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	<title>CONADEMI</title>
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	<description>Consejo Nacional de Miner&#237;a</description>
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		<title>¿Cualquier ciudadano puede desarrollar actividad minera en el Perú?</title>
		<link>https://conademi.pe/cualquier-peruano-puede-desarrollar-actividad-minera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 16:35:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Nohelia Llerena Ccasani, directora Del Consejo Nacional De Minería, CONADEMI Resumen: El presente texto intenta responder a la consulta sobre si un ciudadano peruano que dispone de capital puede, por ese solo hecho, dedicarse lícitamente a la pequeña minería. La respuesta rápida es afirmativa en principio, pero condicionada al cumplimiento de un conjunto articulado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Por: <strong>Nohelia Llerena Ccasani, directora Del Consejo Nacional De Minería, CONADEMI</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Resumen: El presente texto intenta responder a la consulta sobre si un ciudadano peruano que dispone de capital puede, por ese solo hecho, dedicarse lícitamente a la pequeña minería. La respuesta rápida es afirmativa en principio, pero condicionada al cumplimiento de un conjunto articulado de requisitos legales, administrativos y ambientales que van mucho más allá del mero financiamiento inicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE MINERÍA EN EL PERÚ –</strong> <strong>PREGUNTA 001</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>I. INTRODUCCIÓN</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como es ampliamente reconocido, la minería es una de las actividades económicas más relevantes del Perú, no en vano contribuye de manera significativa al Producto Bruto Interno (PBI), a las exportaciones y a las finanzas públicas a través del canon minero. Sin embargo, la pregunta inicialmente sencilla, puede tener más de una respuesta: <strong>¿puede cualquier ciudadano peruano con capital disponible decidir, mañana, iniciar un negocio de pequeña minería?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La normativa vigente nos indica que sí, que la Constitución Política del Perú garantiza el derecho a la libre iniciativa privada (artículo 58°) y a la libertad de empresa, comercio e industria (artículo 59°). Sin embargo, la minería no es una actividad económica ordinaria. Los recursos minerales son bienes de dominio público, pertenecen a la Nación, y su aprovechamiento está sujeto a un régimen concesional que el Estado administra con un conjunto exigente de condiciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este texto examina el marco normativo desde la perspectiva práctica de quien, con financiamiento disponible, ha decidido apostar por hacer empresa en el país, y operar una unidad de pequeña minería. Para este objeto se considera el rubro constitucional, la Ley General de Minería, los mecanismos de formalización y la realidad del proceso administrativo que supone obtener todas las autorizaciones necesarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>II. EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS RECURSOS MINERALES</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.1. Los recursos naturales como bienes de la Nación</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El punto de partida es el artículo 66° de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece que los recursos naturales —renovables y no renovables— son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y, por ley orgánica, fija las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares. Este principio de dominio eminente del Estado sobre los recursos minerales es la razón por la que nadie puede simplemente iniciar una actividad minera con el solo hecho de tener dinero: requiere una habilitación estatal previa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta postura es coherente con la tradición jurídica latinoamericana y con el régimen de regalías, según el cual el subsuelo y sus riquezas pertenecen al Estado con independencia de quién sea el propietario del suelo superficial. El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM (en adelante, «LGM»), recoge este principio en su artículo 1°, al establecer que todos los recursos minerales pertenecen al Estado y que su aprovechamiento se realiza en armonía con el interés público.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.2. La libertad para solicitar concesiones y desarrollar actividad minera</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2° de la LGM establece que «todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, tienen igual derecho a solicitar concesiones mineras». Esta norma materializa, en el ámbito minero, el mandato constitucional de libertad de empresa. En consecuencia, sí, cualquier peruano —y también cualquier extranjero— puede en principio solicitar una concesión minera y desarrollar actividad minera en el Perú.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>«Todos los recursos minerales pertenecen al Estado; su aprovechamiento se realiza bajo el principio del interés público y de la protección del medio ambiente.» — Art. 1° LGM (D.S. N.° 014-92-EM)</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La pregunta que sigue, sin embargo, es: ¿basta con tenerla? La respuesta es no. La concesión minera confiere al titular el derecho exclusivo a explorar y explotar el área concesionada, pero ese derecho solo puede ejercerse una vez obtenidas una serie de autorizaciones adicionales, como se detalla en adelante.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>III. CATEGORÍAS DE MINERÍA: LA PEQUEÑA MINERÍA COMO PUNTO DE ENTRADA</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La legislación peruana clasifica la actividad minera en cuatro categorías, en función de la capacidad de producción y del área operativa:</p>



<ol start="1" style="list-style-type:lower-roman" class="wp-block-list">
<li>Gran Minería: producción superior a 5,000 toneladas métricas por día (TM/día) para minerales metálicos.</li>



<li>Mediana Minería: entre 350 y 5,000 TM/día.</li>



<li>Pequeña Minería: hasta 350 TM/día para minerales metálicos (o hasta 1,200 m³/día para no metálicos) y área de hasta 2,000 hectáreas para minería aluvial.</li>



