La supervisión de estas actividades podría estar a cargo de entidades como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera, garantizando así transparencia y control.</p>



<p>Finalmente, resulta fundamental <strong>impulsar la promoción de un Mercado Nacional del Oro Artesanal en Lima,</strong> como un espacio regulado de comercialización que cuente con compradores certificados y precios transparentes. Esta medida permitiría reducir significativamente la informalidad en la capital, así como la influencia del crimen organizado en la comercialización del mineral que se sufre actualmente. No es tan difícil adoptar una mirada más justa en nuestras políticas ambientales y mineras.</p>



<p>Porque la formalización no se impone: se construye en beneficio de todos los peruanos.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El régimen de concesiones mineras y concesiones “ociosas”</title>
		<link>https://conademi.pe/el-regimen-de-concesiones-mineras-y-concesiones-ociosas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 17:57:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Nohelia Llerena, Directora Institucional de CONADEMI A partir de la aprobación y publicación del&#160;predictamen favorable de los Proyectos de Ley 8853/2024-CR, 9386/2024-CR, 10610/2024-CR, 11045/2024-CR, 12273/2025-CR, 12708/2025-CR, 12730/2025-CR, 13481/2025-CR, Y 13497/2025-CR, que, mediante texto sustitorio, proponen la “LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE MINERÍA, CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO 014-92-EM, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><em>Por Nohelia Llerena, Directora Institucional de CONADEMI</em></strong><br><a href="https://www.linkedin.com/company/conademi/" target="_blank" rel="noopener"></a></p>



<p id="ember1900">A partir de la aprobación y publicación del&nbsp;predictamen favorable de los Proyectos de Ley 8853/2024-CR, 9386/2024-CR, 10610/2024-CR, 11045/2024-CR, 12273/2025-CR, 12708/2025-CR, 12730/2025-CR, 13481/2025-CR, Y 13497/2025-CR, que, mediante texto sustitorio, <strong>proponen la “LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE MINERÍA, CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO 014-92-EM</strong>,<strong> A FIN DE FORTALECER EL RÉGIMEN DE CONCESIONES MINERAS Y EVITAR LA EXISTENCIA DE CONCESIONES OCIOSAS”</strong> el pasado miércoles 18 de marzo, hemos podido comprobar que las&nbsp;posiciones,&nbsp;voces surgidas para opinar al respecto nos recuerdan que las monedas, sean del material que sean, tienen dos caras.</p>



<p id="ember1901">Así,&nbsp;ante&nbsp;la lectura de un amplio sector representativo de determinados intereses económicos&nbsp;que&nbsp;ha sido muy enfático al resaltar su preocupación&nbsp;por la supuesta afectación al “sector formal” de la minería, haciendo hincapié, además, en que este proyecto para nada contribuye a ningún proceso de formalización, aunado a la postura que anota el portal <a href="https://www.gob.pe/" target="_blank" rel="noopener">www.gob.pe</a> como opinión del MINEM, que alertaría que el aludido dictamen puede dar mayores incentivos a la minería ilegal, nos obliga a cuestionar el trasfondo de este sistema de&nbsp;‘alarmas&nbsp;y preocupaciones’&nbsp;que parece haberse activado recientemente, a pesar de tratarse de proyectos de ley que&nbsp;NO&nbsp;se originan en el año en curso&nbsp;(2026).</p>



<p id="ember1902">Entonces, de la revisión de los nueve (9) textos de propuestas legislativas es factible inferir que se ha recogido una serie de&nbsp;documentos, análisis,&nbsp;indicadores, normativa comparada, estadísticas emitidas por entidades estatales que recopilan y sostienen una opción de modificación de <strong>la Ley General de Minería que no es otra cosa que la adecuación de la ley a la realidad que requiere ser regulada en la actualidad,</strong> al supuesto de hecho que nos plantea el desarrollo de la actividad minera hoy.</p>



<p><mark style="background-color:#070000" class="has-inline-color has-white-color">Aludir al concepto de concesiones mineras ociosas como una ficción, una muletilla reiterada o una idea antojadiza implica aceptar la definición que un amplio sector de medios de comunicación intentan insertar en el colectivo social peruano: Que solo la mediana y gran minería es formal en nuestro país.</mark></p>



<p id="ember1904"><strong>Pero, ¿sólo la mediana y gran&nbsp;minería es formal en el Perú?</strong></p>



<p id="ember1905">Insistimos en la pregunta porque la crítica reiterada a la fórmula de modificación legislativa remarca esta afirmación como principal oposición, además de que, no sería un instrumento válido para incentivar la formalización. Nada más alejado de la realidad.</p>



