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	<title>Artículos de opinión &#8211; CONADEMI</title>
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	<description>Consejo Nacional de Miner&#237;a</description>
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	<title>Artículos de opinión &#8211; CONADEMI</title>
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		<title>Justicia minera y una nueva mirada a la formalización en un Perú cambiante</title>
		<link>https://conademi.pe/justicia-minera-y-una-nueva-mirada-a-la-formalizacion-en-un-peru-cambiante/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 17:13:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Rocío Valencia Haya de la Torre Ante la persistencia de la informalidad en la minería artesanal y de pequeña escala, de un lado, y el avance de la minería ilegal, del otro, el Perú necesita soluciones justas y prácticas que se adapten a la realidad y resuelvan esta problemática. Más allá de aumentar el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><em>Por: Rocío Valencia Haya de la Torre</em></strong></p>



<p>Ante la persistencia de la informalidad en la minería artesanal y de pequeña escala, de un lado, y el avance de la minería ilegal, del otro, <strong>el Perú necesita soluciones justas y prácticas que se adapten a la realidad y resuelvan esta problemática. </strong>Más allá de aumentar el rigor y las penas a través de leyes que terminan por castigar justos y pecadores, lo que necesitamos es una mirada más equitativa y humana en nuestras políticas ambientales y mineras. </p>



<p>Si bien la prioridad como ciudadanos responsables es proteger el medio ambiente y garantizar la sostenibilidad de nuestros recursos minerales metálicos y no metálicos para las futuras generaciones, también es cierto que, como país, hemos fracasado en nuestro intento de desarrollar una política de Estado eficiente que logre formalizar al minero artesanal y de pequeña escala. Este actor, que forma parte de la cadena productiva, enfrenta hoy barreras desproporcionadas para cumplir con requisitos pensados, en realidad, para la gran minería. Detrás de cada minero artesanal hay una familia que depende de su trabajo, y es a esa familia a la que el Estado no ha sabido acompañar.</p>



<p>Dentro de este contexto, el objetivo central de una nueva política con justicia minera debe ser claro: <strong>acompañar y asesorar al micro y pequeño empresario en el proceso de formalización de su actividad minera. </strong>Dentro de una solución justa y equitativa, el Estado proveería herramientas y el acompañamiento necesario al micro y pequeño empresario minero para asegurarse de la trazabilidad legal del mineral, de la no existencia de restos arqueológicos y de la elaboración de un instrumento de gestión ambiental; todo ello a costos accesibles. El proceso administrativo sería menos oneroso y más sencillo ayudando así a muchas familias de mineros artesanales que necesitan no solo seguir en la actividad extractiva sino comercializar los minerales sin depender de intermediarios abusivos. </p>



<p>Por último, la adquisición de <strong>microplantas procesadoras por el Estado es una idea fuerza que merece ser considerada</strong> y que acaba de ser planteada por Enrique Valderrama, candidato presidencial del APRA en el Foro de Candidatos a la Presidencia en la Sociedad Nacional de Industrias. Dicha propuesta original no solo contribuiría a mejorar los ingresos de los mineros de pequeña escala, sino también a evitar su exposición a redes de comercialización ilegal y al abuso pernicioso de los intermediarios que, aprovechándose de la ausencia de regulación de un mercado para el oro artesanal en Lima y de su situación de necesidad, ofrecen desde un 30% hasta un 40% menos del valor real por el oro.</p>



<p>En consecuencia,<strong> la segunda propuesta sería l</strong>a <strong>creación de una Ley de Comercialización Directa del Oro Artesanal,</strong> es decir, una ley que contemple la creación de centros estatales de compra de oro artesanal en ciudades estratégicas, incluida Lima, donde el precio de adquisición se base en la cotización internacional diaria. El pago del mineral debería realizarse de manera inmediata a través del sistema bancario, con la participación del Banco de la Nación, garantizando así la transparencia y seguridad en las transacciones. Asimismo, resulta indispensable implementar un sistema de trazabilidad del mineral, mediante registros digitales de origen, que permitan asegurar que el oro proviene de actividades en proceso de formalización, bajo la supervisión del Ministerio de Energía y Minas.</p>



