<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Artículos de opinión &#8211; CONADEMI</title>
	<atom:link href="https://conademi.pe/category/articulos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://conademi.pe</link>
	<description>Consejo Nacional de Miner&#237;a</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Jul 2026 19:32:32 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	

<image>
	<url>https://conademi.pe/wp-content/uploads/2025/10/conademi-favicon-150x150.png</url>
	<title>Artículos de opinión &#8211; CONADEMI</title>
	<link>https://conademi.pe</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>¿QUÉ ES EL REINFO o Registro Integral de Formalización Minera?</title>
		<link>https://conademi.pe/que-es-el-reinfo-o-registro-integral-de-formalizacion-minera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[3b6n5]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jul 2026 19:29:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=1290</guid>

					<description><![CDATA[Nohelia Llerena CcasaniDirectora Del Consejo Nacional De Minería, CONADEMI Para intentar atender a esta duda, que genera amplios conflictos en la opinión pública, resulta adecuado diferenciar los cuestionamientos más frecuentes: I. ¿QUÉ ES EL REINFO?El REINFO (Registro Integral de Formalización Minera) es un registro administrativo de carácter temporal creado por el Estado para identificar y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Nohelia Llerena Ccasani<br>Directora Del Consejo Nacional De Minería, CONADEMI</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Para intentar atender a esta duda, que genera amplios conflictos en la opinión pública, resulta adecuado diferenciar los cuestionamientos más frecuentes:<br></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>I. ¿QUÉ ES EL REINFO?</strong><br><strong>El REINFO</strong> (Registro Integral de Formalización Minera) es un registro administrativo de carácter temporal creado por el Estado para identificar y formalizar a las personas naturales que ejercen actividades de explotación y/o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal (MAPE) fuera del marco legal ordinario.<br>No es una licencia de operación definitiva, ni una concesión minera, ni implica la constitución de una empresa. Es un instrumento transitorio que otorga dos beneficios simultáneos mientras dure el proceso de formalización:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Autorización provisional para continuar desarrollando actividades mineras.</li>



<li>Exención de responsabilidad penal por el delito de minería ilegal tipificado en los artículos 307-A y siguientes del Código Penal, siempre que el inscrito cumpla sus compromisos de formalización.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Base legal: Decreto Legislativo N° 1293 (29.12.2016) – «Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal»; Ley N° 31007 (reapertura, 2019); Ley N° 32213 (ampliación hasta 31.12.2026). Administrado vía plataforma SUNAT conforme al D.S. N° 018-2017-EM.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Cuál es su propósito?</strong><br><strong>El REINFO</strong> busca transitar el gran proceso de la informalidad a la formalidad en cuatro dimensiones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Ambiental: IGAFOM</li>



<li>Legal: Acreditación de área</li>



<li>Laboral: Planilla</li>



<li>Tributaria: RUC activo<br>El REINFO NO es una solución final, sino el inicio del camino hacia la formalización integral.<br>Por su parte, el Tribunal Constitucional, en la sentencia del Expediente N° 00017-2023-PI/TC (2025), confirmó que el REINFO tal y como lo han regulado los recientes gobiernos, no ha sido eficiente pues de 88,164 inscripciones, solo el 2.31% completó el proceso de formalización. Bajo esa lógica el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso y al Poder Ejecutivo a diseñar un nuevo sistema articulado para la imprescindible ley MAPE, solicitud que, además, suscriben los empresarios que se desarrollan en este sector.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>II. PERSPECTIVA LEGAL: DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES</strong><br>2.1. Derechos del Titular REINFO<br>A. Derecho a continuar la actividad minera<br>El principal derecho del titular REINFO es la autorización provisional para continuar realizando actividad minera extractiva durante el período de formalización. Sin el REINFO, la actividad informal constituiría minería ilegal (artículo 307-A del Código Penal).<br>IMPORTANTE: La inscripción en el REINFO distingue al minero informal del minero ilegal.<br>B. Derecho a suscribir contratos de explotación<br>El titular REINFO puede suscribir contratos de explotación con los titulares de concesiones mineras (personas naturales o jurídicas que poseen la concesión) para operar en sus áreas. También puede operar en zonas habilitadas por el Estado para la formalización.<br>C. Derecho a vender el mineral producido<br>El titular REINFO puede vender el mineral que extrae a compradores autorizados (plantas de beneficio, comercializadoras con registro MINEM). Esta venta genera las obligaciones tributarias descritas en la Sección IV.<br>D. Derecho a acceder a los mecanismos de apoyo del Estado<br>El D.L. 1293 y normas complementarias establecen que los REINFO pueden acceder a asistencia técnica del MINEM, capacitación en seguridad minera de OSINERGMIN y apoyo en la elaboración del IGAFOM a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM).<br>E. Derecho a no ser perseguido penalmente por la actividad extractiva<br>Mientras mantenga el REINFO vigente y opere dentro de su alcance, el titular no puede ser procesado penalmente por el delito de minería ilegal (artículo 307-A CP). Sin embargo, el Tribunal Constitucional (Expediente N° 00017-2023-PI/TC, 2025) declaró inconstitucional la exención penal sin plazo definido, por lo que este derecho está condicionado al cumplimiento del proceso de formalización dentro del plazo vigente.<br>TC: La exención penal tiene límite temporal<br>La sentencia del TC (Expediente N° 00017-2023-PI/TC, 2025) estableció que el Estado no puede crear marcos de exención penal indefinidos. La protección penal del REINFO solo es válida mientras el proceso de formalización tenga un plazo razonable y se avance efectivamente. Bajo esa lógica, vencido el 31.12.2026 sin completar el procedimiento de formalización, el titular REINFO perdería toda protección penal y queda expuesto al artículo 307-A del Código Penal.<br>2.2. Obligaciones Legales del Titular REINFO<br>A. Obligaciones de formalización<br>• Suscribir un contrato de explotación con el titular de la concesión minera donde opera, o acreditar el derecho a usar el área (dentro de los plazos establecidos por el MINEM).<br>• Obtener la aprobación del IGAFOM (Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera) ante la DREM o el MINEM, según corresponda.<br>• Obtener la autorización de uso de agua ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para las operaciones que utilizan recursos hídricos.<br>• Obtener la autorización de inicio/reinicio de actividades del MINEM una vez cumplidos todos los requisitos.<br>• Actualizar anualmente la información en el registro REINFO ante el MINEM.<br>B. Obligaciones de información y reporte<br>• Reportar la producción mensual de mineral al MINEM en los formatos establecidos.<br>• Informar cualquier cambio en la actividad (nueva zona de operación, cambio de titular, etc.) dentro de los plazos reglamentarios.<br>• Mantener un registro de las ventas de mineral realizadas a compradores autorizados.<br>C. Obligaciones de cumplimiento normativo<br>• Operar exclusivamente en las zonas autorizadas y dentro de los límites de capacidad de su categoría (MA o PPM).<br>• No emplear métodos o equipos prohibidos (uso de mercurio en minería aurífera está en proceso de eliminación progresiva).<br>• Cumplir con las medidas de seguridad minera establecidas por OSINERGMIN.<br>• Permitir las inspecciones del MINEM, OSINERGMIN, OEFA y demás entidades de fiscalización.<br>2.3. Restricciones Legales del Titular REINFO<br>A. Restricciones geográficas<br>• ANP de uso indirecto: No puede operar en Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto (parques nacionales, santuarios nacionales, santuarios históricos).<br>• Zonas de amortiguamiento: No puede operar en zonas de amortiguamiento de ANP, salvo excepciones expresamente autorizadas.<br>• Patrimonio cultural: No puede operar en zonas arqueológicas o con declaratoria de patrimonio cultural (bajo supervisión del Ministerio de Cultura).<br>• Cabeceras de cuenca: No puede operar en cabeceras de cuencas hidrográficas ni en glaciares.<br>• Zonas de exclusión: No puede operar en zonas declaradas expresamente como de exclusión minera por el MINEM u otras autoridades competentes.<br>B. Restricciones sobre la concesión y el REINFO<br>• El REINFO es personal e intransferible: no puede cederse, venderse ni transferirse a otra persona. Un nuevo titular debe tramitar su propio proceso de formalización.<br>• El REINFO no puede ser objeto de herencia directa: los herederos deben iniciar su propio trámite si desean continuar la actividad.<br>• No se admiten nuevas inscripciones desde 2021. Solo los REINFO ya inscritos pueden continuar.<br>• El titular REINFO no puede obtener concesión minera propia mientras mantenga el estatus de REINFO en zona de informalidad (debe completar la formalización).<br>C. Restricciones operativas<br>• La capacidad de producción está limitada a los parámetros de la categoría (MA: hasta 25 TMD; PPM: hasta 350 TMD). Superarlos implica pérdida del REINFO y calificación como minería ilegal.<br>• No puede operar en zonas declaradas de interdicción por el Gobierno Regional o el MINEM.<br>• No puede utilizar maquinaria o equipo que exceda la capacidad de su categoría.<br>Artículo 307-A Código Penal – Minería Ilegal (riesgo si se pierde el REINFO)<br>«El que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años (…)»</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>III. ¿QUIÉN PUEDE SER REINFO?</strong><br>No cualquier peruano puede ser REINFO.<br>La inscripción es restrictiva y exige el cumplimiento simultáneo de condiciones positivas y negativas establecidas en el artículo 2° del D.S. N° 001-2020-EM (que modificó el D.S. N° 018-2017-EM).<br>A. Condiciones positivas (quién SÍ puede)</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Persona que desarrolla actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería o minería artesanal con una antigüedad mínima de cinco (5) años.</li>



<li>Contar con RUC activo, en renta de tercera categoría, con actividad económica de minería declarada ante SUNAT.</li>



<li>No operar en áreas restringidas para la actividad minera (áreas naturales protegidas de uso indirecto, zonas urbanas, etc.).<br>B. Impedimentos absolutos (quién NO puede)</li>



<li>Quienes tengan sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos (D. L. 1106) o trata de personas.</li>



<li>Quienes hayan sido excluidos del REINFO por incumplimiento de obligaciones ambientales y/o de seguridad y salud ocupacional.</li>



<li>Quienes estén inscritos en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro (D.S. N° 027-2012-EM).</li>