<p id="ember1906">De esta forma, el punto crítico en el análisis técnico de esta opción se centra en identificar a las entidades y empresas que se verían alcanzadas por la modificación bajo comentario.</p>



<p id="ember1907">Si la&nbsp;mediana y&nbsp;gran minería perciben&nbsp;que se le recortan derechos, que se vulneran las reglas del juego<strong>,</strong> que el tablero se inclina (hacia la&nbsp;búsqueda de la&nbsp;equidad), pasando por alto el Sistema Jurídico que nos ordena, es porque no le resulta conveniente recordar que <strong>nuestra Constitución&nbsp;afirma que los&nbsp;recursos naturales pertenecen a la&nbsp;Nación, y que el&nbsp;Estado otorga su aprovechamiento mediante concesión</strong>.&nbsp;El derecho sobre una concesión no transfiere propiedad, no implica derechos absolutos, el titular es y será el Estado Peruano, que es el mismo que cuenta con las facultades para establecer las causales de caducidad de denuncios y concesiones mineras,&nbsp;establecer regímenes de caducidad, limitaciones, y exigir productividad obligatoria en beneficio del interés público, por ejemplo.</p>



<p id="ember1908">Asumir que promover/incentivar/requerir&nbsp;la necesidad de actividad&nbsp;efectiva&nbsp;de las empresas titulares del derecho de concesión&nbsp;(por cierto,&nbsp;la&nbsp;mediana y&nbsp;gran minería, que puede utilizar las opciones de contratos asociativos, para mejorar sus financiamientos, entre otros)&nbsp;en un plazo que se&nbsp;adecua a la necesidad de inversión del país no puede ser leído como una forma de perjuicio al “sector formal” de la minería.</p>



<p id="ember1909">Más aún, suscribimos el sustento que remarca que “<em>dos de cada tres concesiones aprobadas no registran actividad formal, lo que explica la percepción de grandes cantidades de área ociosas. (…) Este desbalance responde a un marco normativo que permite la permanencia prolongada de concesiones intactas, con obligaciones mínimas y penalidades insuficientes para incentivas su uso productivo o su devolución al Estado</em>”, tal es así que&nbsp;las sanciones han devenido en un incentivo perverso que lo único que ha logrado a lo largo del tiempo es que estas penalidades sean una suerte de “seguro” a pagar para sostener un proyecto más rentable, que aunque no se trate propiamente de un gasto deducible, resulta una medida que <strong>no desincentiva</strong> la falta de actividad de las empresas que cuentan con el derecho y los medios económicos para hacerlo.</p>



<p id="ember1910"><strong>Esto en ninguna manera subsume la opción de habilitar a terceros a ingresar de forma arbitraria a estos espacios impunemente, pues en el Estado de Derecho que nos rige, las reglas de la actividad están definidas y deben permanecer en el marco de la Ley siempre </strong>-el mismo Sistema Jurídico que ha aplicado sanciones cuantiosas a la mediana y gran minería por incumplir normativas ambientales y de seguridad&nbsp;laboral, recordemos-.</p>



<p id="ember1911">Complementando la idea inicial,&nbsp;cómo puede esta medida afectar negativamente al proceso de formalización por el que deben atravesar todos aquellos empresarios que buscan salir de la estigmatización que lleva a adjetivarlos y generalizarlos, si parte esencial del procedimiento implica el acuerdo al que tendrá que llegar aquel empresario que quiere lograr la calificación de Pequeño Productor Minero con el titular de la concesión, es decir,&nbsp;si el diálogo se hace imprescindible para lograr el bien común, una minería formal, responsable y sostenible.</p>



<p id="ember1912">El camino, el proceso, el desarrollo de la legislación adecuada y congruente con la actividad minera del país nos&nbsp;convoca, es una tarea asumida por el Consejo Nacional de Minería, que reitera una vez más, la necesidad de construir con urgencia una ley que regule la pequeña minería y la minería&nbsp;artesanal,&nbsp;y se ocupe de fomentar la participación de todos los peruanos&nbsp;en una actividad que nos&nbsp;involucra&nbsp;y sustenta el crecimiento&nbsp;económico del país.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sobre el régimen de concesiones mineras y reducción de concesiones ociosas</title>
		<link>https://conademi.pe/sobre-el-fortalecimiento-del-regimen-de-concesiones-mineras-y-la-reduccion-de-concesiones-ociosas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 17:23:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[concesión minera]]></category>
		<category><![CDATA[ley mape]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=837</guid>