<p><strong>La tercera propuesta sería la de una nueva Ley que regule eficientemente el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), </strong>estableciendo un plazo definitivo de formalización —por ejemplo, de tres años— para poder brindar claridad y cierre progresivo al proceso. Esta nueva ley deberá incluir la creación de una Ventanilla Única Virtual para la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE), capaz de simplificar los trámites administrativos y reducir las barreras burocráticas. Asimismo, se trata de una ventanilla que garantizaría la asistencia técnica gratuita y una adecuación razonable de los requisitos ambientales, diferenciando claramente entre gran minería y minería artesanal y de pequeña escala.</p>



<p><strong>La cuarta propuesta sería la de una Ley de cooperativas mineras artesanales, porque muchos mineros trabajan de manera individual</strong>, lo que debilita su capacidad de negociación y los deja en situación de vulnerabilidad frente al mercado y a actores más poderosos. En ese sentido, se propone la promoción de cooperativas mineras artesanales que permitan: (a) la compra colectiva de maquinaria, (b) el acceso a crédito y (c) la posibilidad de exportación directa del oro. Esta política puede articularse con el Ministerio de la Producción, facilitando la inclusión financiera del sector. Adicionalmente, esta ley debería contemplar un régimen tributario simplificado para la pequeña minería, con incentivos durante los primeros años de formalización, a fin de promover su incorporación al sistema formal sin generar cargas excesivas. La supervisión de estas actividades podría estar a cargo de entidades como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera, garantizando así transparencia y control.</p>



<p>Finalmente, resulta fundamental <strong>impulsar la promoción de un Mercado Nacional del Oro Artesanal en Lima,</strong> como un espacio regulado de comercialización que cuente con compradores certificados y precios transparentes. Esta medida permitiría reducir significativamente la informalidad en la capital, así como la influencia del crimen organizado en la comercialización del mineral que se sufre actualmente. No es tan difícil adoptar una mirada más justa en nuestras políticas ambientales y mineras.</p>



<p>Porque la formalización no se impone: se construye en beneficio de todos los peruanos.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El régimen de concesiones mineras y concesiones “ociosas”</title>
		<link>https://conademi.pe/el-regimen-de-concesiones-mineras-y-concesiones-ociosas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 17:57:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Nohelia Llerena, Directora Institucional de CONADEMI A partir de la aprobación y publicación del&#160;predictamen favorable de los Proyectos de Ley 8853/2024-CR, 9386/2024-CR, 10610/2024-CR, 11045/2024-CR, 12273/2025-CR, 12708/2025-CR, 12730/2025-CR, 13481/2025-CR, Y 13497/2025-CR, que, mediante texto sustitorio, proponen la “LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE MINERÍA, CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO 014-92-EM, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><em>Por Nohelia Llerena, Directora Institucional de CONADEMI</em></strong><br><a href="https://www.linkedin.com/company/conademi/" target="_blank" rel="noopener"></a></p>



<p id="ember1900">A partir de la aprobación y publicación del&nbsp;predictamen favorable de los Proyectos de Ley 8853/2024-CR, 9386/2024-CR, 10610/2024-CR, 11045/2024-CR, 12273/2025-CR, 12708/2025-CR, 12730/2025-CR, 13481/2025-CR, Y 13497/2025-CR, que, mediante texto sustitorio, <strong>proponen la “LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE MINERÍA, CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO 014-92-EM</strong>,<strong> A FIN DE FORTALECER EL RÉGIMEN DE CONCESIONES MINERAS Y EVITAR LA EXISTENCIA DE CONCESIONES OCIOSAS”</strong> el pasado miércoles 18 de marzo, hemos podido comprobar que las&nbsp;posiciones,&nbsp;voces surgidas para opinar al respecto nos recuerdan que las monedas, sean del material que sean, tienen dos caras.</p>



<p id="ember1901">Así,&nbsp;ante&nbsp;la lectura de un amplio sector representativo de determinados intereses económicos&nbsp;que&nbsp;ha sido muy enfático al resaltar su preocupación&nbsp;por la supuesta afectación al “sector formal” de la minería, haciendo hincapié, además, en que este proyecto para nada contribuye a ningún proceso de formalización, aunado a la postura que anota el portal <a href="https://www.gob.pe/" target="_blank" rel="noopener">www.gob.pe</a> como opinión del MINEM, que alertaría que el aludido dictamen puede dar mayores incentivos a la minería ilegal, nos obliga a cuestionar el trasfondo de este sistema de&nbsp;‘alarmas&nbsp;y preocupaciones’&nbsp;que parece haberse activado recientemente, a pesar de tratarse de proyectos de ley que&nbsp;NO&nbsp;se originan en el año en curso&nbsp;(2026).</p>