<li>Quienes sean personas inhábiles para ejercer actividad minera conforme al Título Cuarto del TUO de la Ley General de Minería (D.S. N° 014-92-EM).</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>IV. ¿AL 2026 CUALQUIER PERUANO PUEDE DECIDIR SER REINFO?</strong><br>NO. El REINFO está cerrado para nuevas inscripciones desde el año 2021, a la fecha, es decir, al 2026 no existe ninguna ventana abierta para inscribirse por primera vez.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley N° 32213, que amplió la vigencia del REINFO hasta el 31 de diciembre de 2026, solo extiende la vigencia de quienes ya estaban inscritos y mantienen sus requisitos de permanencia. No habilita nuevas inscripciones.<br>El proceso de formalización mediante REINFO ha tenido múltiples &#8216;últimas oportunidades&#8217; de inscripción: D. L. 1105 (2012), D. Leg. 1293 (2016), Ley 31007 (2019) y D.S. 001-2020-EM. Luego de esas ventanas, el registro se cerró. Quien no se inscribió en su momento, no puede hacerlo hoy.<br>Adicionalmente, incluso cuando estuvo abierto, no bastaba con ser peruano: se requería demostrar actividad minera real con antigüedad de al menos 5 años, lo que excluía a cualquier ciudadano sin experiencia efectiva en el sector.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>V. ¿EL REINFO SE PUEDE COMPRAR?</strong><br>NO. El REINFO es una inscripción administrativa personalísima. No es un activo comercializable, no tiene precio de mercado legal y su transferencia a título oneroso es ilícita.<br>Jurídicamente, el REINFO no es un bien ni un derecho patrimonial autónomo.<br>Es el reconocimiento del Estado de una situación de hecho preexistente (actividad minera en proceso de formalización con previa) vinculada a una persona natural o jurídica específica. Por tanto, no puede ser objeto de compraventa.<br>También es importante hacer hincapié en que, existen redes de tráfico de REINFO, donde operadores delictivos los &#8216;alquilan&#8217; o &#8216;venden&#8217;, involucrándose en sendos delitos, tal como lo ha resaltado</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>VI. ¿EL REINFO SE HEREDA?</strong><br>NO. El MINEM derogó la disposición hereditaria mediante D.S. N° 010-2025-EM (01.06.2025), eliminando el denominado &#8216;REINFO hereditario&#8217; que brevemente fue incorporado al reglamento.<br>En este ítem, la cronología es importante: en mayo de 2025, al reglamentarse la Ley N° 32213 mediante decreto supremo, se introdujo una cláusula que permitía a los herederos del titular REINFO fallecido continuar el proceso de formalización de forma automática. Esto generó un conflicto político, pues se interpretó como una opción para perpetuar el acceso de familias vinculadas a la supuesta “minería ilegal”.<br>Ante la situación generada, el MINEM publicó el D.S. N° 010-2025-EM el 1 de junio de 2025, derogando esa disposición. Como consecuencia, al fallecimiento del titular REINFO:</p>



<p class="wp-block-paragraph">• No existe transferencia automática por herencia.<br>• Los herederos que deseen continuar deben acreditar su propia calidad de mineros informales con los requisitos generales.<br>• La continuidad del proceso solo puede solicitarse dentro del plazo de vigencia del proceso de formalización (hasta 31.12.2026) y constituyendo una persona jurídica que asuma las responsabilidades ambientales y legales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>VII. ¿EL REINFO TIENE RUC?</strong><br>Sí. EL RUC ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA ACCEDER Y MANTENERSE EN EL REINFO. SIN RUC NO HAY REINFO. Las condiciones específicas son:<br>• RUC en situación ACTIVO (no suspendido ni de baja).<br>• Régimen: Renta de Tercera Categoría (actividad empresarial, no cuarta categoría/honorarios).<br>• Actividad económica declarada: minería (código CIIU correspondiente a pequeña minería o minería artesanal).<br>• Excepción única: las comunidades campesinas organizadas bajo la Ley N° 24656 están exoneradas del requisito de RUC en tercera categoría, pudiendo operar bajo su forma asociativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>VIII. ¿EL REINFO PAGA IMPUESTOS?</strong><br>SÍ. AL CONTAR CON RUC EN RENTA DE TERCERA CATEGORÍA, EL TITULAR REINFO TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:<br>A. Impuesto a la Renta (3.ª Categoría)<br>Tributa según el régimen en que se encuentre: Régimen MYPE Tributario (RMT) si sus ingresos netos no superan las 1,700 UIT; Régimen Especial de Renta (RER) si no supera S/ 525,000 anuales; o Régimen General.<br>La tasa es del 10% sobre los primeros 15 UIT de utilidad neta y 29.5% sobre el exceso (en el RMT).<br>B. IGV<br>Si supera el umbral del Nuevo RUS (S/ 96,000 anuales), debe declarar y pagar IGV (18%). Los minerales están afectos al IGV, y el sector minero está sujeto al Sistema de Detracciones del IGV (SPOT), con tasas especiales para metales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">C. Declaración de producción semestral ante MINEM<br>Como es ampliamente conocido, no constituye un tributo, pero sí una obligación formal: el REINFO debe declarar su producción semestralmente (enero-junio y julio-diciembre) ante el MINEM vía extranet, dentro de los 10 días calendario posteriores al vencimiento de cada semestre.<br>El incumplimiento genera una causal de exclusión del REINFO.<br>D. Tributos que NO aplican al REINFO<br>• Impuesto Especial a la Minería (IEM – Ley N° 29789): aplica solo a los titulares de concesión de gran y mediana minería.<br>• Gravamen Especial a la Minería (GEM – Ley N° 29790): no aplica al segmento MAPE.<br>• Regalía Minera (Ley N° 28258 / Ley N° 29788): aplica a concesionarios titulares; el REINFO, al operar sobre área de tercero o en área libre, no es sujeto directo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>IX. ¿FUNCIONA COMO EMPRESA? ¿PUEDE CONTRATAR TRABAJADORES?</strong><br>A. ¿Funciona como empresa?<br>El REINFO por sí mismo no crea una empresa ni una persona jurídica, ya que es un registro que reconoce una actividad.<br>Si el titular inscrito es una persona natural, opera como tal: es un trabajador independiente con actividad minera, no una empresa.<br>Si el titular es una E.I.R.L., S.A.C., cooperativa, comunidad campesina, sí funciona como empresa con todos los atributos correspondientes.<br>Es importante insistir en que el REINFO no otorga concesión minera ni derecho de explotación definitivo. La persona con REINFO opera sobre áreas de terceros (bajo contrato de cesión o acuerdo con el concesionario) o sobre áreas libres.<br>B. ¿Puede contratar trabajadores?<br>Sí puede tener trabajadores. Más aún, la normativa vigente de ampliación del REINFO incorporó como exigencia la formalización laboral: el titular debe registrar a sus trabajadores en planilla y cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacional (D.S. N° 024-2016-EM y su modificatoria D.S. N° 023-2017-EM). El incumplimiento de las normas laborales y de SSO es causal de exclusión del REINFO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">• Obligaciones laborales: AFPs u ONP, EsSalud (9% de la remuneración), retención de 5ta categoría si corresponde.<br>• Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR): obligatorio en el sector minero para actividades de alto riesgo.<br>• Planilla electrónica (T-Registro y PLAME) ante SUNAT.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>X. JURISPRUDENCIA RELEVANTE</strong><br>A. TC Exp. N° 00017-2023-PI/TC – Sentencia Hito (2025)<br>El Tribunal Constitucional declaró inadmisible por sustracción de la materia la demanda de inconstitucionalidad de la Ilustre Orden de Abogados de Loreto contra la Ley N° 31388 (que amplió el REINFO). Sin embargo, emitió pronunciamiento de fondo con efectos vinculantes:<br>• Ordenó que los poderes del Estado se abstengan de crear marcos normativos que eximan de responsabilidad penal, civil o administrativa en el proceso de formalización minera.<br>• Exhortó al Congreso y al Ejecutivo a elaborar un nuevo sistema de formalización MAPE con participación de mineros, concesionarios y comunidades.<br>• Advirtió riesgos graves: pérdida fiscal, daño ambiental, afectación a la salud y expansión de la criminalidad organizada.<br>B. TC Exp. N° 00019-2015-AI/TC<br>Sentencia anterior que evaluó la constitucionalidad del marco normativo de la formalización minera. El TC estableció que el Estado tiene la obligación de combatir la minería ilegal como amenaza al orden constitucional y al derecho a un medio ambiente equilibrado.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>X. MARCO NORMATIVO SISTEMATIZADO</strong><br>Norma / Instrumento Alcance<br>D.L. N° 1105 (2012) Primera norma de formalización minera. Crea el Registro de Saneamiento previo al REINFO.<br>D.L. N° 1293 (2016) Crea el REINFO como instrumento de formalización integral. Primera apertura del registro.<br>D.L. N° 1336 (2017) Disposiciones adicionales al proceso de formalización minera integral.<br>D.S. N° 018-2017-EM Reglamento del REINFO. Regula condiciones de acceso, permanencia y exclusión.<br>D.S. N° 038-2017-EM Reglamento del IGAFOM (Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera).<br>D.S. N° 001-2020-EM Modifica condiciones de acceso y permanencia; reestructura el REINFO.<br>Ley N° 31007 (2019) Reabre el REINFO por última vez. Tercera oportunidad de inscripción.<br>Ley N° 32213 (2025) Amplía la vigencia del REINFO hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que entre en vigor la Ley MAPE.<br>D.S. N° 010-2025-EM (2025) Deroga la disposición del &#8216;REINFO hereditario&#8217;. Prohíbe la transferencia automática por sucesión.<br>TC Exp. 00017-2023-PI/TC Jurisprudencia vinculante. El Estado no puede crear exenciones penales en formalización minera.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>XI. CONCLUSIONES</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li>El REINFO como instrumento de formalización necesita regulación adecuada. Solo 2.31% de inscritos completó el proceso, el Estado, en la práctica establece requisitos y se compromete a asumir obligaciones que, a la fecha, no ha cumplido (el primer ejemplo es el Censo Minero prometido en la última extensión del REINFO).</li>



<li>El REINFO NO es una empresa ni una concesión minera. Es un registro temporal que otorga una autorización provisional para seguir operando mientras desarrolla el proceso de formalización.</li>



<li>Al 2026 NO se puede ingresar al REINFO. El registro está cerrado para nuevas inscripciones. La Ley 32213 solo prorroga la vigencia de quienes ya estaban inscritos.</li>



<li>El REINFO NO se puede comprar. Es intransferible a título oneroso. Su tráfico ilícito configura modalidades previstas en el Código Penal.</li>



<li>El REINFO NO se hereda automáticamente. El &#8216;REINFO hereditario&#8217; fue derogado por D.S. N° 010-2025-EM (01.06.2025).</li>



<li>El REINFO SÍ tiene RUC. Es requisito indispensable: RUC activo en 3° categoría con actividad minera.</li>



<li>El REINFO SÍ paga impuestos. IR de Tercera Categoría, IGV, en cuanto corresponda, detracciones-SPOT. No tributa IEM, GEM ni Regalía Minera porque corresponden a la mediana y gran minería.</li>



<li>El REINFO puede contratar trabajadores. Está obligado a registrarlos en planilla, pagar EsSalud, SCTR y cumplir normas de SSO.</li>
</ol>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Minería en Trujillo y La Libertad: Estado actual, desafíos y perspectivas</title>
		<link>https://conademi.pe/mineria-en-trujillo-y-la-libertad-estado-actual-desafios-y-perspectivas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2026 20:34:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
		<category><![CDATA[pequeña minería]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=1275</guid>