					<description><![CDATA[COMUNICADO 005 Ante la reciente aprobación del predictamen que propone modificar la Ley General de Minería, consideramos importante contribuir al debate público con una posición clara, técnica y orientada al interés nacional. Esta propuesta legislativa no surge de manera improvisada. Por el contrario, recoge diversos estudios, evidencia estadística, análisis comparados y diagnósticos del propio Estado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><em>COMUNICADO 005</em></strong></p>



<p>Ante la reciente aprobación del predictamen que propone modificar la <strong>Ley General de Minería</strong>, consideramos importante contribuir al debate público con una posición clara, técnica y orientada al interés nacional.</p>



<p>Esta propuesta legislativa no surge de manera improvisada. Por el contrario, recoge diversos estudios, evidencia estadística, análisis comparados y diagnósticos del propio Estado que evidencian una realidad innegable: <strong>un número significativo de concesiones mineras en el país permanece sin actividad productiva durante largos períodos.</strong></p>



<p>Se estima que dos de cada tres concesiones no registran actividad formal, lo que refleja un desbalance en el uso de los recursos naturales. Esta situación responde a un marco normativo que, hasta hoy, ha permitido la permanencia prolongada de <strong>concesiones ociosas con obligaciones mínimas </strong>y sanciones que no generan incentivos reales para su aprovechamiento eficiente o su devolución al Estado.</p>



<p>En ese sentido, el predictamen propone <strong>reducir los plazos de inactividad y fortalecer las condiciones de uso efectivo de las concesiones</strong>, con el objetivo de:</p>



<p>&#8211; Incentivar la inversión productiva.</p>



<p>&#8211; Reducir la especulación sobre áreas concesionadas.</p>



<p>&#8211; Promover un uso eficiente de nuestros recursos naturales.</p>



<p>&#8211; Generar mayores oportunidades de desarrollo económico para los peruanos.</p>



<p>Es importante recordar que, conforme a la Constitución, los recursos naturales pertenecen a la Nación, y su aprovechamiento se otorga mediante concesiones que no constituyen derechos absolutos ni perpetuos. <strong>El Estado tiene la facultad de establecer condiciones, límites y causales de caducidad en función del interés público.</strong></p>



<p>Lejos de afectar a la minería formal, esta medida busca ordenar el sistema, promover la equidad y garantizar que las concesiones cumplan su finalidad productiva. Asimismo, fortalece las condiciones para el diálogo entre titulares de concesiones y pequeños productores, elemento clave para avanzar hacia una minería más formal, inclusiva y sostenible.</p>



<p>Finalmente, reafirmamos que este tipo de reformas no promueve la informalidad ni la ilegalidad, sino que, por el contrario, contribuye a cerrar brechas estructurales del sector y a construir un marco normativo más coherente con la realidad actual del país, que necesita también reducir el exceso de trámites innecesarios que desalientan la inversión e impiden la formalización y con ello optimizar el tiempo y adecuarnos de forma competitiva a los estándares internacionales del sector.</p>



<p>El Perú necesita una minería activa, responsable y al servicio del desarrollo nacional. Este es un paso en esa dirección y saludamos la propuesta.</p>



<p><em><strong>Lima, 22 de marzo de 2026</strong></em></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CONADEMI organizó webinar especializado en tributación minera</title>
		<link>https://conademi.pe/conademi-organizo-el-webinar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 21:46:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
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					<description><![CDATA[¿La pequeña minería está preparada para la declaración de impuestos 2025?Para analizar este desafío, el Consejo Nacional de Minería – CONADEMI realizó su primer webinar especializado en tributación minera. En este seminario transmitido en vivo denominado “¿Estamos listos para la declaración de impuestos a las renta 2025? ¿Cómo afecta esto a la pequeña minería?”, los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>¿La pequeña minería está preparada para la <strong>declaración de impuestos 2025</strong>?<br>Para analizar este desafío, el <strong>Consejo Nacional de Minería – CONADEMI</strong> realizó su primer <strong>webinar especializado en tributación minera</strong>.</p>



<p>En este seminario transmitido en vivo denominado “¿Estamos listos para la declaración de impuestos a las renta 2025? ¿Cómo afecta esto a la pequeña minería?”, los especialistas abordaron temas clave para el sector:</p>