<p id="ember1902">Entonces, de la revisión de los nueve (9) textos de propuestas legislativas es factible inferir que se ha recogido una serie de&nbsp;documentos, análisis,&nbsp;indicadores, normativa comparada, estadísticas emitidas por entidades estatales que recopilan y sostienen una opción de modificación de <strong>la Ley General de Minería que no es otra cosa que la adecuación de la ley a la realidad que requiere ser regulada en la actualidad,</strong> al supuesto de hecho que nos plantea el desarrollo de la actividad minera hoy.</p>



<p><mark style="background-color:#070000" class="has-inline-color has-white-color">Aludir al concepto de concesiones mineras ociosas como una ficción, una muletilla reiterada o una idea antojadiza implica aceptar la definición que un amplio sector de medios de comunicación intentan insertar en el colectivo social peruano: Que solo la mediana y gran minería es formal en nuestro país.</mark></p>



<p id="ember1904"><strong>Pero, ¿sólo la mediana y gran&nbsp;minería es formal en el Perú?</strong></p>



<p id="ember1905">Insistimos en la pregunta porque la crítica reiterada a la fórmula de modificación legislativa remarca esta afirmación como principal oposición, además de que, no sería un instrumento válido para incentivar la formalización. Nada más alejado de la realidad.</p>



<p id="ember1906">De esta forma, el punto crítico en el análisis técnico de esta opción se centra en identificar a las entidades y empresas que se verían alcanzadas por la modificación bajo comentario.</p>



<p id="ember1907">Si la&nbsp;mediana y&nbsp;gran minería perciben&nbsp;que se le recortan derechos, que se vulneran las reglas del juego<strong>,</strong> que el tablero se inclina (hacia la&nbsp;búsqueda de la&nbsp;equidad), pasando por alto el Sistema Jurídico que nos ordena, es porque no le resulta conveniente recordar que <strong>nuestra Constitución&nbsp;afirma que los&nbsp;recursos naturales pertenecen a la&nbsp;Nación, y que el&nbsp;Estado otorga su aprovechamiento mediante concesión</strong>.&nbsp;El derecho sobre una concesión no transfiere propiedad, no implica derechos absolutos, el titular es y será el Estado Peruano, que es el mismo que cuenta con las facultades para establecer las causales de caducidad de denuncios y concesiones mineras,&nbsp;establecer regímenes de caducidad, limitaciones, y exigir productividad obligatoria en beneficio del interés público, por ejemplo.</p>



<p id="ember1908">Asumir que promover/incentivar/requerir&nbsp;la necesidad de actividad&nbsp;efectiva&nbsp;de las empresas titulares del derecho de concesión&nbsp;(por cierto,&nbsp;la&nbsp;mediana y&nbsp;gran minería, que puede utilizar las opciones de contratos asociativos, para mejorar sus financiamientos, entre otros)&nbsp;en un plazo que se&nbsp;adecua a la necesidad de inversión del país no puede ser leído como una forma de perjuicio al “sector formal” de la minería.</p>



<p id="ember1909">Más aún, suscribimos el sustento que remarca que “<em>dos de cada tres concesiones aprobadas no registran actividad formal, lo que explica la percepción de grandes cantidades de área ociosas. (…) Este desbalance responde a un marco normativo que permite la permanencia prolongada de concesiones intactas, con obligaciones mínimas y penalidades insuficientes para incentivas su uso productivo o su devolución al Estado</em>”, tal es así que&nbsp;las sanciones han devenido en un incentivo perverso que lo único que ha logrado a lo largo del tiempo es que estas penalidades sean una suerte de “seguro” a pagar para sostener un proyecto más rentable, que aunque no se trate propiamente de un gasto deducible, resulta una medida que <strong>no desincentiva</strong> la falta de actividad de las empresas que cuentan con el derecho y los medios económicos para hacerlo.</p>



<p id="ember1910"><strong>Esto en ninguna manera subsume la opción de habilitar a terceros a ingresar de forma arbitraria a estos espacios impunemente, pues en el Estado de Derecho que nos rige, las reglas de la actividad están definidas y deben permanecer en el marco de la Ley siempre </strong>-el mismo Sistema Jurídico que ha aplicado sanciones cuantiosas a la mediana y gran minería por incumplir normativas ambientales y de seguridad&nbsp;laboral, recordemos-.</p>