<li>Minería Artesanal: hasta 25 TM/día para metálicos (o 100 m³/día para no metálicos), con métodos predominantemente manuales.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Para el ciudadano que evalúa iniciar una actividad con capital limitado, la pequeña minería y la minería artesanal son las categorías más accesibles en términos de inversión inicial y de exigencias técnicas. La Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y su Reglamento (D.S. N.° 013-2002-EM), establecen un régimen especial diseñado precisamente para facilitar el acceso formal de estos operadores al sistema legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>IV. LOS REQUISITOS REALES PARA OPERAR: EL DINERO NO ES SUFICIENTE</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Supongamos que el ciudadano peruano X dispone del capital suficiente para iniciar operaciones. ¿Qué debe hacer exactamente? La respuesta implica recorrer, como mínimo, los siguientes hitos:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4.1. Obtener una concesión minera ante INGEMMET</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El primer paso es solicitar una concesión minera ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), entidad adscrita al Ministerio de Energía y Minas (MINEM). La concesión se otorga sobre cuadrículas de 100 hectáreas (unidades básicas), y su titular adquiere el derecho exclusivo a explorar y explotar los recursos minerales del área concedida. El proceso incluye el pago de un derecho de vigencia anual y el cumplimiento de metas de inversión o producción para mantener la concesión activa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe subrayar que la concesión minera es solo el primer eslabón. Otorga el derecho, pero no la autorización para operar.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4.2. Obtener la certificación ambiental</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo titular de una concesión minera que pretenda iniciar labores de exploración o explotación debe contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado. Para la pequeña minería, esto puede ser una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), dependiendo de la magnitud de la operación. La competencia para aprobar estos instrumentos recae en las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) o en el MINEM, según la categoría.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4.3. Autorización de uso de agua ante la ANA</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La actividad minera, en prácticamente todas sus modalidades, utiliza agua. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es la entidad encargada de otorgar las licencias de uso de agua, incluyendo para uso minero. Sin esta autorización, la operación no puede ejecutarse legalmente.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4.4. Acuerdo con el propietario superficial</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 7° de la LGM dispone que, para el ejercicio de las actividades mineras en tierras de propiedad privada, se requiere acuerdo previo con el propietario del suelo o servidumbre minera otorgada por el MINEM. Este es un requisito que frecuentemente genera conflictos, pues el titular de la concesión minera y el dueño del terreno superficial suelen ser personas distintas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4.5. Autorización de inicio o reinicio de actividades</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez obtenidas las autorizaciones anteriores, el titular debe solicitar ante el Gobierno Regional correspondiente (a través de la DREM) la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación. Solo con esta autorización el operador puede iniciar la extracción de minerales de forma legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>En síntesis: concesión (INGEMMET) + certificación ambiental (DREM/MINEM) + uso de agua (ANA) + acuerdo superficial + autorización de inicio (Gobierno Regional). El dinero es condición necesaria pero no suficiente.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>V. LA FORMALIZACIÓN MINERA COMO VÍA HABILITANTE</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En el contexto peruano, es indispensable distinguir entre la minería informal y la ilegal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El minero informal es aquel que realiza actividad minera sin haber completado el proceso formal, pero que ha manifestado su voluntad de formalizarse y se encuentra dentro del proceso de formalización establecido por el Estado. El minero ilegal, en cambio, opera al margen de todo proceso legal y está sujeto a sanciones penales y administrativas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el año 2012, el Estado peruano ha implementado sucesivos regímenes de formalización minera (Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo N° 1293, entre otros), orientados a que los pequeños mineros y mineros artesanales que ejercen la actividad sin los permisos completos puedan transitar hacia la formalidad. Este proceso involucra la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), la acreditación del área de trabajo y el cumplimiento progresivo de los requisitos mencionados en la sección anterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el ciudadano X que parte de cero con capital disponible, la alternativa más prudente no es ingresar al régimen de formalización, sino seguir el camino regular: solicitar la concesión, gestionar los instrumentos ambientales y obtener la autorización de operación antes de iniciar labores.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>VI. CONCLUSIONES</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La respuesta a la pregunta planteada es afirmativa, pero con matices fundamentales. Sí, cualquier peruano con capacidad legal puede solicitar una concesión minera y aspirar a operar una unidad de pequeña minería. La legislación no establece restricciones por razón de origen, nivel educativo o experiencia previa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, el capital económico es solo una de las condiciones necesarias. El proceso exige, adicionalmente, conocimiento del marco regulatorio, capacidad de gestión administrativa ante múltiples entidades públicas (INGEMMET, MINEM, DREM, ANA, Gobierno Regional), negociación con propietarios superficiales y cumplimiento de estándares ambientales. La ausencia de cualquiera de estos elementos puede convertir una inversión en un activo inútil o, peor aún, en fuente de responsabilidad civil o penal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, el mensaje central implica que la ley habilita a cualquier peruano para dedicarse a la pequeña minería, pero la viabilidad real de esa empresa depende de la asesoría legal especializada, de la planificación estratégica del proceso administrativo y del cumplimiento irrestricto de las obligaciones ambientales y sociales. La inversión puede abrir la puerta; el conocimiento legal determina si se puede cruzar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Complementando lo anterior, una tarea pendiente del legislador peruano, tarea urgente, -por cierto- es lograr adaptar el marco normativo a la realidad de la actividad diaria, que requiere una ley que regule a la Pequeña Minería de forma adecuada, que actualice el marco de desarrollo, los límites que no permiten que un empresario crezca, generando empleo y una economía sostenible que suma al crecimiento del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La formalización minera no debería ser un obstáculo burocrático, tendría que funcionar como la garantía de que la actividad extractiva se realiza en beneficio del titular, de la comunidad y del Estado, dentro de un marco de seguridad jurídica y sostenibilidad ambiental.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cambios en las formas de liderar equipos dentro del sector minero</title>
		<link>https://conademi.pe/dentro-del-sector-minero-como-vienen-cambiando-las-formas-de-liderar-equipos-en-los-entornos-operativos-vigentes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2026 17:45:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Nohelia Llerena Ccasani Directora del Consejo Nacional de Minería &#8211; CONADEMI Ante la compleja consulta formulada cabe resaltar que los entornos operativos de la minería peruana de cara al 2026 son diametralmente distintos a los de hace una década, por ejemplo. La digitalización ha reducido la distancia entre la sala de control y el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Por: <strong><em>Nohelia Llerena Ccasani</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Directora del Consejo Nacional de Minería &#8211; CONADEMI</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante la compleja consulta formulada cabe resaltar que los entornos operativos de la minería peruana de cara al 2026 son diametralmente distintos a los de hace una década, por ejemplo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La digitalización ha reducido la distancia entre la sala de control y el PIT. La automatización está redefiniendo los roles de los trabajadores. La gestión de datos en tiempo real exige decisiones más rápidas y mejor fundadas; los equipos son cada vez más multiculturales, multigeneracionales y, progresivamente, mixtos en género.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De manera tal que, es factible identificar grandes columnas en las que reposar los cimientos de la visión de cambio a considerar e implementar en las políticas de desarrollo operativo, tal como se anota a continuación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>I. EL CONTEXTO: UNA INDUSTRIA EN ENCRUCIJADA</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1.1. La paradoja minera peruana</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Perú tiene todo para ser el actor minero más relevante de América del Sur en la próxima década. Entre el 2026 y 2028 se prevé una inversión de USD 6.880 millones en nuevos desarrollos, con el 73% destinado al cobre —mineral que ha dejado de ser un simple commodity para convertirse en un activo de seguridad energética global—. En esa lógica, el World Mining Congress, uno de los eventos sectoriales más importante del mundo, eligió a Lima como sede para la reunión del 2026, lo que posiciona al país en el centro del debate minero internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, esa proyección coexiste con una paradoja: las regiones con mayor riqueza mineral siguen siendo, en muchos casos, las que registran mayores índices de pobreza y menor desarrollo humano. El canon minero transfiere millones a los gobiernos regionales y locales, pero la brecha entre el valor extraído y el bienestar de las comunidades aledañas permanece como un problema vigente en el contrato social de la industria.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1.2. La insuficiencia del enfoque tecnocrático</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Frente a estos desafíos, la respuesta genérica del sector ha sido la expansión de la tecnología. La implementación de inteligencia artificial, Internet de las Cosas (IoT), sistemas autónomos y gemelos digitales, prometen reducir costos operativos, mejorar la toma de decisiones y optimizar la extracción, lo que ciertamente representa avances reales e indispensables. Las empresas que ya los utilizan reportan eficiencias significativas y mejor gestión del dato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, hay un límite estructural a considerar: hay empresas que destinan millones en maquinaria de última generación, pero siguen operando bajo una lógica vertical y autoritaria. Existen proyectos técnicamente impecables que fracasan por conflictos sociales mal gestionados, así como operaciones rentables que colapsan no por razones financieras ni técnicas, sino estratégicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El punto de quiebre, en todos esos casos, es el liderazgo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El modelo de gestión que predominó en la minería peruana durante décadas fue eficaz para un contexto de demanda creciente, comunidades menos organizadas y marcos regulatorios menos exigentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora mismo, ese modelo —jerárquico, centrado en la productividad inmediata y el control— no resulta eficiente para los desafíos de 2026: sociedades más informadas, marcos ESG (ambiental, social y de gobernanza) que los inversores internacionales exigen como condición, y comunidades que reclaman participación legítima, no consultas meramente formales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>II. EL LIDERAZGO COMO VARIABLE ESTRATÉGICA</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.1. Del gerente de antigua escuela al líder transformacional</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La pregunta en este ítem es directa y difícil: ¿estamos formando líderes con visión estratégica o seguimos promoviendo gerentes de la antigua escuela, centrados en la productividad inmediata y el control jerárquico? ¿Contamos con mecanismos para identificar y desarrollar liderazgo transformacional, o seguimos premiando únicamente la obediencia y la productividad a cualquier costo?</p>