<p>&#x2714; Deducciones y adiciones frecuentes<br>&#x2714; Causalidad y fehaciencia<br>&#x2714; Contabilidad de costos<br>&#x2714; Trazabilidad minera<br>&#x2714; Fiscalización vinculada a la Declaración Jurada Anual</p>



<p>El evento contó con la participación de reconocidos expertos como el<strong> Dr. Mario Alva Matteucci, Dra. Roxana Terrones, Dr. Luis Castro, el Dr. Jorge Picón </strong>y la Directora Institucional de CONADEMI, <strong>Nohelia Llerena.</strong></p>



<p>Una jornada con <strong>alta participación de los asistentes</strong>, quienes resolvieron dudas y fortalecieron su preparación tributaria.</p>



<p>Desde <strong>el Consejo</strong> seguimos promoviendo espacios de información y capacitación para el desarrollo del sector.</p>



<p><strong>Conademi &#8211; Minería para todos.</strong></p>



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<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Revisión de normativa sobre seguridad y salud en empresas mineras</title>
		<link>https://conademi.pe/revision-de-pronunciamientos-sobre-seguridad-y-salud-en-empresas-mineras/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2026 18:21:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
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					<description><![CDATA[Resumen: Frente al compromiso asumido por el Estado Peruano en la reciente “Ley N° 32537, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la Pequeña Minería Y Minería Artesanal, para ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral”, que incluye la aplicación de [&#8230;]]]></description>
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<p><strong><em>Resumen: </em></strong><em>Frente al compromiso asumido por el Estado Peruano en la reciente “Ley N° 32537,</em> <em>Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la Pequeña Minería Y Minería Artesanal, para ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral”, que incluye la aplicación de una fiscalización laboral desarrollada por la SUNAFIL, en un plazo no mayor de sesenta días calendario desde la entrada en vigor de la norma, se hace imprescindible verificar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en seguridad y salud en el trabajo, pues no basta con revisar las normas legales, sino también analizar los pronunciamientos emitidos desde la SUNAFIL, posibilitando un desarrollo completo ante las acciones preventivas contra riesgos inherentes dentro de las actividades laborales en el sector minero. Asimismo, permite a los empleadores conocer las medidas de defensa frente a imputaciones administrativas.</em></p>



<p><strong><em>Autor: Max Carbajal Meléndez </em></strong><a id="_ftnref1" href="#_ftn1">[1]</a></p>



<p><strong>La gestión de prevención y cuidado de la salud de los trabajadores dentro de las empresas es una obligación que trasciende a la normativa leal sobre seguridad y salud en el trabajo,</strong> en tanto que se protege derechos inherentes a la vida y la salud, entre otros, de las personas. Por ello, su aplicación efectiva requiere de un previo análisis multidisciplinario, con la finalidad de identificar, entre otros aspectos, los riesgos del entorno laboral, la condición clínica de cada trabajador y las funciones que ejecutan dentro de los centros laborales.</p>



<p>A nivel normativo, el Artículo I <a id="_ftnref2" href="#_ftn2">[2]</a> del Título Preliminar de la Ley N° 29783, “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” (en adelante, “LSST”), referido a la prevención, <strong>obliga a los empleadores a garantizar que el personal que ejecuta servicios en sus establecimientos o por su requerimiento cuenten con medios eficaces para la protección de la vida y la salud. </strong>Para el sector de la minería, las obligaciones relacionadas a estas materias se encuentran -también, por especialidad- desarrolladas dentro del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por medio del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, normativa que debe ser revisada constantemente en conjunto con la LSST y su Reglamento, para dotar de elementos preventivos necesarios para los cuidados integrales de los trabajadores.</p>



<p>De manera complementaria, y de necesaria revisión por los empleadores, también es importante tener en consideración dentro de la gestión preventiva interna los pronunciamientos que se adoptan a nivel administrativo (SUNAFIL) y/o el Poder Judicial, lo cual permite abordar aspectos legales que, muchas veces, de la literalidad de la norma legal respectiva, no se presenta de manera clara para su implementación.</p>



<p>Como parte de los pronunciamientos de necesaria revisión por los empleadores dentro de la actividad minera, sobre aspectos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo, en el año 2025 se emitieron dos (2) que resaltan por su necesaria aplicación dentro del sistema interno de prevención, así como de análisis frente a las causas y demás factores presentes ante accidentes laborales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Resolución de Sala Plena No. 007-2025-SUNAFIL/TFL</strong></li>
</ul>