<p id="ember1911">Complementando la idea inicial,&nbsp;cómo puede esta medida afectar negativamente al proceso de formalización por el que deben atravesar todos aquellos empresarios que buscan salir de la estigmatización que lleva a adjetivarlos y generalizarlos, si parte esencial del procedimiento implica el acuerdo al que tendrá que llegar aquel empresario que quiere lograr la calificación de Pequeño Productor Minero con el titular de la concesión, es decir,&nbsp;si el diálogo se hace imprescindible para lograr el bien común, una minería formal, responsable y sostenible.</p>



<p id="ember1912">El camino, el proceso, el desarrollo de la legislación adecuada y congruente con la actividad minera del país nos&nbsp;convoca, es una tarea asumida por el Consejo Nacional de Minería, que reitera una vez más, la necesidad de construir con urgencia una ley que regule la pequeña minería y la minería&nbsp;artesanal,&nbsp;y se ocupe de fomentar la participación de todos los peruanos&nbsp;en una actividad que nos&nbsp;involucra&nbsp;y sustenta el crecimiento&nbsp;económico del país.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Revisión de normativa sobre seguridad y salud en empresas mineras</title>
		<link>https://conademi.pe/revision-de-pronunciamientos-sobre-seguridad-y-salud-en-empresas-mineras/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2026 18:21:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
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					<description><![CDATA[Resumen: Frente al compromiso asumido por el Estado Peruano en la reciente “Ley N° 32537, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la Pequeña Minería Y Minería Artesanal, para ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral”, que incluye la aplicación de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><em>Resumen: </em></strong><em>Frente al compromiso asumido por el Estado Peruano en la reciente “Ley N° 32537,</em> <em>Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la Pequeña Minería Y Minería Artesanal, para ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral”, que incluye la aplicación de una fiscalización laboral desarrollada por la SUNAFIL, en un plazo no mayor de sesenta días calendario desde la entrada en vigor de la norma, se hace imprescindible verificar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en seguridad y salud en el trabajo, pues no basta con revisar las normas legales, sino también analizar los pronunciamientos emitidos desde la SUNAFIL, posibilitando un desarrollo completo ante las acciones preventivas contra riesgos inherentes dentro de las actividades laborales en el sector minero. Asimismo, permite a los empleadores conocer las medidas de defensa frente a imputaciones administrativas.</em></p>



<p><strong><em>Autor: Max Carbajal Meléndez </em></strong><a id="_ftnref1" href="#_ftn1">[1]</a></p>



<p><strong>La gestión de prevención y cuidado de la salud de los trabajadores dentro de las empresas es una obligación que trasciende a la normativa leal sobre seguridad y salud en el trabajo,</strong> en tanto que se protege derechos inherentes a la vida y la salud, entre otros, de las personas. Por ello, su aplicación efectiva requiere de un previo análisis multidisciplinario, con la finalidad de identificar, entre otros aspectos, los riesgos del entorno laboral, la condición clínica de cada trabajador y las funciones que ejecutan dentro de los centros laborales.</p>



<p>A nivel normativo, el Artículo I <a id="_ftnref2" href="#_ftn2">[2]</a> del Título Preliminar de la Ley N° 29783, “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” (en adelante, “LSST”), referido a la prevención, <strong>obliga a los empleadores a garantizar que el personal que ejecuta servicios en sus establecimientos o por su requerimiento cuenten con medios eficaces para la protección de la vida y la salud. </strong>Para el sector de la minería, las obligaciones relacionadas a estas materias se encuentran -también, por especialidad- desarrolladas dentro del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por medio del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, normativa que debe ser revisada constantemente en conjunto con la LSST y su Reglamento, para dotar de elementos preventivos necesarios para los cuidados integrales de los trabajadores.</p>



<p>De manera complementaria, y de necesaria revisión por los empleadores, también es importante tener en consideración dentro de la gestión preventiva interna los pronunciamientos que se adoptan a nivel administrativo (SUNAFIL) y/o el Poder Judicial, lo cual permite abordar aspectos legales que, muchas veces, de la literalidad de la norma legal respectiva, no se presenta de manera clara para su implementación.</p>