					<description><![CDATA[Por: Nohelia Llerena Ccasani, Directora del Consejo Nacional de Minería (CONADEMI) La región La Libertad ocupa un lugar estratégico en el mapa minero del Perú. Con la ciudad de Trujillo como capital y epicentro de servicios imprescindibles del rubro, la región concentra el mayor volumen de producción aurífera del país, representando aproximadamente el 27.8% de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por: Nohelia Llerena Ccasani</strong>, <strong>Directora del Consejo Nacional de Minería (CONADEMI)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>región La Libertad </strong>ocupa un lugar estratégico en el mapa minero del Perú. Con la ciudad de Trujillo como capital y epicentro de servicios imprescindibles del rubro, <strong>la región concentra el mayor volumen de producción aurífera del país,</strong> representando aproximadamente el 27.8% de la producción nacional de oro. Este liderazgo no es un fenómeno reciente: durante décadas, las cuencas de Pataz, Santiago de Chuco, Sánchez Carrión y Otuzco han albergado operaciones tanto de gran y mediana minería como de una extensa y compleja actividad artesanal y en proceso de formalización que define el rostro social de la actividad extractiva en la región.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El XVI Congreso Nacional de Minería <strong>(CONAMIN 2026)</strong>, realizado precisamente en Trujillo entre el 15 y el 19 de junio de 2026, recoge la importancia que esta región tiene en la agenda minera nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido, el presente texto revisa el estado actual de la actividad minera en La Libertad, con énfasis en los principales factores que la caracterizan: su aporte económico, la conflictividad vinculada a la minería ilegal, la crisis de seguridad en la región, el proceso inconcluso de formalización, y las perspectivas para los próximos años.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>I. LA MINERÍA Y SU IMPORTANCIA EN LAS FINANZAS REGIONALES</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La dependencia fiscal de La Libertad respecto a la actividad minera es estructural y de magnitud significativa. En la actualidad, cerca del 76% de los recursos provenientes del canon minero se distribuyen entre las municipalidades provinciales y distritales, especialmente en zonas productoras como Pataz, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este esquema de distribución genera una paradoja estructural: las provincias con mayor actividad minera son también las más vulnerables a la violencia y al conflicto social, pero dependen casi exclusivamente de esos mismos recursos para financiar sus servicios públicos. La interrupción de operaciones mineras por conflictos no solo afecta la economía regional; impacta directamente la capacidad de gasto de los gobiernos locales en educación, salud e infraestructura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Gobierno Regional de La Libertad cerró el ejercicio 2025 con un Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de aproximadamente S/ 702 millones y una ejecución de 96.2%, cifra positiva en términos de gestión presupuesta.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>II. LA CRISIS DE SEGURIDAD EN PATAZ: MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El punto más crítico del panorama minero de La Libertad en 2025 fue la escalada de violencia en la provincia de <strong>Pataz</strong>. El 4 de mayo de 2025 fueron hallados los cuerpos de trece trabajadores mineros ejecutados dentro de un socavón, luego de haber sido secuestrados el 26 de abril. Este hecho, que conmocionó al país, puso en evidencia el grado de penetración del crimen organizado en las zonas de extracción aurífera informal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La respuesta del Ejecutivo incluyó la declaratoria de estado de emergencia en Pataz y la emisión de un Decreto de Urgencia que destinó más de S/ 52 millones para fortalecer la fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos y productos mineros. En retrospectiva, la reacción del gobierno central implicó una respuesta inmediata, pero sin el cuidado al respeto del ordenamiento legal vigente, lo que generó afectaciones colaterales en empresarios que desarrollan actividad en la zona.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>III. MINERÍA INFORMAL Y EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN: REINFO Y SUS LÍMITES</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Paralelamente a la mediana y gran minería, La Libertad alberga una extensa actividad de pequeña minería y minería artesanal. Así, y sumado a este último grupo de empresarios, tenemos al REINFO como la fórmula legal que permite a operadores del rubro continuar trabajando mientras avanzan en el proceso de formalización, tal es así que la región concentra entre 2,300 y 3,000 inscritos activos en este registro, siendo una de las más representativas a nivel nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El proceso de formalización ha enfrentado y enfrenta críticas sostenidas, pues para los detractores, el REINFO se ha convertido en un sistema que permite operar en condiciones “excesivamente flexibles”, mientras el Estado otorga ampliaciones de plazo sin obtener resultados de avances significativos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, esta postura no considera u olvida que la misma norma subrayó sendas obligaciones recaídas sobre el aparato estatal vinculado a este procedimiento, como, por ejemplo, la orden de desarrollo un régimen tributario especial, fiscalizaciones ejecutadas por la SUNAFIL, la realización de un Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, a ejecutarse por el INEI, el MINEM y el INGEMMET en un plazo máximo de doce meses (medida, postergada durante años, resulta fundamental para conocer con exactitud la dimensión real del sector informal y diseñar políticas de formalización con base empírica), entre otras, que NO SE HAN CUMPLIDO HASTA LA FECHA.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>IV. PROYECTOS DE INVERSIÓN Y CARTERA MINERA</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">A pesar del complejo contexto de seguridad y conflictividad, La Libertad mantiene una cartera activa de inversión minera, logrando concentrar, aproximadamente, 27 proyectos mineros y unidades de exploración activos, entre otros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La realización del XVI CONAMIN 2026 en Trujillo es un indicador simbólico y práctico de la centralidad de La Libertad en el sector. Para el ecosistema de servicios mineros con base en Trujillo, este tipo de eventos refuerza el posicionamiento de la ciudad como hub logístico, financiero y de servicios del sector minero del norte del Perú.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>V. DIMENSIÓN AMBIENTAL</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La actividad minera informal, -a diferencia de aquella que se encuentra en proceso de formalización- en La Libertad genera pasivos ambientales de consideración, especialmente en cuencas como la del río Marañón y sus afluentes en la zona de Pataz.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Estado peruano ha comprometido la eliminación del mercurio en la minería como parte de sus obligaciones bajo el Convenio de Minamata, ratificado en 2016. Sin embargo, la implementación de alternativas tecnológicas y la fiscalización del tráfico de mercurio siguen siendo insuficientes, pues el control sobre el compliance de estas actividades no puede quedar en el rango de la administración o formalidad de este sector, sino que, por el contrario, se requiere mayor control y fiscalización in situ, sea en planta, caminos, o sobre los medios de transporte.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>VI. PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS HACIA 2027</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El futuro de la actividad minera en La Libertad depende de la capacidad del Estado para atender simultáneamente tres frentes críticos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Seguridad en zonas de producción: </strong>La recuperación de la presencia del Estado en Pataz y otras zonas de conflicto es condición necesaria para que la minería formal pueda operar sin interrupciones y para que el proceso de formalización tenga verdadera viabilidad. Sin seguridad, no hay formalización posible.</li>



<li><strong>Formalización efectiva: </strong>El Censo Nacional de la MAPE, ejecutado oportuna y eficientemente, puede proveer la base informacional necesaria para diseñar una política de formalización diferenciada, con plazos realistas y sanciones efectivas para quienes no cumplan.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">El precio del oro, que se mantuvo en niveles históricamente altos durante 2024 y 2025, seguirá siendo el principal motor de la actividad formal. Pero la renta minera solo puede convertirse en desarrollo sostenible si el marco institucional garantiza seguridad jurídica, orden público y redistribución eficiente de los beneficios.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>VII. CONCLUSIONES</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La actividad minera en Trujillo y La Libertad presenta en 2026 una fotografía de marcadas contradicciones: es la región que más oro produce en el Perú, que más recursos genera para el fisco regional, y que al mismo tiempo concentra algunos de los episodios más graves de inseguridad y criminalidad. Esta dualidad no es accidental: es el resultado de décadas de actividad minera sin institucionalidad suficiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La realización del <strong>CONAMIN 2026 en Trujillo</strong> es una oportunidad para que la industria y el Estado reafirmen su compromiso con una minería responsable. Pero los retos son concretos y urgentes: recuperar Pataz del crimen organizado, avanzar eficientemente con el proceso de formalización, y asegurar que los beneficios de la actividad extractiva se traduzcan en mejores condiciones de vida para las poblaciones de las zonas productoras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Libertad tiene un potencial aurífero superlativo. El desafío es construir también la institucionalidad que permita que ese potencial se traduzca en desarrollo para los empresarios y la ciudadanía comprometida en trabajar para lograr una minería sostenible y responsable en esta gran región.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cualquier ciudadano puede desarrollar actividad minera en el Perú?</title>
		<link>https://conademi.pe/cualquier-peruano-puede-desarrollar-actividad-minera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 16:35:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=1036</guid>