<p>El caso de revisión por la Autoridad Inspectiva se enmarca en que durante la ejecución de las funciones de un custodio de seguridad, este trabajador sufrió un asalto, siendo herido con proyectiles de arma de fuego. Posteriormente, el empleador, al haberse determinado que el trabajador se había recuperado físicamente, decidió reincorporarlo, sin evaluar su estado de salud mental, asignándole una nueva posición, acorde a su condición actual.</p>



<p>Desde este punto, el Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante, “TFL”), la cual forma parte de la SUNAFIL, determinó que el deber de vigilancia de la salud del trabajador implica un actuar permanente teniendo en cuenta las dimensiones físicas y mentales de los trabajadores. Por ello, las medidas de evaluación médica deben considerar -también- a la salud mental del trabajador, más aún en procesos de reincorporación tras eventos traumáticos o durante tratamiento psiquiátricos en curso.</p>



<p>Esta posición administrativa es importante. El deber de cuidado de la salud fisiológica es tan importante como el cuidado de la salud mental, motivo por el cual, dentro del principio de prevención aplicable al sector minería, como en general, considerando las particularidades de cada función laboral, es una obligación que debe ser constantemente revisada y atendida por los empleadores. En esa línea, de manera preventiva, es importante implementar acciones como las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Coordinación con el área de salud ocupacional<ul><li>Exigencia de evaluaciones médicas especializadas previas a la reincorporación post accidentes laborales, y con mayor razón si se ejecutan actividades calificadas como de alto riesgo</li></ul>
<ul class="wp-block-list">
<li>Ajuste temporal de tareas que garanticen condiciones laborales compatibles con el estado mental del trabajador</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Resolución de Sala Plena No. 008-2025-SUNAFIL/TFL</strong></li>
</ul>



<p>Usualmente, existía una afirmación directa ante un accidente de trabajo en el centro de labores: el empleador es el responsable. Incluso, no se atendía a una revisión de cada factor presente en estos accidentes, pese a que es importante para afirmar tal responsabilidad.</p>



<p>Al respecto, el TFL presenta aquellos supuestos que deben ser revisados para determinar si, en efecto, el empleador puede ser considerado como responsable ante los accidentes del personal:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Verificar si el accidente se produjo ante la intervención de una causa ajena al trabajo, cuando este se genera exclusivamente a condiciones personales del trabajador desconocidas por el empleador o a decisiones que se apartan de las disposiciones de seguridad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Cuando el accidente se produjo ante el incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador, que se hayan ejecutado de manera consciente y voluntaria, pese a que existió instrucciones previas del empleador.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si el accidente se produjo ante fuerza mayor o acto de terceros, cuando sean situaciones de carácter externo, imprevisibles e inevitables que no pueden ser razonablemente prevenidas por el empleador.</li>
</ul>



<p>Este pronunciamiento, entre otros aspectos, apunta a que, si nos encontramos ante una fiscalización laboral contra empresas mineras (por ejemplo), se revise debidamente los factores presentes frente a un accidente de trabajo, con la finalidad de adoptar la defensa ante el fuero administrativo, de corresponder.</p>



<p>En esa línea, previamente, ante accidentes laborales del personal, bajo el cuidado de la salud e integridad física de los trabajadores, es fundamental la atención inmediata al mismo, así como una revisión efectiva de lo acontecido, incluso bajo declaraciones a testigos, entre otras acciones. Estas gestiones no solo apuntan a reconocer los elementos que llevaron a la materialización del accidente laboral, sino a tomar medidas preventivas inmediatas y efectivas, aunado a conocer el nivel de responsabilidad de la empresa. A manera de -obligatoria- referencia, este pronunciamiento del TFL brinda información relevante ante estos análisis.</p>



<p><strong>La gestión del cuidado y la protección del personal es una labor latente e importante dentro del sector minero, considerando que sus actividades son calificadas -en su mayoría- como de alto riesgo. </strong>Así, no solo basta con revisar la normativa legal aplicada sobre la materia y el sector en específico, sino complementarla con pronunciamientos judiciales y/o administrativos, como los desarrollados previamente, lo cual permite tener un mayor alcance a los empleadores ante la implementación de los sistemas de prevención dentro de sus organizaciones. Como se indicó al inició del presente artículo, no solo se trata de cumplir con obligaciones legales, sino -principalmente- de cuidar y proteger a las personas (los trabajadores).</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Asociación Senior del Estudio Vargas Pareja Abogados &amp; Consultores. Abogado con calificación sobresaliente por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la misma casa de estudios.</p>