<p>Como parte de los pronunciamientos de necesaria revisión por los empleadores dentro de la actividad minera, sobre aspectos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo, en el año 2025 se emitieron dos (2) que resaltan por su necesaria aplicación dentro del sistema interno de prevención, así como de análisis frente a las causas y demás factores presentes ante accidentes laborales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Resolución de Sala Plena No. 007-2025-SUNAFIL/TFL</strong></li>
</ul>



<p>El caso de revisión por la Autoridad Inspectiva se enmarca en que durante la ejecución de las funciones de un custodio de seguridad, este trabajador sufrió un asalto, siendo herido con proyectiles de arma de fuego. Posteriormente, el empleador, al haberse determinado que el trabajador se había recuperado físicamente, decidió reincorporarlo, sin evaluar su estado de salud mental, asignándole una nueva posición, acorde a su condición actual.</p>



<p>Desde este punto, el Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante, “TFL”), la cual forma parte de la SUNAFIL, determinó que el deber de vigilancia de la salud del trabajador implica un actuar permanente teniendo en cuenta las dimensiones físicas y mentales de los trabajadores. Por ello, las medidas de evaluación médica deben considerar -también- a la salud mental del trabajador, más aún en procesos de reincorporación tras eventos traumáticos o durante tratamiento psiquiátricos en curso.</p>



<p>Esta posición administrativa es importante. El deber de cuidado de la salud fisiológica es tan importante como el cuidado de la salud mental, motivo por el cual, dentro del principio de prevención aplicable al sector minería, como en general, considerando las particularidades de cada función laboral, es una obligación que debe ser constantemente revisada y atendida por los empleadores. En esa línea, de manera preventiva, es importante implementar acciones como las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Coordinación con el área de salud ocupacional<ul><li>Exigencia de evaluaciones médicas especializadas previas a la reincorporación post accidentes laborales, y con mayor razón si se ejecutan actividades calificadas como de alto riesgo</li></ul>
<ul class="wp-block-list">
<li>Ajuste temporal de tareas que garanticen condiciones laborales compatibles con el estado mental del trabajador</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Resolución de Sala Plena No. 008-2025-SUNAFIL/TFL</strong></li>
</ul>



<p>Usualmente, existía una afirmación directa ante un accidente de trabajo en el centro de labores: el empleador es el responsable. Incluso, no se atendía a una revisión de cada factor presente en estos accidentes, pese a que es importante para afirmar tal responsabilidad.</p>



<p>Al respecto, el TFL presenta aquellos supuestos que deben ser revisados para determinar si, en efecto, el empleador puede ser considerado como responsable ante los accidentes del personal:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Verificar si el accidente se produjo ante la intervención de una causa ajena al trabajo, cuando este se genera exclusivamente a condiciones personales del trabajador desconocidas por el empleador o a decisiones que se apartan de las disposiciones de seguridad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Cuando el accidente se produjo ante el incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador, que se hayan ejecutado de manera consciente y voluntaria, pese a que existió instrucciones previas del empleador.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si el accidente se produjo ante fuerza mayor o acto de terceros, cuando sean situaciones de carácter externo, imprevisibles e inevitables que no pueden ser razonablemente prevenidas por el empleador.</li>
</ul>



<p>Este pronunciamiento, entre otros aspectos, apunta a que, si nos encontramos ante una fiscalización laboral contra empresas mineras (por ejemplo), se revise debidamente los factores presentes frente a un accidente de trabajo, con la finalidad de adoptar la defensa ante el fuero administrativo, de corresponder.</p>



<p>En esa línea, previamente, ante accidentes laborales del personal, bajo el cuidado de la salud e integridad física de los trabajadores, es fundamental la atención inmediata al mismo, así como una revisión efectiva de lo acontecido, incluso bajo declaraciones a testigos, entre otras acciones. Estas gestiones no solo apuntan a reconocer los elementos que llevaron a la materialización del accidente laboral, sino a tomar medidas preventivas inmediatas y efectivas, aunado a conocer el nivel de responsabilidad de la empresa. A manera de -obligatoria- referencia, este pronunciamiento del TFL brinda información relevante ante estos análisis.</p>