<p class="wp-block-paragraph">El liderazgo transformacional en minería no es un concepto abstracto de gestión importado de manuales corporativos, por el contrario, es una necesidad operativa. Un líder que no comprende la dinámica sociocultural de una comunidad quechua en Cusco o Apurímac, que no sabe leer los silencios de una asamblea comunal, que responde a la protesta con hermetismo o con promesas vacías, genera un riesgo más costoso que cualquier falla mecánica: la paralización de una operación por conflicto social puede costar decenas de millones de dólares por semana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo perfil de liderazgo minero que demanda el Perú al 2026 integra al menos tres dimensiones que históricamente se han tratado como separadas: la productiva, la humana y la estratégica.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.2. La dimensión productiva: eficiencia con objetivos claros</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La productividad sigue siendo el núcleo de cualquier operación minera viable, puesto que ningún discurso sobre sostenibilidad será útil si la operación no es rentable. El liderazgo eficaz en este eje implica adoptar tecnología con criterio: no como fin en sí mismo, sino como instrumento al servicio de operaciones más seguras, más eficientes y con menor impacto ambiental.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, es factible identificar la transformación digital —mantenimiento predictivo, automatización de flotas, etc.— como generador de valor real cuando está acompañada de culturas organizacionales que la asimilan y de líderes que la explican, gestionan su impacto en el empleo y construyen capacidades internas en lugar de simplemente importar soluciones externas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La eficiencia, en este nuevo paradigma, no se mide solo en toneladas por hora o en costo por libra de cobre producida, se determina también en seguridad laboral, en reducción de huella de carbono, en gestión responsable del agua, en indicadores que los inversionistas internacionales y las propias comunidades, usan para evaluar la calidad de una operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.3. La dimensión humana: el capital que no aparece en el balance</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La industria minera peruana emplea de manera directa e indirecta a cientos de miles de personas. Es, en muchas regiones del interior del país, el empleador más significativo y la fuente más importante de ingresos para familias y municipalidades; no obstante, el desarrollo humano de las personas que trabajan en el sector —y de las comunidades que coexisten con las operaciones— ha sido históricamente tratado como una variable secundaria o, en el mejor de los casos, como responsabilidad social empresarial de carácter filantrópico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo liderazgo entiende que el desarrollo humano no es filantropía: es condición de sostenibilidad. Una fuerza laboral formada, motivada y con sentido de pertenencia produce más, comete menos errores, genera menos accidentes y permanece más tiempo en la empresa, reduciendo los costosos ciclos de rotación que afectan a las operaciones en zonas remotas. Una comunidad que percibe beneficios reales —no promesas de relaciones comunitarias— es una comunidad que cuida la operación como propia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio de Energía y Minas ha reconocido esta realidad en su Visión de la Minería al 2030, estableciendo que el sector debe operar en un marco de buena gobernanza capaz de prevenir, gestionar y transformar los conflictos sociales en oportunidades de desarrollo y paz social, pero esta visión solo se vuelve realidad cuando los líderes de las empresas la incorporan como cultura, no como enunciado comercial.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.4. La dimensión estratégica: ver más allá del ciclo de precios</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La minería peruana ha operado históricamente en función de los ciclos internacionales de precios. Cuando el cobre sube, se invierte; cuando baja, se recorta. Esa lógica “simplificadora” ha impedido construir una visión de largo plazo que convierta la riqueza minera en desarrollo diversificado y consistente en el tiempo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El reto que deberá asumir esta nueva visión de una administración implica articular una estrategia donde la renta minera financie el conocimiento, la tecnología y la industria nacional, garantizando un crecimiento económico sostenido y diversificado para las próximas décadas. Ese reto, que es en parte de política pública, también recae sobre los líderes del sector privado: no basta con extraer con eficiencia; es necesario pensar qué queda en el territorio cuando la producción concluye.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>III. HACIA UN MODELO DE LIDERAZGO INTEGRADOR PARA LA MINERÍA PERUANA 2026</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Integrar productividad, desarrollo humano y visión estratégica no es una tarea de equilibrismo retórico, es una reconfiguración profunda de cómo se concibe el liderazgo en el sector. Supone aceptar que un gerente minero no puede ser solo un experto técnico o un administrador de activos: debe ser, simultáneamente, un constructor de confianza, un gestor en la complejidad, un arquitecto del futuro, un ciudadano con visión política.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Este modelo de liderazgo integrador tiene cuatro pilares concretos:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Primero, la legitimidad ganada.</strong> El líder del sector minero al 2026 debe comprender que la autoridad no viene del cargo ni de la inversión realizada, sino de la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. Las comunidades ya no creen en las promesas: creen en los historiales. La legitimidad se construye con presencia sostenida, transparencia en la información y cumplimiento sistemático de compromisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Segundo, la escucha como metodología. </strong>Dialogar con las comunidades no equivale a informarles sobre lo que ya se decidió, por el contrario, implica incorporar sus perspectivas, intereses y conocimientos en el diseño mismo de las operaciones. Eso requiere líderes dispuestos a escuchar lo incómodo, a recomponer planes cuando la escucha lo justifica, a entender que la consulta previa, libre e informada es una oportunidad de codiseño, no un trámite burocrático a cumplir.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tercero, la visión de territorio. </strong>Los líderes mineros deben desarrollar una mirada territorial: entender el ecosistema humano, cultural, ambiental y económico en el que opera la empresa. Eso significa que las decisioes de la mina tienen consecuencias que van mucho más allá del perímetro de la concesión, y que el bienestar del territorio es, a largo plazo, condición de viabilidad de la propia operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Cuarto, la cultura del aprendizaje organizacional.</strong> Las organizaciones mineras que sobrevivirán al ciclo de transformación en curso serán aquellas capaces de aprender de sus errores, de incorporar innovación de forma continua y de crear espacios donde las personas —en todos los niveles— puedan proponer, disentir y crecer. Esto no ocurre de forma inmediata, requiere de líderes que lo fomenten.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>V. CONCLUSIONES</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Perú llega al 2026 con una posición minera privilegiada y con una deuda social pendiente. La coincidencia de ambas realidades no es contradictoria: es, precisamente, la oportunidad de implementar un cambio imprescindible. La riqueza mineral puede ser el motor de un desarrollo que trascienda la extracción, pero eso requiere algo que no se exporta ni se importa: liderazgo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La transformación de la industria minera peruana depende de cuántos líderes son capaces de sentarse con una asamblea comunal en Cusco y salir de ella con más preguntas que respuestas (y estar dispuestos a volver), así como de cuántos líderes ven en el canon minero no el fin de su responsabilidad sino el inicio de un compromiso con el territorio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo liderazgo que necesita la minería peruana al 2026 no nace en los manuales: se construye en la práctica, en el diálogo y en la coherencia. Es técnico, sí. Es productivo, sí. Pero es, antes que todo, profundamente humano. Y es esa humanidad —bien ejercida, bien liderada— la que determinará si el Perú convierte su riqueza mineral en prosperidad compartida o en otra oportunidad perdida.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>                                                                                                                                              Lima, mayo de 2026</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevas Elecciones 2026: Exigimos cambios en la ONPE y el JNE</title>
		<link>https://conademi.pe/nuevas-elecciones-2026-cambios-en-la-onpe-y-el-jne/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Apr 2026 19:56:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=974</guid>