					<description><![CDATA[Por: Nohelia Llerena Ccasani, directora Del Consejo Nacional De Minería, CONADEMI Resumen: El presente texto intenta responder a la consulta sobre si un ciudadano peruano que dispone de capital puede, por ese solo hecho, dedicarse lícitamente a la pequeña minería. La respuesta rápida es afirmativa en principio, pero condicionada al cumplimiento de un conjunto articulado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Por: <strong>Nohelia Llerena Ccasani, directora Del Consejo Nacional De Minería, CONADEMI</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Resumen: El presente texto intenta responder a la consulta sobre si un ciudadano peruano que dispone de capital puede, por ese solo hecho, dedicarse lícitamente a la pequeña minería. La respuesta rápida es afirmativa en principio, pero condicionada al cumplimiento de un conjunto articulado de requisitos legales, administrativos y ambientales que van mucho más allá del mero financiamiento inicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE MINERÍA EN EL PERÚ –</strong> <strong>PREGUNTA 001</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>I. INTRODUCCIÓN</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como es ampliamente reconocido, la minería es una de las actividades económicas más relevantes del Perú, no en vano contribuye de manera significativa al Producto Bruto Interno (PBI), a las exportaciones y a las finanzas públicas a través del canon minero. Sin embargo, la pregunta inicialmente sencilla, puede tener más de una respuesta: <strong>¿puede cualquier ciudadano peruano con capital disponible decidir, mañana, iniciar un negocio de pequeña minería?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La normativa vigente nos indica que sí, que la Constitución Política del Perú garantiza el derecho a la libre iniciativa privada (artículo 58°) y a la libertad de empresa, comercio e industria (artículo 59°). Sin embargo, la minería no es una actividad económica ordinaria. Los recursos minerales son bienes de dominio público, pertenecen a la Nación, y su aprovechamiento está sujeto a un régimen concesional que el Estado administra con un conjunto exigente de condiciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este texto examina el marco normativo desde la perspectiva práctica de quien, con financiamiento disponible, ha decidido apostar por hacer empresa en el país, y operar una unidad de pequeña minería. Para este objeto se considera el rubro constitucional, la Ley General de Minería, los mecanismos de formalización y la realidad del proceso administrativo que supone obtener todas las autorizaciones necesarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>II. EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS RECURSOS MINERALES</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.1. Los recursos naturales como bienes de la Nación</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El punto de partida es el artículo 66° de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece que los recursos naturales —renovables y no renovables— son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y, por ley orgánica, fija las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares. Este principio de dominio eminente del Estado sobre los recursos minerales es la razón por la que nadie puede simplemente iniciar una actividad minera con el solo hecho de tener dinero: requiere una habilitación estatal previa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta postura es coherente con la tradición jurídica latinoamericana y con el régimen de regalías, según el cual el subsuelo y sus riquezas pertenecen al Estado con independencia de quién sea el propietario del suelo superficial. El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM (en adelante, «LGM»), recoge este principio en su artículo 1°, al establecer que todos los recursos minerales pertenecen al Estado y que su aprovechamiento se realiza en armonía con el interés público.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.2. La libertad para solicitar concesiones y desarrollar actividad minera</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2° de la LGM establece que «todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, tienen igual derecho a solicitar concesiones mineras». Esta norma materializa, en el ámbito minero, el mandato constitucional de libertad de empresa. En consecuencia, sí, cualquier peruano —y también cualquier extranjero— puede en principio solicitar una concesión minera y desarrollar actividad minera en el Perú.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>«Todos los recursos minerales pertenecen al Estado; su aprovechamiento se realiza bajo el principio del interés público y de la protección del medio ambiente.» — Art. 1° LGM (D.S. N.° 014-92-EM)</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La pregunta que sigue, sin embargo, es: ¿basta con tenerla? La respuesta es no. La concesión minera confiere al titular el derecho exclusivo a explorar y explotar el área concesionada, pero ese derecho solo puede ejercerse una vez obtenidas una serie de autorizaciones adicionales, como se detalla en adelante.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>III. CATEGORÍAS DE MINERÍA: LA PEQUEÑA MINERÍA COMO PUNTO DE ENTRADA</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La legislación peruana clasifica la actividad minera en cuatro categorías, en función de la capacidad de producción y del área operativa:</p>



<ol start="1" style="list-style-type:lower-roman" class="wp-block-list">
<li>Gran Minería: producción superior a 5,000 toneladas métricas por día (TM/día) para minerales metálicos.</li>



<li>Mediana Minería: entre 350 y 5,000 TM/día.</li>



<li>Pequeña Minería: hasta 350 TM/día para minerales metálicos (o hasta 1,200 m³/día para no metálicos) y área de hasta 2,000 hectáreas para minería aluvial.</li>



<li>Minería Artesanal: hasta 25 TM/día para metálicos (o 100 m³/día para no metálicos), con métodos predominantemente manuales.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Para el ciudadano que evalúa iniciar una actividad con capital limitado, la pequeña minería y la minería artesanal son las categorías más accesibles en términos de inversión inicial y de exigencias técnicas. La Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y su Reglamento (D.S. N.° 013-2002-EM), establecen un régimen especial diseñado precisamente para facilitar el acceso formal de estos operadores al sistema legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>IV. LOS REQUISITOS REALES PARA OPERAR: EL DINERO NO ES SUFICIENTE</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Supongamos que el ciudadano peruano X dispone del capital suficiente para iniciar operaciones. ¿Qué debe hacer exactamente? La respuesta implica recorrer, como mínimo, los siguientes hitos:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4.1. Obtener una concesión minera ante INGEMMET</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El primer paso es solicitar una concesión minera ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), entidad adscrita al Ministerio de Energía y Minas (MINEM). La concesión se otorga sobre cuadrículas de 100 hectáreas (unidades básicas), y su titular adquiere el derecho exclusivo a explorar y explotar los recursos minerales del área concedida. El proceso incluye el pago de un derecho de vigencia anual y el cumplimiento de metas de inversión o producción para mantener la concesión activa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe subrayar que la concesión minera es solo el primer eslabón. Otorga el derecho, pero no la autorización para operar.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4.2. Obtener la certificación ambiental</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo titular de una concesión minera que pretenda iniciar labores de exploración o explotación debe contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado. Para la pequeña minería, esto puede ser una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), dependiendo de la magnitud de la operación. La competencia para aprobar estos instrumentos recae en las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) o en el MINEM, según la categoría.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4.3. Autorización de uso de agua ante la ANA</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La actividad minera, en prácticamente todas sus modalidades, utiliza agua. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es la entidad encargada de otorgar las licencias de uso de agua, incluyendo para uso minero. Sin esta autorización, la operación no puede ejecutarse legalmente.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4.4. Acuerdo con el propietario superficial</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 7° de la LGM dispone que, para el ejercicio de las actividades mineras en tierras de propiedad privada, se requiere acuerdo previo con el propietario del suelo o servidumbre minera otorgada por el MINEM. Este es un requisito que frecuentemente genera conflictos, pues el titular de la concesión minera y el dueño del terreno superficial suelen ser personas distintas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4.5. Autorización de inicio o reinicio de actividades</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez obtenidas las autorizaciones anteriores, el titular debe solicitar ante el Gobierno Regional correspondiente (a través de la DREM) la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación. Solo con esta autorización el operador puede iniciar la extracción de minerales de forma legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>En síntesis: concesión (INGEMMET) + certificación ambiental (DREM/MINEM) + uso de agua (ANA) + acuerdo superficial + autorización de inicio (Gobierno Regional). El dinero es condición necesaria pero no suficiente.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>V. LA FORMALIZACIÓN MINERA COMO VÍA HABILITANTE</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En el contexto peruano, es indispensable distinguir entre la minería informal y la ilegal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El minero informal es aquel que realiza actividad minera sin haber completado el proceso formal, pero que ha manifestado su voluntad de formalizarse y se encuentra dentro del proceso de formalización establecido por el Estado. El minero ilegal, en cambio, opera al margen de todo proceso legal y está sujeto a sanciones penales y administrativas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el año 2012, el Estado peruano ha implementado sucesivos regímenes de formalización minera (Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo N° 1293, entre otros), orientados a que los pequeños mineros y mineros artesanales que ejercen la actividad sin los permisos completos puedan transitar hacia la formalidad. Este proceso involucra la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), la acreditación del área de trabajo y el cumplimiento progresivo de los requisitos mencionados en la sección anterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el ciudadano X que parte de cero con capital disponible, la alternativa más prudente no es ingresar al régimen de formalización, sino seguir el camino regular: solicitar la concesión, gestionar los instrumentos ambientales y obtener la autorización de operación antes de iniciar labores.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>VI. CONCLUSIONES</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La respuesta a la pregunta planteada es afirmativa, pero con matices fundamentales. Sí, cualquier peruano con capacidad legal puede solicitar una concesión minera y aspirar a operar una unidad de pequeña minería. La legislación no establece restricciones por razón de origen, nivel educativo o experiencia previa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, el capital económico es solo una de las condiciones necesarias. El proceso exige, adicionalmente, conocimiento del marco regulatorio, capacidad de gestión administrativa ante múltiples entidades públicas (INGEMMET, MINEM, DREM, ANA, Gobierno Regional), negociación con propietarios superficiales y cumplimiento de estándares ambientales. La ausencia de cualquiera de estos elementos puede convertir una inversión en un activo inútil o, peor aún, en fuente de responsabilidad civil o penal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, el mensaje central implica que la ley habilita a cualquier peruano para dedicarse a la pequeña minería, pero la viabilidad real de esa empresa depende de la asesoría legal especializada, de la planificación estratégica del proceso administrativo y del cumplimiento irrestricto de las obligaciones ambientales y sociales. La inversión puede abrir la puerta; el conocimiento legal determina si se puede cruzar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Complementando lo anterior, una tarea pendiente del legislador peruano, tarea urgente, -por cierto- es lograr adaptar el marco normativo a la realidad de la actividad diaria, que requiere una ley que regule a la Pequeña Minería de forma adecuada, que actualice el marco de desarrollo, los límites que no permiten que un empresario crezca, generando empleo y una economía sostenible que suma al crecimiento del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La formalización minera no debería ser un obstáculo burocrático, tendría que funcionar como la garantía de que la actividad extractiva se realiza en beneficio del titular, de la comunidad y del Estado, dentro de un marco de seguridad jurídica y sostenibilidad ambiental.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cambios en las formas de liderar equipos dentro del sector minero</title>
		<link>https://conademi.pe/dentro-del-sector-minero-como-vienen-cambiando-las-formas-de-liderar-equipos-en-los-entornos-operativos-vigentes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2026 17:45:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=1019</guid>

					<description><![CDATA[Por: Nohelia Llerena Ccasani Directora del Consejo Nacional de Minería &#8211; CONADEMI Ante la compleja consulta formulada cabe resaltar que los entornos operativos de la minería peruana de cara al 2026 son diametralmente distintos a los de hace una década, por ejemplo. La digitalización ha reducido la distancia entre la sala de control y el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Por: <strong><em>Nohelia Llerena Ccasani</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Directora del Consejo Nacional de Minería &#8211; CONADEMI</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante la compleja consulta formulada cabe resaltar que los entornos operativos de la minería peruana de cara al 2026 son diametralmente distintos a los de hace una década, por ejemplo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La digitalización ha reducido la distancia entre la sala de control y el PIT. La automatización está redefiniendo los roles de los trabajadores. La gestión de datos en tiempo real exige decisiones más rápidas y mejor fundadas; los equipos son cada vez más multiculturales, multigeneracionales y, progresivamente, mixtos en género.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De manera tal que, es factible identificar grandes columnas en las que reposar los cimientos de la visión de cambio a considerar e implementar en las políticas de desarrollo operativo, tal como se anota a continuación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>I. EL CONTEXTO: UNA INDUSTRIA EN ENCRUCIJADA</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1.1. La paradoja minera peruana</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Perú tiene todo para ser el actor minero más relevante de América del Sur en la próxima década. Entre el 2026 y 2028 se prevé una inversión de USD 6.880 millones en nuevos desarrollos, con el 73% destinado al cobre —mineral que ha dejado de ser un simple commodity para convertirse en un activo de seguridad energética global—. En esa lógica, el World Mining Congress, uno de los eventos sectoriales más importante del mundo, eligió a Lima como sede para la reunión del 2026, lo que posiciona al país en el centro del debate minero internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, esa proyección coexiste con una paradoja: las regiones con mayor riqueza mineral siguen siendo, en muchos casos, las que registran mayores índices de pobreza y menor desarrollo humano. El canon minero transfiere millones a los gobiernos regionales y locales, pero la brecha entre el valor extraído y el bienestar de las comunidades aledañas permanece como un problema vigente en el contrato social de la industria.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1.2. La insuficiencia del enfoque tecnocrático</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Frente a estos desafíos, la respuesta genérica del sector ha sido la expansión de la tecnología. La implementación de inteligencia artificial, Internet de las Cosas (IoT), sistemas autónomos y gemelos digitales, prometen reducir costos operativos, mejorar la toma de decisiones y optimizar la extracción, lo que ciertamente representa avances reales e indispensables. Las empresas que ya los utilizan reportan eficiencias significativas y mejor gestión del dato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, hay un límite estructural a considerar: hay empresas que destinan millones en maquinaria de última generación, pero siguen operando bajo una lógica vertical y autoritaria. Existen proyectos técnicamente impecables que fracasan por conflictos sociales mal gestionados, así como operaciones rentables que colapsan no por razones financieras ni técnicas, sino estratégicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El punto de quiebre, en todos esos casos, es el liderazgo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El modelo de gestión que predominó en la minería peruana durante décadas fue eficaz para un contexto de demanda creciente, comunidades menos organizadas y marcos regulatorios menos exigentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora mismo, ese modelo —jerárquico, centrado en la productividad inmediata y el control— no resulta eficiente para los desafíos de 2026: sociedades más informadas, marcos ESG (ambiental, social y de gobernanza) que los inversores internacionales exigen como condición, y comunidades que reclaman participación legítima, no consultas meramente formales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>II. EL LIDERAZGO COMO VARIABLE ESTRATÉGICA</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.1. Del gerente de antigua escuela al líder transformacional</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La pregunta en este ítem es directa y difícil: ¿estamos formando líderes con visión estratégica o seguimos promoviendo gerentes de la antigua escuela, centrados en la productividad inmediata y el control jerárquico? ¿Contamos con mecanismos para identificar y desarrollar liderazgo transformacional, o seguimos premiando únicamente la obediencia y la productividad a cualquier costo?</p>