<p><strong>La gestión del cuidado y la protección del personal es una labor latente e importante dentro del sector minero, considerando que sus actividades son calificadas -en su mayoría- como de alto riesgo. </strong>Así, no solo basta con revisar la normativa legal aplicada sobre la materia y el sector en específico, sino complementarla con pronunciamientos judiciales y/o administrativos, como los desarrollados previamente, lo cual permite tener un mayor alcance a los empleadores ante la implementación de los sistemas de prevención dentro de sus organizaciones. Como se indicó al inició del presente artículo, no solo se trata de cumplir con obligaciones legales, sino -principalmente- de cuidar y proteger a las personas (los trabajadores).</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Asociación Senior del Estudio Vargas Pareja Abogados &amp; Consultores. Abogado con calificación sobresaliente por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la misma casa de estudios.</p>



<p>[2] Artículo I del Título Preliminar de la LSST: <strong><em>“</em></strong><em>El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.”</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El proceso de formalización minera en estado de emergencia</title>
		<link>https://conademi.pe/el-proceso-de-formalizacion-minera-en-estado-de-emergencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 15:53:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[banco de la nación]]></category>
		<category><![CDATA[ley mape]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Nohelia Llerena Ccasani &#8211; Directora del Consejo Nacional de Minería  Si bien tenemos un Gobierno o Poder Ejecutivo que se encuentra en proceso de instalación, no podemos olvidar que existen columnas o líneas directrices sobre las cuales el Estado Peruano necesita trabajar de forma institucional, sin sobresaltos ni cambios de timón&#160;que perjudiquen el crecimiento [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Por: <em>Nohelia Llerena Ccasani</em></strong> &#8211; <strong><em>Directora del Consejo Nacional de Minería </em></strong></p>



<p>Si bien tenemos un Gobierno o Poder Ejecutivo que se encuentra en proceso de instalación, no podemos olvidar que existen columnas o líneas directrices sobre las cuales el Estado Peruano necesita trabajar de forma institucional, sin sobresaltos ni cambios de timón&nbsp;que perjudiquen el crecimiento y fortalecimiento de la actividad minera en nuestro país.</p>



<p>Bajo esa lógica, el <strong>CONADEMI ratifica su compromiso con el pequeño productor minero, con los mineros artesanales y ancestrales</strong>, poniendo en agenda de dialogo los siguientes puntos:</p>



<p>1.&nbsp;<strong>El Consejo Nacional de Minería, desde su fundación, ha asumido sus objetivos y metas con firmeza determinante, es decir,</strong>&nbsp;<strong>asesor</strong><strong>ar</strong><strong>, apoyar y guiar al pequeño empresario minero en cada una de las etapas del procedimiento de formalización.</strong></p>



<p>2.&nbsp;En ese sentido,&nbsp;resulta preocupante como los gobiernos de turno vienen pasando por alto la responsabilidad que&nbsp;les corresponde: a)&nbsp;dictar las medidas adecuadas para que las leyes vigentes que requieren de su intervención se pongan en marcha, b)&nbsp;revisar la normativa promulgada sin sustento técnico,&nbsp;y c)&nbsp;trabajar en leyes que la realidad anota como imprescindibles y urgentes.</p>



<p>3. Así,<strong> la Ley N° 32537 </strong>que amplió la vigencia del proceso de formalización minera integral hasta diciembre del 2026, <strong>tan criticada por sectores de la economía que no reconocen el valor del Pequeño Productor Minero en el crecimiento del país</strong>, anotó además de un cambio de fecha para la vigencia del REINFO, una serie de condiciones a cumplir por el ESTADO PERUANO como la implementación de un CENSO, la Transferencia del acervo documentario del proceso de formalización minera integral, fiscalizaciones laborales adecuadas, y un Régimen Excepcional Tributario, entre otros, en plazos que NO han sido cumplidos hasta la fecha.  (Aquí cabe preguntarse, quién fiscaliza al fiscalizador).</p>



<p>4. Luego, el Decreto Legislativo N° 1695, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PROMULGADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 635, PARA FORTALECER LAS MEDIDAS DESTINADAS A COMBATIR EL DELITO DE MINERÍA ILEGAL, que<strong> establece sanciones que se cruzan con las facultades que detentan entidades como la SUNAT </strong>que en un procedimiento administrativo de fiscalización puede concluir con indicios que deriven expedientes a la vía penal para concluir en la misma sanción que pretende el DL N° 1695. </p>



<p>Pero esto no llama la atención pues <strong>el pequeño productor minero suele ser tratado como aquel culpable de todos los problemas nacionales, </strong>cuando la realidad subraya que su participación fortalece el crecimiento del país.</p>