					<description><![CDATA[COMUNICADO 008 Habiendo transcurrido 3 días desde el domingo 12 de abril, fecha prevista para el desarrollo de las elecciones presidenciales y legislativas en nuestro país, la situación de desgobierno y desconfianza en las autoridades a cargo de esta labor es absoluta. Un proceso electoral marcado de negligencia, de falta de respuestas, inoperatividad, y de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>COMUNICADO 008</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Habiendo transcurrido 3 días desde el domingo 12 de abril, fecha prevista para el desarrollo de las elecciones presidenciales y legislativas en nuestro país, la situación de <strong>desgobierno y desconfianza en las autoridades a cargo de esta labor es absoluta.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Un proceso electoral marcado de negligencia, de falta de respuestas, inoperatividad, y de vicios legales insubsanables <strong>NO PUEDE GARANTIZAR LA OBJETIVIDAD DE LOS RESULTADOS QUE NOS PRETENDEN IMPONER, Y QUE SUSTENTAN EL TEMOR DE UN FRAUDE QUE AVANZA CON LAS HORAS</strong>, a medida que las pruebas van apareciendo, y se hace insostenible aceptar que la segunda vuelta electoral quede en las mismas manos que nos han llevado a este caos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Insistir con un sistema electoral colapsado solo traerá convulsiones sociales, inestabilidad política y jurídica que perjudica a cada uno de los peruanos.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido,<strong> se requiere con URGENCIA que el gobierno central y las autoridades debidamente facultadas tomen una decisión</strong> que corrija la afectación generada: la vulneración al derecho a la libre elección de sus representantes, y el derecho al voto democrático que sostiene la nación en el orden constitucional en el que vivimos; es decir, que se encarguen de resarcir a aquellos peruanos que no pudieron ejercerlo porque los locales de votación cerraron después del mediodía al no poder instalarse las mesas asignadas, o aceptaron la participación ciudadana para luego anular los votos, o que fueron a votar el lunes 13 de abril, conociendo de antemano resultados y tendencias que rompen la equidad sobre la que debe sostener una elección de este tipo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como lo anotamos previamente,<strong> todas las medidas urgentes que se deben ejecutar no dispensan a los responsables de la grave afectación al riesgo país</strong>, el orden público y el derecho a elegir de todos los peruanos, de afrontar los procesos administrativos y penales que correspondan.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Lima, 15 de abril de 2026</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Conademi cuestiona desempeño de los funcionarios de la ONPE</title>
		<link>https://conademi.pe/conademi-cuestiona-desempeno-de-las-autoridades-encargadas-en-las-elecciones-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2026 17:46:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=971</guid>

					<description><![CDATA[COMUNICADO 007 Aún en curso del desarrollo de las Elecciones Presidenciales 2026, resulta imprescindible subrayar la legítima preocupación por el desempeño de las autoridades encargadas y responsables de que estas cumplan con la ley y la Constitución Política vigente. Desde CONADEMI rechazamos firmemente la equivalencia que pretenden establecer los funcionarios de la ONPE entre el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>COMUNICADO 007</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Aún en curso del desarrollo de las <strong>Elecciones Presidenciales 2026,</strong> resulta imprescindible subrayar la legítima preocupación por el desempeño de las autoridades encargadas y responsables de que estas cumplan con la ley y la Constitución Política vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde CONADEMI rechazamos firmemente la equivalencia que pretenden establecer los funcionarios de la ONPE entre el valor de la exoneración del pago de una multa y el <strong>VALOR A EJERCER EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL VOTO DEMOCRÁTICO.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los peruanos que no han podido votar en la presente jornada electoral, y que se encuentran a la espera de alguna autoridad que responda al recorte arbitrario de su facultad y obligación ciudadana, requieren una urgente solución a la vulneración, que puede definir resultados electorales y que, finalmente, le otorgarían legitimidad a las cifras que empiezan a mostrar como resultados oficiales del conteo rápido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La ausencia de responsables, y la falta de respeto al votante que recibe una disculpa pública tampoco equivalen al resarcimiento de un derecho recortado de forma arbitraria, ni a las medidas de sanción de índole penal, y/o administrativa, que correspondan, y que tampoco se eximen con propuestas de<strong> “ampliación”</strong> que remienden de forma inmotivada los horarios de instalación de mesas de sufragio formuladas por el Jurado Nacional de Elecciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los empresarios del sector minero, mineros artesanales, pequeños productores, y el gremio en general, esperamos atentos y vigilantes, siempre en respeto del Estado de Derecho que debe regir en nuestro país, a las soluciones y respuestas urgentes que necesita&nbsp;la actual crisis electoral, que se refleja también en el mal manejo de las decisiones políticas de nuestro sector.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Lima, 12 de abril de 2026</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Una Ley MAPE que permita al pequeño minero seguir avanzando</title>
		<link>https://conademi.pe/una-ley-mape-que-permita-al-pequeno-empresario-minero-seguir-avanzando-de-forma-ordenada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2026 17:10:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=862</guid>