<p>[2] Artículo I del Título Preliminar de la LSST: <strong><em>“</em></strong><em>El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.”</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El proceso de formalización minera en estado de emergencia</title>
		<link>https://conademi.pe/el-proceso-de-formalizacion-minera-en-estado-de-emergencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 15:53:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[banco de la nación]]></category>
		<category><![CDATA[ley mape]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Nohelia Llerena Ccasani &#8211; Directora del Consejo Nacional de Minería  Si bien tenemos un Gobierno o Poder Ejecutivo que se encuentra en proceso de instalación, no podemos olvidar que existen columnas o líneas directrices sobre las cuales el Estado Peruano necesita trabajar de forma institucional, sin sobresaltos ni cambios de timón&#160;que perjudiquen el crecimiento [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Por: <em>Nohelia Llerena Ccasani</em></strong> &#8211; <strong><em>Directora del Consejo Nacional de Minería </em></strong></p>



<p>Si bien tenemos un Gobierno o Poder Ejecutivo que se encuentra en proceso de instalación, no podemos olvidar que existen columnas o líneas directrices sobre las cuales el Estado Peruano necesita trabajar de forma institucional, sin sobresaltos ni cambios de timón&nbsp;que perjudiquen el crecimiento y fortalecimiento de la actividad minera en nuestro país.</p>



<p>Bajo esa lógica, el <strong>CONADEMI ratifica su compromiso con el pequeño productor minero, con los mineros artesanales y ancestrales</strong>, poniendo en agenda de dialogo los siguientes puntos:</p>



<p>1.&nbsp;<strong>El Consejo Nacional de Minería, desde su fundación, ha asumido sus objetivos y metas con firmeza determinante, es decir,</strong>&nbsp;<strong>asesor</strong><strong>ar</strong><strong>, apoyar y guiar al pequeño empresario minero en cada una de las etapas del procedimiento de formalización.</strong></p>



<p>2.&nbsp;En ese sentido,&nbsp;resulta preocupante como los gobiernos de turno vienen pasando por alto la responsabilidad que&nbsp;les corresponde: a)&nbsp;dictar las medidas adecuadas para que las leyes vigentes que requieren de su intervención se pongan en marcha, b)&nbsp;revisar la normativa promulgada sin sustento técnico,&nbsp;y c)&nbsp;trabajar en leyes que la realidad anota como imprescindibles y urgentes.</p>



<p>3. Así,<strong> la Ley N° 32537 </strong>que amplió la vigencia del proceso de formalización minera integral hasta diciembre del 2026, <strong>tan criticada por sectores de la economía que no reconocen el valor del Pequeño Productor Minero en el crecimiento del país</strong>, anotó además de un cambio de fecha para la vigencia del REINFO, una serie de condiciones a cumplir por el ESTADO PERUANO como la implementación de un CENSO, la Transferencia del acervo documentario del proceso de formalización minera integral, fiscalizaciones laborales adecuadas, y un Régimen Excepcional Tributario, entre otros, en plazos que NO han sido cumplidos hasta la fecha.  (Aquí cabe preguntarse, quién fiscaliza al fiscalizador).</p>



<p>4. Luego, el Decreto Legislativo N° 1695, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PROMULGADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 635, PARA FORTALECER LAS MEDIDAS DESTINADAS A COMBATIR EL DELITO DE MINERÍA ILEGAL, que<strong> establece sanciones que se cruzan con las facultades que detentan entidades como la SUNAT </strong>que en un procedimiento administrativo de fiscalización puede concluir con indicios que deriven expedientes a la vía penal para concluir en la misma sanción que pretende el DL N° 1695. </p>



<p>Pero esto no llama la atención pues <strong>el pequeño productor minero suele ser tratado como aquel culpable de todos los problemas nacionales, </strong>cuando la realidad subraya que su participación fortalece el crecimiento del país.</p>



<p>5.&nbsp;Ante el panorama actual y el contexto generado en la grave crisis&nbsp;que atraviesa&nbsp;el sector&nbsp;y el propio MINEM, el Consejo Nacional de Minería&nbsp;pone a&nbsp;disposición a su&nbsp;staff de profesionales para iniciar las mesas de dialogo que deberían lograr el texto consensuado de una adecuada LEY DE LA PEQUEÑA MINERÍA.</p>



<p>6. De esta <strong>LEY DE LA PEQUEÑA MINERÍA </strong>esperamos congruencia entre las exigencias que el Estado asigna al empresario, los derechos que le atribuye, y las medidas que promuevan el CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO, por ejemplo, estableciendo parámetros adecuados, y no límites obsoletos como los actuales.</p>