<p>5.&nbsp;Ante el panorama actual y el contexto generado en la grave crisis&nbsp;que atraviesa&nbsp;el sector&nbsp;y el propio MINEM, el Consejo Nacional de Minería&nbsp;pone a&nbsp;disposición a su&nbsp;staff de profesionales para iniciar las mesas de dialogo que deberían lograr el texto consensuado de una adecuada LEY DE LA PEQUEÑA MINERÍA.</p>



<p>6. De esta <strong>LEY DE LA PEQUEÑA MINERÍA </strong>esperamos congruencia entre las exigencias que el Estado asigna al empresario, los derechos que le atribuye, y las medidas que promuevan el CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO, por ejemplo, estableciendo parámetros adecuados, y no límites obsoletos como los actuales.</p>



<p>Recordemos que <strong>los pequeños productores mineros (PPM) pueden poseer hasta 2,000 hectáreas y procesar un máximo de 350 toneladas métricas diarias (TMD) en minería metálica, </strong>o hasta 1,200 TMD para no metálicos: RESTRICCIONES QUE NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD DEL AVANCE Y PROGRESO DE ESTE SECTOR, por lo que su adecuación implica una inminente necesidad de modificar las leyes hasta lograr su ampliación.</p>



<p>Lima, 22 de febrero de 2026</p>



<p></p>
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		<title>El Banco de la Nación y la compra de oro a la minería artesanal</title>
		<link>https://conademi.pe/el-banco-de-la-nacion-y-la-compra-de-oro-a-la-mineria-artesanal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Feb 2026 21:23:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[banco de la nación]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Enrique Cornejo Ramírez (*) El Banco Minero del Perú fue un banco estatal de fomento que, durante cincuenta años, se dedicó a promover la pequeña y mediana minería. Fue creado en 1940 por ley promulgada durante el mandato del presidente Manuel Prado. A sus funciones de financiamiento y asistencia técnica, a partir de la [&#8230;]]]></description>
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<p><strong>Por: Enrique Cornejo Ramírez (*)</strong></p>



<p>El <strong>Banco Minero del Perú</strong> fue un banco estatal de fomento que, durante cincuenta años, se dedicó a promover la pequeña y mediana minería. Fue creado en 1940 por ley promulgada durante el mandato del presidente Manuel Prado.</p>



<p>A sus funciones de financiamiento y asistencia técnica, a partir de la década del setenta, el Banco Minero agregó <strong>la tarea de compra y venta de metales preciosos, particularmente de oro proveniente de la minería artesanal. </strong>Para ello, contaba con oficinas en las capitales de las provincias más representativas en la actividad minera.</p>



<p><strong>El Banco Minero fue liquidado en 1992,</strong> durante el gobierno del presidente Fujimori junto con otros bancos estatales de fomento y, a partir de entonces, ya no existió esta “ventanilla” que comprara oro a los mineros artesanales y contribuyera -de esa manera- a su formalización.</p>



<p>Entre 1989 y 1990, fui presidente ejecutivo del Banco de la Vivienda del Perú (otro de los bancos liquidados) y conocí de cerca las actividades del Banco Minero, institución con la cual coordinábamos acciones de financiamiento.</p>



<p><mark style="background-color:#000000" class="has-inline-color has-white-color">Desde hace algunos años la comercialización de oro por parte de pequeños mineros artesanales no cuenta con las facilidades anteriores y, además, se le persigue. </mark>Buena parte del oro que se produce artesanalmente en el Perú termina vendiéndose libremente en el mercado boliviano, lo que representa un movimiento de no menos de US$ 5 mil millones.</p>



<p>Años después, entre 2006 y 2007 fui presidente ejecutivo del Banco de la Nación y pude apreciar el tremendo aporte que brinda esta institución a la inclusión y descentralización financiera del país con su importante red de agencias y oficinas en todo el país (la más grande y diversificada de todo el sistema financiero).</p>



<p>Con base en esta experiencia y observando las dificultades que actualmente existen para formalizar a los mineros artesanales,<mark style="background-color:#000000" class="has-inline-color has-white-color"> propongo que el Banco de la Nación sea la institución que adquiera el oro proveniente de dichos productores mineros.</mark></p>



<p>Para ello, mediante un <strong>convenio entre el Banco de la Nación y el Ministerio de Energía y Minas (MEM),</strong> el banco acondicionaría una “ventanilla” en sus locales de algunas capitales de provincia y distritos mineros, para que un funcionario de la institución que designe el MEM realice las compras respectivas. El Banco de la Nación brindaría también el apoyo de seguridad (en sus bóvedas) y del traslado del oro adquirido a los centros de acopio respectivos.</p>