					<description><![CDATA[Comunicado 006 Luego de concluir la etapa de debates presidenciales, en la cual los candidatos a ocupar el cargo más alto del gobierno de nuestro país, expusieron sus ideas, objetivos, parte de sus planes de gobierno, que pretenden ejecutar en el periodo 2026 -2031, resulta pertinente precisar los ejes de desarrollo que el Perú requiere para asegurar el crecimiento social y económico sostenido: 1. La [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Comunicado 006</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Luego de concluir la etapa de <strong>debates presidenciales</strong>, en la cual los candidatos a ocupar el cargo más alto del gobierno de nuestro país, expusieron sus ideas, objetivos, parte de sus planes de gobierno, que pretenden ejecutar en el periodo 2026 -2031, resulta pertinente precisar los ejes de desarrollo que el Perú requiere para asegurar el crecimiento social y económico sostenido:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. <strong>La legislación minera</strong> debe adaptarse a la realidad del requerimiento de aquellos empresarios que necesitan concluir su proceso de formalización, y así incluso contribuir a ampliar la base tributaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La pequeña minería tiene la urgencia de ser regulada conforme a su crecimiento actual, y al que espera alcanzar en los próximos años. <strong>Una Ley MAPE que permita al pequeño empresario minero productivo, seguir avanzando de forma ordenada y cumpliendo el ordenamiento jurídico</strong>, hasta lograr ser mediano o  gran minero, porque las opciones de crecimiento deben ser equitativas para todos los peruanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Las leyes improvisadas emitidas sin verificar la concordancia normativa debida, como el <strong>Decreto Legislativo N° 1695, </strong>que estigmatizan y sancionan actividades económicas reguladas, que por otro lado son permitidas por distintos decretos legislativos y fiscalizadas siempre por la Administración Tributaria, genera duplicidad de acciones del estado, generando burocracia que le cuesta al país, deben ser derogadas, pues no superan el rigor del test constitucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Los candidatos presidenciales deben asegurar que sus <strong>planes de gobierno contengan medidas que prevean la atención urgente, técnica y legal de la actividad minera en el país</strong>, lamentablemente, muchos de los discursos expuestos han demostrado prejuicios y escaso interés y conocimiento en el sector que sostiene el crecimiento económico del Perú.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Los partidos políticos deberían estar en condición de abrir el diálogo con entidades especializadas, la academia, los gremios empresariales afines y las instituciones tutelares de nuestra República y lograr en conjunto, un plan de trabajo y desarrollo de la actividad minera, que comprenda a empresarios, trabajadores, proveedores, comunidades, autoridades y todos los peruanos que comprenden que la minería nos involucre a todos, y logre ser<strong> una actividad próspera, formal y sostenible</strong>, que consolide el futuro de nuestra nación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Lima, 04 de abril de 2026</strong></em><br><br><br></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Justicia minera y una nueva mirada a la formalización en un Perú cambiante</title>
		<link>https://conademi.pe/justicia-minera-y-una-nueva-mirada-a-la-formalizacion-en-un-peru-cambiante/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 17:13:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=858</guid>

					<description><![CDATA[Por: Rocío Valencia Haya de la Torre Ante la persistencia de la informalidad en la minería artesanal y de pequeña escala, de un lado, y el avance de la minería ilegal, del otro, el Perú necesita soluciones justas y prácticas que se adapten a la realidad y resuelvan esta problemática. Más allá de aumentar el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Por: Rocío Valencia Haya de la Torre</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante la persistencia de la informalidad en la minería artesanal y de pequeña escala, de un lado, y el avance de la minería ilegal, del otro, <strong>el Perú necesita soluciones justas y prácticas que se adapten a la realidad y resuelvan esta problemática. </strong>Más allá de aumentar el rigor y las penas a través de leyes que terminan por castigar justos y pecadores, lo que necesitamos es una mirada más equitativa y humana en nuestras políticas ambientales y mineras. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien la prioridad como ciudadanos responsables es proteger el medio ambiente y garantizar la sostenibilidad de nuestros recursos minerales metálicos y no metálicos para las futuras generaciones, también es cierto que, como país, hemos fracasado en nuestro intento de desarrollar una política de Estado eficiente que logre formalizar al minero artesanal y de pequeña escala. Este actor, que forma parte de la cadena productiva, enfrenta hoy barreras desproporcionadas para cumplir con requisitos pensados, en realidad, para la gran minería. Detrás de cada minero artesanal hay una familia que depende de su trabajo, y es a esa familia a la que el Estado no ha sabido acompañar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dentro de este contexto, el objetivo central de una nueva política con justicia minera debe ser claro: <strong>acompañar y asesorar al micro y pequeño empresario en el proceso de formalización de su actividad minera. </strong>Dentro de una solución justa y equitativa, el Estado proveería herramientas y el acompañamiento necesario al micro y pequeño empresario minero para asegurarse de la trazabilidad legal del mineral, de la no existencia de restos arqueológicos y de la elaboración de un instrumento de gestión ambiental; todo ello a costos accesibles. El proceso administrativo sería menos oneroso y más sencillo ayudando así a muchas familias de mineros artesanales que necesitan no solo seguir en la actividad extractiva sino comercializar los minerales sin depender de intermediarios abusivos. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, la adquisición de <strong>microplantas procesadoras por el Estado es una idea fuerza que merece ser considerada</strong> y que acaba de ser planteada por Enrique Valderrama, candidato presidencial del APRA en el Foro de Candidatos a la Presidencia en la Sociedad Nacional de Industrias. Dicha propuesta original no solo contribuiría a mejorar los ingresos de los mineros de pequeña escala, sino también a evitar su exposición a redes de comercialización ilegal y al abuso pernicioso de los intermediarios que, aprovechándose de la ausencia de regulación de un mercado para el oro artesanal en Lima y de su situación de necesidad, ofrecen desde un 30% hasta un 40% menos del valor real por el oro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia,<strong> la segunda propuesta sería l</strong>a <strong>creación de una Ley de Comercialización Directa del Oro Artesanal,</strong> es decir, una ley que contemple la creación de centros estatales de compra de oro artesanal en ciudades estratégicas, incluida Lima, donde el precio de adquisición se base en la cotización internacional diaria. El pago del mineral debería realizarse de manera inmediata a través del sistema bancario, con la participación del Banco de la Nación, garantizando así la transparencia y seguridad en las transacciones. Asimismo, resulta indispensable implementar un sistema de trazabilidad del mineral, mediante registros digitales de origen, que permitan asegurar que el oro proviene de actividades en proceso de formalización, bajo la supervisión del Ministerio de Energía y Minas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La tercera propuesta sería la de una nueva Ley que regule eficientemente el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), </strong>estableciendo un plazo definitivo de formalización —por ejemplo, de tres años— para poder brindar claridad y cierre progresivo al proceso. Esta nueva ley deberá incluir la creación de una Ventanilla Única Virtual para la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE), capaz de simplificar los trámites administrativos y reducir las barreras burocráticas. Asimismo, se trata de una ventanilla que garantizaría la asistencia técnica gratuita y una adecuación razonable de los requisitos ambientales, diferenciando claramente entre gran minería y minería artesanal y de pequeña escala.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La cuarta propuesta sería la de una Ley de cooperativas mineras artesanales, porque muchos mineros trabajan de manera individual</strong>, lo que debilita su capacidad de negociación y los deja en situación de vulnerabilidad frente al mercado y a actores más poderosos. En ese sentido, se propone la promoción de cooperativas mineras artesanales que permitan: (a) la compra colectiva de maquinaria, (b) el acceso a crédito y (c) la posibilidad de exportación directa del oro. Esta política puede articularse con el Ministerio de la Producción, facilitando la inclusión financiera del sector. Adicionalmente, esta ley debería contemplar un régimen tributario simplificado para la pequeña minería, con incentivos durante los primeros años de formalización, a fin de promover su incorporación al sistema formal sin generar cargas excesivas. La supervisión de estas actividades podría estar a cargo de entidades como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera, garantizando así transparencia y control.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, resulta fundamental <strong>impulsar la promoción de un Mercado Nacional del Oro Artesanal en Lima,</strong> como un espacio regulado de comercialización que cuente con compradores certificados y precios transparentes. Esta medida permitiría reducir significativamente la informalidad en la capital, así como la influencia del crimen organizado en la comercialización del mineral que se sufre actualmente. No es tan difícil adoptar una mirada más justa en nuestras políticas ambientales y mineras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque la formalización no se impone: se construye en beneficio de todos los peruanos.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El régimen de concesiones mineras y concesiones “ociosas”</title>
		<link>https://conademi.pe/el-regimen-de-concesiones-mineras-y-concesiones-ociosas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 17:57:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=846</guid>