<p class="wp-block-paragraph">El liderazgo transformacional en minería no es un concepto abstracto de gestión importado de manuales corporativos, por el contrario, es una necesidad operativa. Un líder que no comprende la dinámica sociocultural de una comunidad quechua en Cusco o Apurímac, que no sabe leer los silencios de una asamblea comunal, que responde a la protesta con hermetismo o con promesas vacías, genera un riesgo más costoso que cualquier falla mecánica: la paralización de una operación por conflicto social puede costar decenas de millones de dólares por semana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo perfil de liderazgo minero que demanda el Perú al 2026 integra al menos tres dimensiones que históricamente se han tratado como separadas: la productiva, la humana y la estratégica.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.2. La dimensión productiva: eficiencia con objetivos claros</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La productividad sigue siendo el núcleo de cualquier operación minera viable, puesto que ningún discurso sobre sostenibilidad será útil si la operación no es rentable. El liderazgo eficaz en este eje implica adoptar tecnología con criterio: no como fin en sí mismo, sino como instrumento al servicio de operaciones más seguras, más eficientes y con menor impacto ambiental.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, es factible identificar la transformación digital —mantenimiento predictivo, automatización de flotas, etc.— como generador de valor real cuando está acompañada de culturas organizacionales que la asimilan y de líderes que la explican, gestionan su impacto en el empleo y construyen capacidades internas en lugar de simplemente importar soluciones externas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La eficiencia, en este nuevo paradigma, no se mide solo en toneladas por hora o en costo por libra de cobre producida, se determina también en seguridad laboral, en reducción de huella de carbono, en gestión responsable del agua, en indicadores que los inversionistas internacionales y las propias comunidades, usan para evaluar la calidad de una operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.3. La dimensión humana: el capital que no aparece en el balance</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La industria minera peruana emplea de manera directa e indirecta a cientos de miles de personas. Es, en muchas regiones del interior del país, el empleador más significativo y la fuente más importante de ingresos para familias y municipalidades; no obstante, el desarrollo humano de las personas que trabajan en el sector —y de las comunidades que coexisten con las operaciones— ha sido históricamente tratado como una variable secundaria o, en el mejor de los casos, como responsabilidad social empresarial de carácter filantrópico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo liderazgo entiende que el desarrollo humano no es filantropía: es condición de sostenibilidad. Una fuerza laboral formada, motivada y con sentido de pertenencia produce más, comete menos errores, genera menos accidentes y permanece más tiempo en la empresa, reduciendo los costosos ciclos de rotación que afectan a las operaciones en zonas remotas. Una comunidad que percibe beneficios reales —no promesas de relaciones comunitarias— es una comunidad que cuida la operación como propia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio de Energía y Minas ha reconocido esta realidad en su Visión de la Minería al 2030, estableciendo que el sector debe operar en un marco de buena gobernanza capaz de prevenir, gestionar y transformar los conflictos sociales en oportunidades de desarrollo y paz social, pero esta visión solo se vuelve realidad cuando los líderes de las empresas la incorporan como cultura, no como enunciado comercial.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.4. La dimensión estratégica: ver más allá del ciclo de precios</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La minería peruana ha operado históricamente en función de los ciclos internacionales de precios. Cuando el cobre sube, se invierte; cuando baja, se recorta. Esa lógica “simplificadora” ha impedido construir una visión de largo plazo que convierta la riqueza minera en desarrollo diversificado y consistente en el tiempo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El reto que deberá asumir esta nueva visión de una administración implica articular una estrategia donde la renta minera financie el conocimiento, la tecnología y la industria nacional, garantizando un crecimiento económico sostenido y diversificado para las próximas décadas. Ese reto, que es en parte de política pública, también recae sobre los líderes del sector privado: no basta con extraer con eficiencia; es necesario pensar qué queda en el territorio cuando la producción concluye.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>III. HACIA UN MODELO DE LIDERAZGO INTEGRADOR PARA LA MINERÍA PERUANA 2026</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Integrar productividad, desarrollo humano y visión estratégica no es una tarea de equilibrismo retórico, es una reconfiguración profunda de cómo se concibe el liderazgo en el sector. Supone aceptar que un gerente minero no puede ser solo un experto técnico o un administrador de activos: debe ser, simultáneamente, un constructor de confianza, un gestor en la complejidad, un arquitecto del futuro, un ciudadano con visión política.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Este modelo de liderazgo integrador tiene cuatro pilares concretos:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Primero, la legitimidad ganada.</strong> El líder del sector minero al 2026 debe comprender que la autoridad no viene del cargo ni de la inversión realizada, sino de la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. Las comunidades ya no creen en las promesas: creen en los historiales. La legitimidad se construye con presencia sostenida, transparencia en la información y cumplimiento sistemático de compromisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Segundo, la escucha como metodología. </strong>Dialogar con las comunidades no equivale a informarles sobre lo que ya se decidió, por el contrario, implica incorporar sus perspectivas, intereses y conocimientos en el diseño mismo de las operaciones. Eso requiere líderes dispuestos a escuchar lo incómodo, a recomponer planes cuando la escucha lo justifica, a entender que la consulta previa, libre e informada es una oportunidad de codiseño, no un trámite burocrático a cumplir.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tercero, la visión de territorio. </strong>Los líderes mineros deben desarrollar una mirada territorial: entender el ecosistema humano, cultural, ambiental y económico en el que opera la empresa. Eso significa que las decisioes de la mina tienen consecuencias que van mucho más allá del perímetro de la concesión, y que el bienestar del territorio es, a largo plazo, condición de viabilidad de la propia operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Cuarto, la cultura del aprendizaje organizacional.</strong> Las organizaciones mineras que sobrevivirán al ciclo de transformación en curso serán aquellas capaces de aprender de sus errores, de incorporar innovación de forma continua y de crear espacios donde las personas —en todos los niveles— puedan proponer, disentir y crecer. Esto no ocurre de forma inmediata, requiere de líderes que lo fomenten.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>V. CONCLUSIONES</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Perú llega al 2026 con una posición minera privilegiada y con una deuda social pendiente. La coincidencia de ambas realidades no es contradictoria: es, precisamente, la oportunidad de implementar un cambio imprescindible. La riqueza mineral puede ser el motor de un desarrollo que trascienda la extracción, pero eso requiere algo que no se exporta ni se importa: liderazgo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La transformación de la industria minera peruana depende de cuántos líderes son capaces de sentarse con una asamblea comunal en Cusco y salir de ella con más preguntas que respuestas (y estar dispuestos a volver), así como de cuántos líderes ven en el canon minero no el fin de su responsabilidad sino el inicio de un compromiso con el territorio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo liderazgo que necesita la minería peruana al 2026 no nace en los manuales: se construye en la práctica, en el diálogo y en la coherencia. Es técnico, sí. Es productivo, sí. Pero es, antes que todo, profundamente humano. Y es esa humanidad —bien ejercida, bien liderada— la que determinará si el Perú convierte su riqueza mineral en prosperidad compartida o en otra oportunidad perdida.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>                                                                                                                                              Lima, mayo de 2026</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Justicia minera y una nueva mirada a la formalización en un Perú cambiante</title>
		<link>https://conademi.pe/justicia-minera-y-una-nueva-mirada-a-la-formalizacion-en-un-peru-cambiante/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 17:13:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=858</guid>