<p>Recordemos que <strong>los pequeños productores mineros (PPM) pueden poseer hasta 2,000 hectáreas y procesar un máximo de 350 toneladas métricas diarias (TMD) en minería metálica, </strong>o hasta 1,200 TMD para no metálicos: RESTRICCIONES QUE NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD DEL AVANCE Y PROGRESO DE ESTE SECTOR, por lo que su adecuación implica una inminente necesidad de modificar las leyes hasta lograr su ampliación.</p>



<p>Lima, 22 de febrero de 2026</p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CONADEMI alerta la grave situación de la formalización en el Perú</title>
		<link>https://conademi.pe/conademi-alerta-la-grave-situacion-de-la-formalizacion-en-el-peru-e-invoca-al-nuevo-gobierno-a-impulsarla/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Feb 2026 21:00:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=781</guid>

					<description><![CDATA[COMUNICADO 004 CONADEMI exhorta al nuevo Presidente de la República, Dr. José María Balcázar, a adoptar medidas inmediatas y concretas para destrabar y priorizar el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal (MAPE), sector que constituye el sustento de miles de familias y un componente clave de la economía nacional. La actual [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>COMUNICADO 004</strong></p>



<p><strong>CONADEMI </strong>exhorta al nuevo Presidente de la República, <strong>Dr. José María Balcázar,</strong> a adoptar medidas inmediatas y concretas para destrabar y priorizar el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal (MAPE), sector que constituye el sustento de miles de familias y un componente clave de la economía nacional.</p>



<p><strong>La actual situación evidencia un preocupante estancamiento del proceso</strong>, marcado por inestabilidad en la gestión, demoras administrativas y una mínima cifra de mineros formalizados a nivel nacional. En este contexto, resulta indispensable que el nuevo gobierno asuma la formalización minera como una verdadera prioridad nacional.</p>



<p>En tal sentido, y como entidad privada sin fines de lucro vinculada al apoyo de la pequeña minería y minería artesanal, ponemos de conocimiento lo siguiente:</p>



<p><strong>La grave crisis política que motivó la salida del Presidente José Jerí, estuvo ligada a presuntos actos de corrupción de su gobierno, </strong>los mismos que ya vienen siendo investigados por el Fiscal de la Nación. Estos supuestos actos de corrupción no solo han puesto en evidencia la fragilidad institucional del Estado, sino también su inserción al interior de ciertos Ministerios, en concreto, del Ministerio de Energía y Minas, sector que se ha visto envuelto en una serie de denuncias periodísticas respecto a la irregular designación y remoción de altos funcionarios de dicho sector, en concreto, de un área clave para la MAPE como es la Dirección General de Formalización Minera.</p>



<p><strong>Así, en el periodo 2025 y 2026, se han designado, entre encargados y titulares, a 5 directores de formalización.</strong> El último director solo estuvo en el cargo por una semana. Sobre su salida, es de publico conocimiento un audio donde el citado funcionario refiere que representantes de un partido político le habrían cobrado 30 mil dólares para mantenerlo en el cargo. Asimismo, otro de los directores, que también fue removido, denunció ante la prensa el haber sido sacado de su puesto por no haber cedido ante la imposición de ciertos funcionarios del MINEM, en la contratación de una empresa que se encargue de la formalización. Al respecto, lo cierto es que como consecuencia de todo esto, <strong>no solo el MINEM sino el Gobierno ha descuidado el proceso de formalización de la pequeña minería y la minería artesanal,</strong> proceso que ha recibido serias criticas respecto a su última ampliación y su eterna vinculación con la minería ilegal. Gran parte de responsabilidad recae precisamente en el Estado y no en los mineros. </p>



<p>A la fecha y según información oficial del MINEM <sup data-fn="0d09afa1-75b1-41ae-a71a-1534e17f6e9c" class="fn"><a href="#0d09afa1-75b1-41ae-a71a-1534e17f6e9c" id="0d09afa1-75b1-41ae-a71a-1534e17f6e9c-link">1</a></sup>, en el año 2025, el MINEM, después de haber recibido las competencias para la formalización que antes estaban a cargo de los gobiernos regionales, solo ha formalizado a 73 mineros a nivel nacional. <strong>En departamentos que agrupan a la mayor cantidad de los mineros del país como La Libertad y Arequipa, solo se han formalizado a 5 y 2 mineros, respectivamente.</strong></p>