					<description><![CDATA[Por Nohelia Llerena, Directora Institucional de CONADEMI A partir de la aprobación y publicación del&#160;predictamen favorable de los Proyectos de Ley 8853/2024-CR, 9386/2024-CR, 10610/2024-CR, 11045/2024-CR, 12273/2025-CR, 12708/2025-CR, 12730/2025-CR, 13481/2025-CR, Y 13497/2025-CR, que, mediante texto sustitorio, proponen la “LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE MINERÍA, CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO 014-92-EM, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Por Nohelia Llerena, Directora Institucional de CONADEMI</em></strong><br><a href="https://www.linkedin.com/company/conademi/" target="_blank" rel="noopener"></a></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1900">A partir de la aprobación y publicación del&nbsp;predictamen favorable de los Proyectos de Ley 8853/2024-CR, 9386/2024-CR, 10610/2024-CR, 11045/2024-CR, 12273/2025-CR, 12708/2025-CR, 12730/2025-CR, 13481/2025-CR, Y 13497/2025-CR, que, mediante texto sustitorio, <strong>proponen la “LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE MINERÍA, CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO 014-92-EM</strong>,<strong> A FIN DE FORTALECER EL RÉGIMEN DE CONCESIONES MINERAS Y EVITAR LA EXISTENCIA DE CONCESIONES OCIOSAS”</strong> el pasado miércoles 18 de marzo, hemos podido comprobar que las&nbsp;posiciones,&nbsp;voces surgidas para opinar al respecto nos recuerdan que las monedas, sean del material que sean, tienen dos caras.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1901">Así,&nbsp;ante&nbsp;la lectura de un amplio sector representativo de determinados intereses económicos&nbsp;que&nbsp;ha sido muy enfático al resaltar su preocupación&nbsp;por la supuesta afectación al “sector formal” de la minería, haciendo hincapié, además, en que este proyecto para nada contribuye a ningún proceso de formalización, aunado a la postura que anota el portal <a href="https://www.gob.pe/" target="_blank" rel="noopener">www.gob.pe</a> como opinión del MINEM, que alertaría que el aludido dictamen puede dar mayores incentivos a la minería ilegal, nos obliga a cuestionar el trasfondo de este sistema de&nbsp;‘alarmas&nbsp;y preocupaciones’&nbsp;que parece haberse activado recientemente, a pesar de tratarse de proyectos de ley que&nbsp;NO&nbsp;se originan en el año en curso&nbsp;(2026).</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1902">Entonces, de la revisión de los nueve (9) textos de propuestas legislativas es factible inferir que se ha recogido una serie de&nbsp;documentos, análisis,&nbsp;indicadores, normativa comparada, estadísticas emitidas por entidades estatales que recopilan y sostienen una opción de modificación de <strong>la Ley General de Minería que no es otra cosa que la adecuación de la ley a la realidad que requiere ser regulada en la actualidad,</strong> al supuesto de hecho que nos plantea el desarrollo de la actividad minera hoy.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><mark style="background-color:#070000" class="has-inline-color has-white-color">Aludir al concepto de concesiones mineras ociosas como una ficción, una muletilla reiterada o una idea antojadiza implica aceptar la definición que un amplio sector de medios de comunicación intentan insertar en el colectivo social peruano: Que solo la mediana y gran minería es formal en nuestro país.</mark></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1904"><strong>Pero, ¿sólo la mediana y gran&nbsp;minería es formal en el Perú?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1905">Insistimos en la pregunta porque la crítica reiterada a la fórmula de modificación legislativa remarca esta afirmación como principal oposición, además de que, no sería un instrumento válido para incentivar la formalización. Nada más alejado de la realidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1906">De esta forma, el punto crítico en el análisis técnico de esta opción se centra en identificar a las entidades y empresas que se verían alcanzadas por la modificación bajo comentario.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1907">Si la&nbsp;mediana y&nbsp;gran minería perciben&nbsp;que se le recortan derechos, que se vulneran las reglas del juego<strong>,</strong> que el tablero se inclina (hacia la&nbsp;búsqueda de la&nbsp;equidad), pasando por alto el Sistema Jurídico que nos ordena, es porque no le resulta conveniente recordar que <strong>nuestra Constitución&nbsp;afirma que los&nbsp;recursos naturales pertenecen a la&nbsp;Nación, y que el&nbsp;Estado otorga su aprovechamiento mediante concesión</strong>.&nbsp;El derecho sobre una concesión no transfiere propiedad, no implica derechos absolutos, el titular es y será el Estado Peruano, que es el mismo que cuenta con las facultades para establecer las causales de caducidad de denuncios y concesiones mineras,&nbsp;establecer regímenes de caducidad, limitaciones, y exigir productividad obligatoria en beneficio del interés público, por ejemplo.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1908">Asumir que promover/incentivar/requerir&nbsp;la necesidad de actividad&nbsp;efectiva&nbsp;de las empresas titulares del derecho de concesión&nbsp;(por cierto,&nbsp;la&nbsp;mediana y&nbsp;gran minería, que puede utilizar las opciones de contratos asociativos, para mejorar sus financiamientos, entre otros)&nbsp;en un plazo que se&nbsp;adecua a la necesidad de inversión del país no puede ser leído como una forma de perjuicio al “sector formal” de la minería.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1909">Más aún, suscribimos el sustento que remarca que “<em>dos de cada tres concesiones aprobadas no registran actividad formal, lo que explica la percepción de grandes cantidades de área ociosas. (…) Este desbalance responde a un marco normativo que permite la permanencia prolongada de concesiones intactas, con obligaciones mínimas y penalidades insuficientes para incentivas su uso productivo o su devolución al Estado</em>”, tal es así que&nbsp;las sanciones han devenido en un incentivo perverso que lo único que ha logrado a lo largo del tiempo es que estas penalidades sean una suerte de “seguro” a pagar para sostener un proyecto más rentable, que aunque no se trate propiamente de un gasto deducible, resulta una medida que <strong>no desincentiva</strong> la falta de actividad de las empresas que cuentan con el derecho y los medios económicos para hacerlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1910"><strong>Esto en ninguna manera subsume la opción de habilitar a terceros a ingresar de forma arbitraria a estos espacios impunemente, pues en el Estado de Derecho que nos rige, las reglas de la actividad están definidas y deben permanecer en el marco de la Ley siempre </strong>-el mismo Sistema Jurídico que ha aplicado sanciones cuantiosas a la mediana y gran minería por incumplir normativas ambientales y de seguridad&nbsp;laboral, recordemos-.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1911">Complementando la idea inicial,&nbsp;cómo puede esta medida afectar negativamente al proceso de formalización por el que deben atravesar todos aquellos empresarios que buscan salir de la estigmatización que lleva a adjetivarlos y generalizarlos, si parte esencial del procedimiento implica el acuerdo al que tendrá que llegar aquel empresario que quiere lograr la calificación de Pequeño Productor Minero con el titular de la concesión, es decir,&nbsp;si el diálogo se hace imprescindible para lograr el bien común, una minería formal, responsable y sostenible.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1912">El camino, el proceso, el desarrollo de la legislación adecuada y congruente con la actividad minera del país nos&nbsp;convoca, es una tarea asumida por el Consejo Nacional de Minería, que reitera una vez más, la necesidad de construir con urgencia una ley que regule la pequeña minería y la minería&nbsp;artesanal,&nbsp;y se ocupe de fomentar la participación de todos los peruanos&nbsp;en una actividad que nos&nbsp;involucra&nbsp;y sustenta el crecimiento&nbsp;económico del país.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sobre el régimen de concesiones mineras y reducción de concesiones ociosas</title>
		<link>https://conademi.pe/sobre-el-fortalecimiento-del-regimen-de-concesiones-mineras-y-la-reduccion-de-concesiones-ociosas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 17:23:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[concesión minera]]></category>
		<category><![CDATA[ley mape]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=837</guid>