					<description><![CDATA[Por: Rocío Valencia Haya de la Torre Ante la persistencia de la informalidad en la minería artesanal y de pequeña escala, de un lado, y el avance de la minería ilegal, del otro, el Perú necesita soluciones justas y prácticas que se adapten a la realidad y resuelvan esta problemática. Más allá de aumentar el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Por: Rocío Valencia Haya de la Torre</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante la persistencia de la informalidad en la minería artesanal y de pequeña escala, de un lado, y el avance de la minería ilegal, del otro, <strong>el Perú necesita soluciones justas y prácticas que se adapten a la realidad y resuelvan esta problemática. </strong>Más allá de aumentar el rigor y las penas a través de leyes que terminan por castigar justos y pecadores, lo que necesitamos es una mirada más equitativa y humana en nuestras políticas ambientales y mineras. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien la prioridad como ciudadanos responsables es proteger el medio ambiente y garantizar la sostenibilidad de nuestros recursos minerales metálicos y no metálicos para las futuras generaciones, también es cierto que, como país, hemos fracasado en nuestro intento de desarrollar una política de Estado eficiente que logre formalizar al minero artesanal y de pequeña escala. Este actor, que forma parte de la cadena productiva, enfrenta hoy barreras desproporcionadas para cumplir con requisitos pensados, en realidad, para la gran minería. Detrás de cada minero artesanal hay una familia que depende de su trabajo, y es a esa familia a la que el Estado no ha sabido acompañar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dentro de este contexto, el objetivo central de una nueva política con justicia minera debe ser claro: <strong>acompañar y asesorar al micro y pequeño empresario en el proceso de formalización de su actividad minera. </strong>Dentro de una solución justa y equitativa, el Estado proveería herramientas y el acompañamiento necesario al micro y pequeño empresario minero para asegurarse de la trazabilidad legal del mineral, de la no existencia de restos arqueológicos y de la elaboración de un instrumento de gestión ambiental; todo ello a costos accesibles. El proceso administrativo sería menos oneroso y más sencillo ayudando así a muchas familias de mineros artesanales que necesitan no solo seguir en la actividad extractiva sino comercializar los minerales sin depender de intermediarios abusivos. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, la adquisición de <strong>microplantas procesadoras por el Estado es una idea fuerza que merece ser considerada</strong> y que acaba de ser planteada por Enrique Valderrama, candidato presidencial del APRA en el Foro de Candidatos a la Presidencia en la Sociedad Nacional de Industrias. Dicha propuesta original no solo contribuiría a mejorar los ingresos de los mineros de pequeña escala, sino también a evitar su exposición a redes de comercialización ilegal y al abuso pernicioso de los intermediarios que, aprovechándose de la ausencia de regulación de un mercado para el oro artesanal en Lima y de su situación de necesidad, ofrecen desde un 30% hasta un 40% menos del valor real por el oro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia,<strong> la segunda propuesta sería l</strong>a <strong>creación de una Ley de Comercialización Directa del Oro Artesanal,</strong> es decir, una ley que contemple la creación de centros estatales de compra de oro artesanal en ciudades estratégicas, incluida Lima, donde el precio de adquisición se base en la cotización internacional diaria. El pago del mineral debería realizarse de manera inmediata a través del sistema bancario, con la participación del Banco de la Nación, garantizando así la transparencia y seguridad en las transacciones. Asimismo, resulta indispensable implementar un sistema de trazabilidad del mineral, mediante registros digitales de origen, que permitan asegurar que el oro proviene de actividades en proceso de formalización, bajo la supervisión del Ministerio de Energía y Minas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La tercera propuesta sería la de una nueva Ley que regule eficientemente el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), </strong>estableciendo un plazo definitivo de formalización —por ejemplo, de tres años— para poder brindar claridad y cierre progresivo al proceso. Esta nueva ley deberá incluir la creación de una Ventanilla Única Virtual para la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE), capaz de simplificar los trámites administrativos y reducir las barreras burocráticas. Asimismo, se trata de una ventanilla que garantizaría la asistencia técnica gratuita y una adecuación razonable de los requisitos ambientales, diferenciando claramente entre gran minería y minería artesanal y de pequeña escala.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La cuarta propuesta sería la de una Ley de cooperativas mineras artesanales, porque muchos mineros trabajan de manera individual</strong>, lo que debilita su capacidad de negociación y los deja en situación de vulnerabilidad frente al mercado y a actores más poderosos. En ese sentido, se propone la promoción de cooperativas mineras artesanales que permitan: (a) la compra colectiva de maquinaria, (b) el acceso a crédito y (c) la posibilidad de exportación directa del oro. Esta política puede articularse con el Ministerio de la Producción, facilitando la inclusión financiera del sector. Adicionalmente, esta ley debería contemplar un régimen tributario simplificado para la pequeña minería, con incentivos durante los primeros años de formalización, a fin de promover su incorporación al sistema formal sin generar cargas excesivas. La supervisión de estas actividades podría estar a cargo de entidades como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera, garantizando así transparencia y control.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, resulta fundamental <strong>impulsar la promoción de un Mercado Nacional del Oro Artesanal en Lima,</strong> como un espacio regulado de comercialización que cuente con compradores certificados y precios transparentes. Esta medida permitiría reducir significativamente la informalidad en la capital, así como la influencia del crimen organizado en la comercialización del mineral que se sufre actualmente. No es tan difícil adoptar una mirada más justa en nuestras políticas ambientales y mineras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque la formalización no se impone: se construye en beneficio de todos los peruanos.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El régimen de concesiones mineras y concesiones “ociosas”</title>
		<link>https://conademi.pe/el-regimen-de-concesiones-mineras-y-concesiones-ociosas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 17:57:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=846</guid>

					<description><![CDATA[Por Nohelia Llerena, Directora Institucional de CONADEMI A partir de la aprobación y publicación del&#160;predictamen favorable de los Proyectos de Ley 8853/2024-CR, 9386/2024-CR, 10610/2024-CR, 11045/2024-CR, 12273/2025-CR, 12708/2025-CR, 12730/2025-CR, 13481/2025-CR, Y 13497/2025-CR, que, mediante texto sustitorio, proponen la “LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE MINERÍA, CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO 014-92-EM, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Por Nohelia Llerena, Directora Institucional de CONADEMI</em></strong><br><a href="https://www.linkedin.com/company/conademi/" target="_blank" rel="noopener"></a></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1900">A partir de la aprobación y publicación del&nbsp;predictamen favorable de los Proyectos de Ley 8853/2024-CR, 9386/2024-CR, 10610/2024-CR, 11045/2024-CR, 12273/2025-CR, 12708/2025-CR, 12730/2025-CR, 13481/2025-CR, Y 13497/2025-CR, que, mediante texto sustitorio, <strong>proponen la “LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE MINERÍA, CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO 014-92-EM</strong>,<strong> A FIN DE FORTALECER EL RÉGIMEN DE CONCESIONES MINERAS Y EVITAR LA EXISTENCIA DE CONCESIONES OCIOSAS”</strong> el pasado miércoles 18 de marzo, hemos podido comprobar que las&nbsp;posiciones,&nbsp;voces surgidas para opinar al respecto nos recuerdan que las monedas, sean del material que sean, tienen dos caras.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1901">Así,&nbsp;ante&nbsp;la lectura de un amplio sector representativo de determinados intereses económicos&nbsp;que&nbsp;ha sido muy enfático al resaltar su preocupación&nbsp;por la supuesta afectación al “sector formal” de la minería, haciendo hincapié, además, en que este proyecto para nada contribuye a ningún proceso de formalización, aunado a la postura que anota el portal <a href="https://www.gob.pe/" target="_blank" rel="noopener">www.gob.pe</a> como opinión del MINEM, que alertaría que el aludido dictamen puede dar mayores incentivos a la minería ilegal, nos obliga a cuestionar el trasfondo de este sistema de&nbsp;‘alarmas&nbsp;y preocupaciones’&nbsp;que parece haberse activado recientemente, a pesar de tratarse de proyectos de ley que&nbsp;NO&nbsp;se originan en el año en curso&nbsp;(2026).</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1902">Entonces, de la revisión de los nueve (9) textos de propuestas legislativas es factible inferir que se ha recogido una serie de&nbsp;documentos, análisis,&nbsp;indicadores, normativa comparada, estadísticas emitidas por entidades estatales que recopilan y sostienen una opción de modificación de <strong>la Ley General de Minería que no es otra cosa que la adecuación de la ley a la realidad que requiere ser regulada en la actualidad,</strong> al supuesto de hecho que nos plantea el desarrollo de la actividad minera hoy.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><mark style="background-color:#070000" class="has-inline-color has-white-color">Aludir al concepto de concesiones mineras ociosas como una ficción, una muletilla reiterada o una idea antojadiza implica aceptar la definición que un amplio sector de medios de comunicación intentan insertar en el colectivo social peruano: Que solo la mediana y gran minería es formal en nuestro país.</mark></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1904"><strong>Pero, ¿sólo la mediana y gran&nbsp;minería es formal en el Perú?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1905">Insistimos en la pregunta porque la crítica reiterada a la fórmula de modificación legislativa remarca esta afirmación como principal oposición, además de que, no sería un instrumento válido para incentivar la formalización. Nada más alejado de la realidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1906">De esta forma, el punto crítico en el análisis técnico de esta opción se centra en identificar a las entidades y empresas que se verían alcanzadas por la modificación bajo comentario.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1907">Si la&nbsp;mediana y&nbsp;gran minería perciben&nbsp;que se le recortan derechos, que se vulneran las reglas del juego<strong>,</strong> que el tablero se inclina (hacia la&nbsp;búsqueda de la&nbsp;equidad), pasando por alto el Sistema Jurídico que nos ordena, es porque no le resulta conveniente recordar que <strong>nuestra Constitución&nbsp;afirma que los&nbsp;recursos naturales pertenecen a la&nbsp;Nación, y que el&nbsp;Estado otorga su aprovechamiento mediante concesión</strong>.&nbsp;El derecho sobre una concesión no transfiere propiedad, no implica derechos absolutos, el titular es y será el Estado Peruano, que es el mismo que cuenta con las facultades para establecer las causales de caducidad de denuncios y concesiones mineras,&nbsp;establecer regímenes de caducidad, limitaciones, y exigir productividad obligatoria en beneficio del interés público, por ejemplo.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1908">Asumir que promover/incentivar/requerir&nbsp;la necesidad de actividad&nbsp;efectiva&nbsp;de las empresas titulares del derecho de concesión&nbsp;(por cierto,&nbsp;la&nbsp;mediana y&nbsp;gran minería, que puede utilizar las opciones de contratos asociativos, para mejorar sus financiamientos, entre otros)&nbsp;en un plazo que se&nbsp;adecua a la necesidad de inversión del país no puede ser leído como una forma de perjuicio al “sector formal” de la minería.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1909">Más aún, suscribimos el sustento que remarca que “<em>dos de cada tres concesiones aprobadas no registran actividad formal, lo que explica la percepción de grandes cantidades de área ociosas. (…) Este desbalance responde a un marco normativo que permite la permanencia prolongada de concesiones intactas, con obligaciones mínimas y penalidades insuficientes para incentivas su uso productivo o su devolución al Estado</em>”, tal es así que&nbsp;las sanciones han devenido en un incentivo perverso que lo único que ha logrado a lo largo del tiempo es que estas penalidades sean una suerte de “seguro” a pagar para sostener un proyecto más rentable, que aunque no se trate propiamente de un gasto deducible, resulta una medida que <strong>no desincentiva</strong> la falta de actividad de las empresas que cuentan con el derecho y los medios económicos para hacerlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1910"><strong>Esto en ninguna manera subsume la opción de habilitar a terceros a ingresar de forma arbitraria a estos espacios impunemente, pues en el Estado de Derecho que nos rige, las reglas de la actividad están definidas y deben permanecer en el marco de la Ley siempre </strong>-el mismo Sistema Jurídico que ha aplicado sanciones cuantiosas a la mediana y gran minería por incumplir normativas ambientales y de seguridad&nbsp;laboral, recordemos-.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1911">Complementando la idea inicial,&nbsp;cómo puede esta medida afectar negativamente al proceso de formalización por el que deben atravesar todos aquellos empresarios que buscan salir de la estigmatización que lleva a adjetivarlos y generalizarlos, si parte esencial del procedimiento implica el acuerdo al que tendrá que llegar aquel empresario que quiere lograr la calificación de Pequeño Productor Minero con el titular de la concesión, es decir,&nbsp;si el diálogo se hace imprescindible para lograr el bien común, una minería formal, responsable y sostenible.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="ember1912">El camino, el proceso, el desarrollo de la legislación adecuada y congruente con la actividad minera del país nos&nbsp;convoca, es una tarea asumida por el Consejo Nacional de Minería, que reitera una vez más, la necesidad de construir con urgencia una ley que regule la pequeña minería y la minería&nbsp;artesanal,&nbsp;y se ocupe de fomentar la participación de todos los peruanos&nbsp;en una actividad que nos&nbsp;involucra&nbsp;y sustenta el crecimiento&nbsp;económico del país.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Revisión de normativa sobre seguridad y salud en empresas mineras</title>
		<link>https://conademi.pe/revision-de-pronunciamientos-sobre-seguridad-y-salud-en-empresas-mineras/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2026 18:21:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=811</guid>