<p>Estas ínfimas cifras respecto al número de mineros formalizados, parte de un hecho concreto, y que lo conoce todo abogado, gestor o gremio relacionado a la MAPE: <strong>la demora en la atención y aprobación de tramites que el minero requiere para su formalización</strong>, como es el caso de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental (IGAFOM), aprobación de los cambios de derecho minero, aprobación de ciertos decretos supremos que el MINEM tiene en carpeta y que precisamente aligeraran los procedimientos para obtener la formalización, entre otros. Sin mencionar, el cuello de botella que hoy por hoy existe en la Dirección General de Formalización Minera sobre las opiniones técnicas favorables para el uso de explosivos (OTS), y que, al no emitirlas y remitirlas a la SUCAMEC para su aprobación, trae como consecuencia otro gran problema: el contrabando de explosivos para la minería ilegal.</p>



<p>Ahora bien, como ya se conoce, producto de la emisión de la Ley 32213 y el Decreto Supremo 009-2025-EM, se emitió la Resolución Directoral N° 0004-2025-MINEM/DGFM, <strong>por la cual se depuró del REINFO a 50,565 mineros, quedando hoy en día solo 31,622 mineros. </strong>En tal sentido, si a un ritmo de menos de 100 mineros formalizados por año, como ha ocurrido el 2025, bajo el actual esquema de gestión, no se va a alcanzar a formalizar siquiera al 0.5 % del total de mineros inscritos actualmente en el REINFO, y esto resulta sumamente grave toda vez que ya tenemos como fecha límite del proceso hasta el 31 de diciembre de este año, fecha que fue establecida por la Ley 32537. </p>



<p><strong>Recordemos que una de las razones por las cuales se ha venido ampliando reiteradas veces el proceso de formalización minera, ha sido justamente el no haber logrado su principal objetivo que es el formalizar al minero informal. </strong>Es evidente que no se va a formalizar a todo el universo de pequeños mineros, porque en muchos casos, los titulares de las concesiones donde trabajan no tienen intención de otorgarles contratos de explotación, pero en aquellos casos en donde el minero informal es a la vez es titular de concesión o en donde ya llegó a un acuerdo con el dueño del derecho minero donde trabaja, la responsabilidad ya no recae en el minero sino en el Estado que no impulsa, gestiona o facilita su formalización.</p>



<p>Esta norma, también establece otros serios encargos al MINEM. En principio, se la ha dado 60 días calendarios para emitir el respectivo reglamento vía decreto supremo, y el plazo está a punto de vencer. Por otro lado, le ha dado dos mandatos importantísimos de cara a la trazabilidad y el origen del mineral, así como a la realidad de la MAPE en el Perú, y es, el sinceramiento en relación con la ubicación de las actividades mineras de los mineros en vías de formalización, y la realización de un censo minero a nivel nacional.</p>



<p>Entonces, como se ve, a nivel de gestión el Estado a través del MINEM poco o nada se ha avanzado para impulsar la formalización de los pequeños mineros y mineros artesanales, las cifras así lo demuestran; por otro lado, se tiene una nueva prorroga del plazo de formalización que vence a fines de este año y el pronóstico no es para nada alentador; asimismo, existen muchos tramites y procedimientos detenidos al interior del MINEM que afectan al minero artesanal, por tanto, <strong>desde CONADEMI ponemos en conocimiento la grave situación en la que se encuentra el proceso de formalización minera, y como entidad que apoya a la MAPE</strong>, sugerimos al Sr. Presidente de la República nombre un Ministro de Energía y Minas que ponga mucha atención y esfuerzo a la pequeña minería y minería artesanal, y a su vez, que nombre funcionarios honestos, probos y con experiencia y conocimiento especializado en el tema. </p>



<p id="ember742"><strong>El reto de esta gestión es dejar un número significativo de mineros formalizados </strong>y facilitar la inclusión ordenada de nuevos peruanos en la actividad minera que pasa por su mejor momento histórico para nuestra Nación.</p>



<p id="ember743"><strong>Minería para todos</strong></p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>


<ol class="wp-block-footnotes"><li id="0d09afa1-75b1-41ae-a71a-1534e17f6e9c"><a href="https://www.gob.pe/institucion/minem/informes-publicaciones/4631669-listado-de-mineros-formalizados" target="_blank" rel="noopener">https://www.gob.pe/institucion/minem/informes-publicaciones/4631669-listado-de-mineros-formalizados</a> <a href="#0d09afa1-75b1-41ae-a71a-1534e17f6e9c-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota 1">↩︎</a></li></ol>


<p></p>
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