					<description><![CDATA[COMUNICADO 005 Ante la reciente aprobación del predictamen que propone modificar la Ley General de Minería, consideramos importante contribuir al debate público con una posición clara, técnica y orientada al interés nacional. Esta propuesta legislativa no surge de manera improvisada. Por el contrario, recoge diversos estudios, evidencia estadística, análisis comparados y diagnósticos del propio Estado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>COMUNICADO 005</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante la reciente aprobación del predictamen que propone modificar la <strong>Ley General de Minería</strong>, consideramos importante contribuir al debate público con una posición clara, técnica y orientada al interés nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta propuesta legislativa no surge de manera improvisada. Por el contrario, recoge diversos estudios, evidencia estadística, análisis comparados y diagnósticos del propio Estado que evidencian una realidad innegable: <strong>un número significativo de concesiones mineras en el país permanece sin actividad productiva durante largos períodos.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Se estima que dos de cada tres concesiones no registran actividad formal, lo que refleja un desbalance en el uso de los recursos naturales. Esta situación responde a un marco normativo que, hasta hoy, ha permitido la permanencia prolongada de <strong>concesiones ociosas con obligaciones mínimas </strong>y sanciones que no generan incentivos reales para su aprovechamiento eficiente o su devolución al Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido, el predictamen propone <strong>reducir los plazos de inactividad y fortalecer las condiciones de uso efectivo de las concesiones</strong>, con el objetivo de:</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Incentivar la inversión productiva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Reducir la especulación sobre áreas concesionadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Promover un uso eficiente de nuestros recursos naturales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Generar mayores oportunidades de desarrollo económico para los peruanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante recordar que, conforme a la Constitución, los recursos naturales pertenecen a la Nación, y su aprovechamiento se otorga mediante concesiones que no constituyen derechos absolutos ni perpetuos. <strong>El Estado tiene la facultad de establecer condiciones, límites y causales de caducidad en función del interés público.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Lejos de afectar a la minería formal, esta medida busca ordenar el sistema, promover la equidad y garantizar que las concesiones cumplan su finalidad productiva. Asimismo, fortalece las condiciones para el diálogo entre titulares de concesiones y pequeños productores, elemento clave para avanzar hacia una minería más formal, inclusiva y sostenible.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, reafirmamos que este tipo de reformas no promueve la informalidad ni la ilegalidad, sino que, por el contrario, contribuye a cerrar brechas estructurales del sector y a construir un marco normativo más coherente con la realidad actual del país, que necesita también reducir el exceso de trámites innecesarios que desalientan la inversión e impiden la formalización y con ello optimizar el tiempo y adecuarnos de forma competitiva a los estándares internacionales del sector.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Perú necesita una minería activa, responsable y al servicio del desarrollo nacional. Este es un paso en esa dirección y saludamos la propuesta.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Lima, 22 de marzo de 2026</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CONADEMI organizó webinar especializado en tributación minera</title>
		<link>https://conademi.pe/conademi-organizo-el-webinar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 21:46:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=822</guid>

					<description><![CDATA[¿La pequeña minería está preparada para la declaración de impuestos 2025?Para analizar este desafío, el Consejo Nacional de Minería – CONADEMI realizó su primer webinar especializado en tributación minera. En este seminario transmitido en vivo denominado “¿Estamos listos para la declaración de impuestos a las renta 2025? ¿Cómo afecta esto a la pequeña minería?”, los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">¿La pequeña minería está preparada para la <strong>declaración de impuestos 2025</strong>?<br>Para analizar este desafío, el <strong>Consejo Nacional de Minería – CONADEMI</strong> realizó su primer <strong>webinar especializado en tributación minera</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este seminario transmitido en vivo denominado “¿Estamos listos para la declaración de impuestos a las renta 2025? ¿Cómo afecta esto a la pequeña minería?”, los especialistas abordaron temas clave para el sector:</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#x2714; Deducciones y adiciones frecuentes<br>&#x2714; Causalidad y fehaciencia<br>&#x2714; Contabilidad de costos<br>&#x2714; Trazabilidad minera<br>&#x2714; Fiscalización vinculada a la Declaración Jurada Anual</p>



<p class="wp-block-paragraph">El evento contó con la participación de reconocidos expertos como el<strong> Dr. Mario Alva Matteucci, Dra. Roxana Terrones, Dr. Luis Castro, el Dr. Jorge Picón </strong>y la Directora Institucional de CONADEMI, <strong>Nohelia Llerena.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Una jornada con <strong>alta participación de los asistentes</strong>, quienes resolvieron dudas y fortalecieron su preparación tributaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde <strong>el Consejo</strong> seguimos promoviendo espacios de información y capacitación para el desarrollo del sector.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Conademi &#8211; Minería para todos.</strong></p>



<iframe src="https://www.facebook.com/plugins/video.php?height=314&#038;href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Fconademi%2Fvideos%2F2372982103146066%2F&#038;show_text=false&#038;width=560&#038;t=0" width="560" height="314" style="border:none;overflow:hidden" scrolling="no" frameborder="0" allowfullscreen="true" allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; picture-in-picture; web-share" allowFullScreen="true"></iframe>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Revisión de normativa sobre seguridad y salud en empresas mineras</title>
		<link>https://conademi.pe/revision-de-pronunciamientos-sobre-seguridad-y-salud-en-empresas-mineras/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2026 18:21:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=811</guid>