					<description><![CDATA[Resumen: Frente al compromiso asumido por el Estado Peruano en la reciente “Ley N° 32537, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la Pequeña Minería Y Minería Artesanal, para ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral”, que incluye la aplicación de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Resumen: </em></strong><em>Frente al compromiso asumido por el Estado Peruano en la reciente “Ley N° 32537,</em> <em>Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la Pequeña Minería Y Minería Artesanal, para ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral”, que incluye la aplicación de una fiscalización laboral desarrollada por la SUNAFIL, en un plazo no mayor de sesenta días calendario desde la entrada en vigor de la norma, se hace imprescindible verificar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en seguridad y salud en el trabajo, pues no basta con revisar las normas legales, sino también analizar los pronunciamientos emitidos desde la SUNAFIL, posibilitando un desarrollo completo ante las acciones preventivas contra riesgos inherentes dentro de las actividades laborales en el sector minero. Asimismo, permite a los empleadores conocer las medidas de defensa frente a imputaciones administrativas.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Autor: Max Carbajal Meléndez </em></strong><a id="_ftnref1" href="#_ftn1">[1]</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La gestión de prevención y cuidado de la salud de los trabajadores dentro de las empresas es una obligación que trasciende a la normativa leal sobre seguridad y salud en el trabajo,</strong> en tanto que se protege derechos inherentes a la vida y la salud, entre otros, de las personas. Por ello, su aplicación efectiva requiere de un previo análisis multidisciplinario, con la finalidad de identificar, entre otros aspectos, los riesgos del entorno laboral, la condición clínica de cada trabajador y las funciones que ejecutan dentro de los centros laborales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A nivel normativo, el Artículo I <a id="_ftnref2" href="#_ftn2">[2]</a> del Título Preliminar de la Ley N° 29783, “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” (en adelante, “LSST”), referido a la prevención, <strong>obliga a los empleadores a garantizar que el personal que ejecuta servicios en sus establecimientos o por su requerimiento cuenten con medios eficaces para la protección de la vida y la salud. </strong>Para el sector de la minería, las obligaciones relacionadas a estas materias se encuentran -también, por especialidad- desarrolladas dentro del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por medio del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, normativa que debe ser revisada constantemente en conjunto con la LSST y su Reglamento, para dotar de elementos preventivos necesarios para los cuidados integrales de los trabajadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De manera complementaria, y de necesaria revisión por los empleadores, también es importante tener en consideración dentro de la gestión preventiva interna los pronunciamientos que se adoptan a nivel administrativo (SUNAFIL) y/o el Poder Judicial, lo cual permite abordar aspectos legales que, muchas veces, de la literalidad de la norma legal respectiva, no se presenta de manera clara para su implementación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como parte de los pronunciamientos de necesaria revisión por los empleadores dentro de la actividad minera, sobre aspectos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo, en el año 2025 se emitieron dos (2) que resaltan por su necesaria aplicación dentro del sistema interno de prevención, así como de análisis frente a las causas y demás factores presentes ante accidentes laborales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Resolución de Sala Plena No. 007-2025-SUNAFIL/TFL</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El caso de revisión por la Autoridad Inspectiva se enmarca en que durante la ejecución de las funciones de un custodio de seguridad, este trabajador sufrió un asalto, siendo herido con proyectiles de arma de fuego. Posteriormente, el empleador, al haberse determinado que el trabajador se había recuperado físicamente, decidió reincorporarlo, sin evaluar su estado de salud mental, asignándole una nueva posición, acorde a su condición actual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde este punto, el Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante, “TFL”), la cual forma parte de la SUNAFIL, determinó que el deber de vigilancia de la salud del trabajador implica un actuar permanente teniendo en cuenta las dimensiones físicas y mentales de los trabajadores. Por ello, las medidas de evaluación médica deben considerar -también- a la salud mental del trabajador, más aún en procesos de reincorporación tras eventos traumáticos o durante tratamiento psiquiátricos en curso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta posición administrativa es importante. El deber de cuidado de la salud fisiológica es tan importante como el cuidado de la salud mental, motivo por el cual, dentro del principio de prevención aplicable al sector minería, como en general, considerando las particularidades de cada función laboral, es una obligación que debe ser constantemente revisada y atendida por los empleadores. En esa línea, de manera preventiva, es importante implementar acciones como las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Coordinación con el área de salud ocupacional<ul><li>Exigencia de evaluaciones médicas especializadas previas a la reincorporación post accidentes laborales, y con mayor razón si se ejecutan actividades calificadas como de alto riesgo</li></ul>
<ul class="wp-block-list">
<li>Ajuste temporal de tareas que garanticen condiciones laborales compatibles con el estado mental del trabajador</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Resolución de Sala Plena No. 008-2025-SUNAFIL/TFL</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Usualmente, existía una afirmación directa ante un accidente de trabajo en el centro de labores: el empleador es el responsable. Incluso, no se atendía a una revisión de cada factor presente en estos accidentes, pese a que es importante para afirmar tal responsabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al respecto, el TFL presenta aquellos supuestos que deben ser revisados para determinar si, en efecto, el empleador puede ser considerado como responsable ante los accidentes del personal:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Verificar si el accidente se produjo ante la intervención de una causa ajena al trabajo, cuando este se genera exclusivamente a condiciones personales del trabajador desconocidas por el empleador o a decisiones que se apartan de las disposiciones de seguridad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Cuando el accidente se produjo ante el incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador, que se hayan ejecutado de manera consciente y voluntaria, pese a que existió instrucciones previas del empleador.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si el accidente se produjo ante fuerza mayor o acto de terceros, cuando sean situaciones de carácter externo, imprevisibles e inevitables que no pueden ser razonablemente prevenidas por el empleador.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Este pronunciamiento, entre otros aspectos, apunta a que, si nos encontramos ante una fiscalización laboral contra empresas mineras (por ejemplo), se revise debidamente los factores presentes frente a un accidente de trabajo, con la finalidad de adoptar la defensa ante el fuero administrativo, de corresponder.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En esa línea, previamente, ante accidentes laborales del personal, bajo el cuidado de la salud e integridad física de los trabajadores, es fundamental la atención inmediata al mismo, así como una revisión efectiva de lo acontecido, incluso bajo declaraciones a testigos, entre otras acciones. Estas gestiones no solo apuntan a reconocer los elementos que llevaron a la materialización del accidente laboral, sino a tomar medidas preventivas inmediatas y efectivas, aunado a conocer el nivel de responsabilidad de la empresa. A manera de -obligatoria- referencia, este pronunciamiento del TFL brinda información relevante ante estos análisis.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La gestión del cuidado y la protección del personal es una labor latente e importante dentro del sector minero, considerando que sus actividades son calificadas -en su mayoría- como de alto riesgo. </strong>Así, no solo basta con revisar la normativa legal aplicada sobre la materia y el sector en específico, sino complementarla con pronunciamientos judiciales y/o administrativos, como los desarrollados previamente, lo cual permite tener un mayor alcance a los empleadores ante la implementación de los sistemas de prevención dentro de sus organizaciones. Como se indicó al inició del presente artículo, no solo se trata de cumplir con obligaciones legales, sino -principalmente- de cuidar y proteger a las personas (los trabajadores).</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Asociación Senior del Estudio Vargas Pareja Abogados &amp; Consultores. Abogado con calificación sobresaliente por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la misma casa de estudios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">[2] Artículo I del Título Preliminar de la LSST: <strong><em>“</em></strong><em>El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.”</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El proceso de formalización minera en estado de emergencia</title>
		<link>https://conademi.pe/el-proceso-de-formalizacion-minera-en-estado-de-emergencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 15:53:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[banco de la nación]]></category>
		<category><![CDATA[ley mape]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=804</guid>

					<description><![CDATA[Por: Nohelia Llerena Ccasani &#8211; Directora del Consejo Nacional de Minería  Si bien tenemos un Gobierno o Poder Ejecutivo que se encuentra en proceso de instalación, no podemos olvidar que existen columnas o líneas directrices sobre las cuales el Estado Peruano necesita trabajar de forma institucional, sin sobresaltos ni cambios de timón&#160;que perjudiquen el crecimiento [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por: <em>Nohelia Llerena Ccasani</em></strong> &#8211; <strong><em>Directora del Consejo Nacional de Minería </em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien tenemos un Gobierno o Poder Ejecutivo que se encuentra en proceso de instalación, no podemos olvidar que existen columnas o líneas directrices sobre las cuales el Estado Peruano necesita trabajar de forma institucional, sin sobresaltos ni cambios de timón&nbsp;que perjudiquen el crecimiento y fortalecimiento de la actividad minera en nuestro país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Bajo esa lógica, el <strong>CONADEMI ratifica su compromiso con el pequeño productor minero, con los mineros artesanales y ancestrales</strong>, poniendo en agenda de dialogo los siguientes puntos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.&nbsp;<strong>El Consejo Nacional de Minería, desde su fundación, ha asumido sus objetivos y metas con firmeza determinante, es decir,</strong>&nbsp;<strong>asesor</strong><strong>ar</strong><strong>, apoyar y guiar al pequeño empresario minero en cada una de las etapas del procedimiento de formalización.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">2.&nbsp;En ese sentido,&nbsp;resulta preocupante como los gobiernos de turno vienen pasando por alto la responsabilidad que&nbsp;les corresponde: a)&nbsp;dictar las medidas adecuadas para que las leyes vigentes que requieren de su intervención se pongan en marcha, b)&nbsp;revisar la normativa promulgada sin sustento técnico,&nbsp;y c)&nbsp;trabajar en leyes que la realidad anota como imprescindibles y urgentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Así,<strong> la Ley N° 32537 </strong>que amplió la vigencia del proceso de formalización minera integral hasta diciembre del 2026, <strong>tan criticada por sectores de la economía que no reconocen el valor del Pequeño Productor Minero en el crecimiento del país</strong>, anotó además de un cambio de fecha para la vigencia del REINFO, una serie de condiciones a cumplir por el ESTADO PERUANO como la implementación de un CENSO, la Transferencia del acervo documentario del proceso de formalización minera integral, fiscalizaciones laborales adecuadas, y un Régimen Excepcional Tributario, entre otros, en plazos que NO han sido cumplidos hasta la fecha.  (Aquí cabe preguntarse, quién fiscaliza al fiscalizador).</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Luego, el Decreto Legislativo N° 1695, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PROMULGADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 635, PARA FORTALECER LAS MEDIDAS DESTINADAS A COMBATIR EL DELITO DE MINERÍA ILEGAL, que<strong> establece sanciones que se cruzan con las facultades que detentan entidades como la SUNAT </strong>que en un procedimiento administrativo de fiscalización puede concluir con indicios que deriven expedientes a la vía penal para concluir en la misma sanción que pretende el DL N° 1695. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero esto no llama la atención pues <strong>el pequeño productor minero suele ser tratado como aquel culpable de todos los problemas nacionales, </strong>cuando la realidad subraya que su participación fortalece el crecimiento del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5.&nbsp;Ante el panorama actual y el contexto generado en la grave crisis&nbsp;que atraviesa&nbsp;el sector&nbsp;y el propio MINEM, el Consejo Nacional de Minería&nbsp;pone a&nbsp;disposición a su&nbsp;staff de profesionales para iniciar las mesas de dialogo que deberían lograr el texto consensuado de una adecuada LEY DE LA PEQUEÑA MINERÍA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. De esta <strong>LEY DE LA PEQUEÑA MINERÍA </strong>esperamos congruencia entre las exigencias que el Estado asigna al empresario, los derechos que le atribuye, y las medidas que promuevan el CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO, por ejemplo, estableciendo parámetros adecuados, y no límites obsoletos como los actuales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recordemos que <strong>los pequeños productores mineros (PPM) pueden poseer hasta 2,000 hectáreas y procesar un máximo de 350 toneladas métricas diarias (TMD) en minería metálica, </strong>o hasta 1,200 TMD para no metálicos: RESTRICCIONES QUE NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD DEL AVANCE Y PROGRESO DE ESTE SECTOR, por lo que su adecuación implica una inminente necesidad de modificar las leyes hasta lograr su ampliación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lima, 22 de febrero de 2026</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Banco de la Nación y la compra de oro a la minería artesanal</title>
		<link>https://conademi.pe/el-banco-de-la-nacion-y-la-compra-de-oro-a-la-mineria-artesanal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Feb 2026 21:23:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[banco de la nación]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=764</guid>

					<description><![CDATA[Por: Enrique Cornejo Ramírez (*) El Banco Minero del Perú fue un banco estatal de fomento que, durante cincuenta años, se dedicó a promover la pequeña y mediana minería. Fue creado en 1940 por ley promulgada durante el mandato del presidente Manuel Prado. A sus funciones de financiamiento y asistencia técnica, a partir de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por: Enrique Cornejo Ramírez (*)</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Banco Minero del Perú</strong> fue un banco estatal de fomento que, durante cincuenta años, se dedicó a promover la pequeña y mediana minería. Fue creado en 1940 por ley promulgada durante el mandato del presidente Manuel Prado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A sus funciones de financiamiento y asistencia técnica, a partir de la década del setenta, el Banco Minero agregó <strong>la tarea de compra y venta de metales preciosos, particularmente de oro proveniente de la minería artesanal. </strong>Para ello, contaba con oficinas en las capitales de las provincias más representativas en la actividad minera.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El Banco Minero fue liquidado en 1992,</strong> durante el gobierno del presidente Fujimori junto con otros bancos estatales de fomento y, a partir de entonces, ya no existió esta “ventanilla” que comprara oro a los mineros artesanales y contribuyera -de esa manera- a su formalización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre 1989 y 1990, fui presidente ejecutivo del Banco de la Vivienda del Perú (otro de los bancos liquidados) y conocí de cerca las actividades del Banco Minero, institución con la cual coordinábamos acciones de financiamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><mark style="background-color:#000000" class="has-inline-color has-white-color">Desde hace algunos años la comercialización de oro por parte de pequeños mineros artesanales no cuenta con las facilidades anteriores y, además, se le persigue. </mark>Buena parte del oro que se produce artesanalmente en el Perú termina vendiéndose libremente en el mercado boliviano, lo que representa un movimiento de no menos de US$ 5 mil millones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Años después, entre 2006 y 2007 fui presidente ejecutivo del Banco de la Nación y pude apreciar el tremendo aporte que brinda esta institución a la inclusión y descentralización financiera del país con su importante red de agencias y oficinas en todo el país (la más grande y diversificada de todo el sistema financiero).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con base en esta experiencia y observando las dificultades que actualmente existen para formalizar a los mineros artesanales,<mark style="background-color:#000000" class="has-inline-color has-white-color"> propongo que el Banco de la Nación sea la institución que adquiera el oro proveniente de dichos productores mineros.</mark></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para ello, mediante un <strong>convenio entre el Banco de la Nación y el Ministerio de Energía y Minas (MEM),</strong> el banco acondicionaría una “ventanilla” en sus locales de algunas capitales de provincia y distritos mineros, para que un funcionario de la institución que designe el MEM realice las compras respectivas. El Banco de la Nación brindaría también el apoyo de seguridad (en sus bóvedas) y del traslado del oro adquirido a los centros de acopio respectivos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante mi gestión dirigiendo al Banco de la Nación, hicimos un convenio muy parecido con las entidades de microfinanzas (Cajas Municipales, Cajas Rurales y Edpymes) para otorgar microcréditos a emprendedores en todo el país, lo que fue un éxito rotundo y un ejemplo de alianza público-pública.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta propuesta serviría -además- para<strong> contribuir a formalizar a los miles de mineros artesanales en el país, </strong>con las consecuentes mejoras en sus niveles de vida y en un contexto de descentralización productiva. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>(*) Economista. Ha sido ministro de Estado y presidente ejecutivo del Banco de la Nación</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Ordenamiento necesario o nuevo golpe a la pequeña minería?</title>
		<link>https://conademi.pe/decreto-legislativo-1695-ordenamiento-necesario-o-nuevo-golpe-a-la-pequena-mineria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Feb 2026 16:46:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
		<category><![CDATA[pequeña minería]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=753</guid>

					<description><![CDATA[Por Luis Orihuela Sotomayor. Analista político  La promulgación del&#160;Decreto Legislativo N.° 1695&#160;marca un nuevo punto de inflexión en la compleja relación entre el Estado peruano y la pequeña minería y minería artesanal. Presentado oficialmente como una norma orientada a fortalecer la formalización, el control y la sostenibilidad del sector, su aplicación práctica plantea serias interrogantes sobre sus&#160;impactos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Por Luis Orihuela Sotomayor. Analista político </strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La promulgación del&nbsp;<strong>Decreto Legislativo N.° 1695</strong>&nbsp;marca un nuevo punto de inflexión en la compleja relación entre el Estado peruano y la pequeña minería y minería artesanal. Presentado oficialmente como una norma orientada a fortalecer la formalización, el control y la sostenibilidad del sector, su aplicación práctica plantea serias interrogantes sobre sus&nbsp;<strong>impactos sociales, económicos y territoriales</strong>, especialmente en un país donde más de&nbsp;dos&nbsp;millones&nbsp;de personas dependen directa o indirectamente de esta actividad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Un sector estratégico, pero históricamente postergado</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La pequeña minería y la minería artesanal no son actividades marginales. En regiones como Madre de Dios, Puno, La Libertad, Arequipa, Ayacucho y Apurímac,&nbsp;son&nbsp;uno de los&nbsp;<strong>principales motores de empleo rural</strong>, dinamizan economías locales y funcionan como un amortiguador social frente a la pobreza y la migración forzada.&nbsp;Pero&nbsp;también arrastran problemas estructurales: informalidad, impactos ambientales, débil fiscalización y presencia de economías ilegales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Impacto económico: formalizar cuesta, y mucho</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los principales efectos económicos del decreto es el&nbsp;<strong>incremento de barreras de acceso a la formalidad</strong>. Para un minero artesanal que opera con márgenes mínimos de rentabilidad, asumir costos de estudios ambientales, asesoría legal, trámites ante múltiples entidades y adecuaciones técnicas resulta simplemente inviable.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El riesgo es claro:&nbsp;<strong>una norma que pretende formalizar puede terminar expulsando del sistema a quienes no logran cumplirla</strong>, empujándolos nuevamente a la informalidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la incertidumbre normativa afecta el acceso al crédito, desalienta la inversión y debilita cadenas productivas locales vinculadas al transporte, comercio, servicios y alimentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Impacto social: criminalización y conflictividad</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Visto socialmente, la aplicación del Decreto Legislativo N.° 1695 puede profundizar un fenómeno ya conocido: la&nbsp;<strong>criminalización del pequeño minero</strong>. Cuando la fiscalización avanza más rápido que los mecanismos de asistencia técnica, capacitación y acompañamiento, el mensaje que reciben es de persecución antes que de inclusión.&nbsp;Esto tiene consecuencias directas:&nbsp;más&nbsp;conflictos sociales, desconfianza hacia el Estado, debilitamiento del diálogo y mayor presencia de intermediarios ilegales que se aprovechan de la vulnerabilidad del minero artesanal.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El problema de fondo: sin enfoque territorial ni social</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los vacíos más críticos del Decreto Legislativo N.° 1695 es la&nbsp;<strong>ausencia de un enfoque territorial y socioeconómico diferenciado</strong>. No es lo mismo un pequeño minero en una cuenca andina con tradición ancestral, que una operación informal de gran escala encubierta como artesanal. Tratar a todos bajo el mismo marco normativo no solo es injusto, sino ineficaz.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los&nbsp;procesos de formalización&nbsp;para que sean&nbsp;exitosos requieren&nbsp;<strong>plazos realistas, incentivos claros, asistencia técnica permanente y una institucionalidad articulada</strong>. Sin estos elementos, la norma corre el riesgo de ser un instrumento de exclusión más que de desarrollo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Ordenamiento o retroceso?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Decreto Legislativo N.° 1695 puede convertirse en una oportunidad para ordenar el sector&nbsp;<strong>solo si&nbsp;</strong><strong>en&nbsp;</strong><strong>su implementación se corrige</strong>: incorporando gradualidad, diálogo con las organizaciones de pequeños mineros, financiamiento para la formalización y un enfoque que priorice la inclusión productiva antes que la sanción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De lo contrario, el país enfrentará&nbsp;un escenario conocido:&nbsp;<strong>más informalidad, más conflictividad y menos desarrollo</strong>, justo en uno de los sectores que, bien gestionado, podría contribuir a reducir la pobreza y fortalecer la economía regional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La pregunta clave no es si la pequeña minería debe formalizarse —eso es incuestionable—, sino&nbsp;<strong>si el Estado está dispuesto a hacerlo con justicia social, realismo económico y respeto por los territorios</strong>. El futuro de miles de familias mineras depende de esa respuesta.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