					<description><![CDATA[Resumen: Frente al compromiso asumido por el Estado Peruano en la reciente “Ley N° 32537, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la Pequeña Minería Y Minería Artesanal, para ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral”, que incluye la aplicación de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Resumen: </em></strong><em>Frente al compromiso asumido por el Estado Peruano en la reciente “Ley N° 32537,</em> <em>Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la Pequeña Minería Y Minería Artesanal, para ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral”, que incluye la aplicación de una fiscalización laboral desarrollada por la SUNAFIL, en un plazo no mayor de sesenta días calendario desde la entrada en vigor de la norma, se hace imprescindible verificar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en seguridad y salud en el trabajo, pues no basta con revisar las normas legales, sino también analizar los pronunciamientos emitidos desde la SUNAFIL, posibilitando un desarrollo completo ante las acciones preventivas contra riesgos inherentes dentro de las actividades laborales en el sector minero. Asimismo, permite a los empleadores conocer las medidas de defensa frente a imputaciones administrativas.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Autor: Max Carbajal Meléndez </em></strong><a id="_ftnref1" href="#_ftn1">[1]</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La gestión de prevención y cuidado de la salud de los trabajadores dentro de las empresas es una obligación que trasciende a la normativa leal sobre seguridad y salud en el trabajo,</strong> en tanto que se protege derechos inherentes a la vida y la salud, entre otros, de las personas. Por ello, su aplicación efectiva requiere de un previo análisis multidisciplinario, con la finalidad de identificar, entre otros aspectos, los riesgos del entorno laboral, la condición clínica de cada trabajador y las funciones que ejecutan dentro de los centros laborales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A nivel normativo, el Artículo I <a id="_ftnref2" href="#_ftn2">[2]</a> del Título Preliminar de la Ley N° 29783, “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” (en adelante, “LSST”), referido a la prevención, <strong>obliga a los empleadores a garantizar que el personal que ejecuta servicios en sus establecimientos o por su requerimiento cuenten con medios eficaces para la protección de la vida y la salud. </strong>Para el sector de la minería, las obligaciones relacionadas a estas materias se encuentran -también, por especialidad- desarrolladas dentro del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por medio del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, normativa que debe ser revisada constantemente en conjunto con la LSST y su Reglamento, para dotar de elementos preventivos necesarios para los cuidados integrales de los trabajadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De manera complementaria, y de necesaria revisión por los empleadores, también es importante tener en consideración dentro de la gestión preventiva interna los pronunciamientos que se adoptan a nivel administrativo (SUNAFIL) y/o el Poder Judicial, lo cual permite abordar aspectos legales que, muchas veces, de la literalidad de la norma legal respectiva, no se presenta de manera clara para su implementación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como parte de los pronunciamientos de necesaria revisión por los empleadores dentro de la actividad minera, sobre aspectos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo, en el año 2025 se emitieron dos (2) que resaltan por su necesaria aplicación dentro del sistema interno de prevención, así como de análisis frente a las causas y demás factores presentes ante accidentes laborales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Resolución de Sala Plena No. 007-2025-SUNAFIL/TFL</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El caso de revisión por la Autoridad Inspectiva se enmarca en que durante la ejecución de las funciones de un custodio de seguridad, este trabajador sufrió un asalto, siendo herido con proyectiles de arma de fuego. Posteriormente, el empleador, al haberse determinado que el trabajador se había recuperado físicamente, decidió reincorporarlo, sin evaluar su estado de salud mental, asignándole una nueva posición, acorde a su condición actual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde este punto, el Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante, “TFL”), la cual forma parte de la SUNAFIL, determinó que el deber de vigilancia de la salud del trabajador implica un actuar permanente teniendo en cuenta las dimensiones físicas y mentales de los trabajadores. Por ello, las medidas de evaluación médica deben considerar -también- a la salud mental del trabajador, más aún en procesos de reincorporación tras eventos traumáticos o durante tratamiento psiquiátricos en curso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta posición administrativa es importante. El deber de cuidado de la salud fisiológica es tan importante como el cuidado de la salud mental, motivo por el cual, dentro del principio de prevención aplicable al sector minería, como en general, considerando las particularidades de cada función laboral, es una obligación que debe ser constantemente revisada y atendida por los empleadores. En esa línea, de manera preventiva, es importante implementar acciones como las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Coordinación con el área de salud ocupacional<ul><li>Exigencia de evaluaciones médicas especializadas previas a la reincorporación post accidentes laborales, y con mayor razón si se ejecutan actividades calificadas como de alto riesgo</li></ul>
<ul class="wp-block-list">
<li>Ajuste temporal de tareas que garanticen condiciones laborales compatibles con el estado mental del trabajador</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Resolución de Sala Plena No. 008-2025-SUNAFIL/TFL</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Usualmente, existía una afirmación directa ante un accidente de trabajo en el centro de labores: el empleador es el responsable. Incluso, no se atendía a una revisión de cada factor presente en estos accidentes, pese a que es importante para afirmar tal responsabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al respecto, el TFL presenta aquellos supuestos que deben ser revisados para determinar si, en efecto, el empleador puede ser considerado como responsable ante los accidentes del personal:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Verificar si el accidente se produjo ante la intervención de una causa ajena al trabajo, cuando este se genera exclusivamente a condiciones personales del trabajador desconocidas por el empleador o a decisiones que se apartan de las disposiciones de seguridad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Cuando el accidente se produjo ante el incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador, que se hayan ejecutado de manera consciente y voluntaria, pese a que existió instrucciones previas del empleador.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si el accidente se produjo ante fuerza mayor o acto de terceros, cuando sean situaciones de carácter externo, imprevisibles e inevitables que no pueden ser razonablemente prevenidas por el empleador.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Este pronunciamiento, entre otros aspectos, apunta a que, si nos encontramos ante una fiscalización laboral contra empresas mineras (por ejemplo), se revise debidamente los factores presentes frente a un accidente de trabajo, con la finalidad de adoptar la defensa ante el fuero administrativo, de corresponder.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En esa línea, previamente, ante accidentes laborales del personal, bajo el cuidado de la salud e integridad física de los trabajadores, es fundamental la atención inmediata al mismo, así como una revisión efectiva de lo acontecido, incluso bajo declaraciones a testigos, entre otras acciones. Estas gestiones no solo apuntan a reconocer los elementos que llevaron a la materialización del accidente laboral, sino a tomar medidas preventivas inmediatas y efectivas, aunado a conocer el nivel de responsabilidad de la empresa. A manera de -obligatoria- referencia, este pronunciamiento del TFL brinda información relevante ante estos análisis.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La gestión del cuidado y la protección del personal es una labor latente e importante dentro del sector minero, considerando que sus actividades son calificadas -en su mayoría- como de alto riesgo. </strong>Así, no solo basta con revisar la normativa legal aplicada sobre la materia y el sector en específico, sino complementarla con pronunciamientos judiciales y/o administrativos, como los desarrollados previamente, lo cual permite tener un mayor alcance a los empleadores ante la implementación de los sistemas de prevención dentro de sus organizaciones. Como se indicó al inició del presente artículo, no solo se trata de cumplir con obligaciones legales, sino -principalmente- de cuidar y proteger a las personas (los trabajadores).</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Asociación Senior del Estudio Vargas Pareja Abogados &amp; Consultores. Abogado con calificación sobresaliente por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la misma casa de estudios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">[2] Artículo I del Título Preliminar de la LSST: <strong><em>“</em></strong><em>El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.”</em></p>
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