<p>Durante mi gestión dirigiendo al Banco de la Nación, hicimos un convenio muy parecido con las entidades de microfinanzas (Cajas Municipales, Cajas Rurales y Edpymes) para otorgar microcréditos a emprendedores en todo el país, lo que fue un éxito rotundo y un ejemplo de alianza público-pública.</p>



<p>Esta propuesta serviría -además- para<strong> contribuir a formalizar a los miles de mineros artesanales en el país, </strong>con las consecuentes mejoras en sus niveles de vida y en un contexto de descentralización productiva. </p>



<p><strong>(*) Economista. Ha sido ministro de Estado y presidente ejecutivo del Banco de la Nación</strong></p>
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		<title>¿Ordenamiento necesario o nuevo golpe a la pequeña minería?</title>
		<link>https://conademi.pe/decreto-legislativo-1695-ordenamiento-necesario-o-nuevo-golpe-a-la-pequena-mineria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Feb 2026 16:46:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
		<category><![CDATA[pequeña minería]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Luis Orihuela Sotomayor. Analista político  La promulgación del&#160;Decreto Legislativo N.° 1695&#160;marca un nuevo punto de inflexión en la compleja relación entre el Estado peruano y la pequeña minería y minería artesanal. Presentado oficialmente como una norma orientada a fortalecer la formalización, el control y la sostenibilidad del sector, su aplicación práctica plantea serias interrogantes sobre sus&#160;impactos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em><strong>Por Luis Orihuela Sotomayor. Analista político </strong></em></p>



<p>La promulgación del&nbsp;<strong>Decreto Legislativo N.° 1695</strong>&nbsp;marca un nuevo punto de inflexión en la compleja relación entre el Estado peruano y la pequeña minería y minería artesanal. Presentado oficialmente como una norma orientada a fortalecer la formalización, el control y la sostenibilidad del sector, su aplicación práctica plantea serias interrogantes sobre sus&nbsp;<strong>impactos sociales, económicos y territoriales</strong>, especialmente en un país donde más de&nbsp;dos&nbsp;millones&nbsp;de personas dependen directa o indirectamente de esta actividad.</p>



<p><strong>Un sector estratégico, pero históricamente postergado</strong></p>



<p>La pequeña minería y la minería artesanal no son actividades marginales. En regiones como Madre de Dios, Puno, La Libertad, Arequipa, Ayacucho y Apurímac,&nbsp;son&nbsp;uno de los&nbsp;<strong>principales motores de empleo rural</strong>, dinamizan economías locales y funcionan como un amortiguador social frente a la pobreza y la migración forzada.&nbsp;Pero&nbsp;también arrastran problemas estructurales: informalidad, impactos ambientales, débil fiscalización y presencia de economías ilegales.</p>



<p><strong>Impacto económico: formalizar cuesta, y mucho</strong></p>



<p>Uno de los principales efectos económicos del decreto es el&nbsp;<strong>incremento de barreras de acceso a la formalidad</strong>. Para un minero artesanal que opera con márgenes mínimos de rentabilidad, asumir costos de estudios ambientales, asesoría legal, trámites ante múltiples entidades y adecuaciones técnicas resulta simplemente inviable.&nbsp;</p>



<p>El riesgo es claro:&nbsp;<strong>una norma que pretende formalizar puede terminar expulsando del sistema a quienes no logran cumplirla</strong>, empujándolos nuevamente a la informalidad.</p>



<p>Además, la incertidumbre normativa afecta el acceso al crédito, desalienta la inversión y debilita cadenas productivas locales vinculadas al transporte, comercio, servicios y alimentación.</p>



<p><strong>Impacto social: criminalización y conflictividad</strong></p>



<p>Visto socialmente, la aplicación del Decreto Legislativo N.° 1695 puede profundizar un fenómeno ya conocido: la&nbsp;<strong>criminalización del pequeño minero</strong>. Cuando la fiscalización avanza más rápido que los mecanismos de asistencia técnica, capacitación y acompañamiento, el mensaje que reciben es de persecución antes que de inclusión.&nbsp;Esto tiene consecuencias directas:&nbsp;más&nbsp;conflictos sociales, desconfianza hacia el Estado, debilitamiento del diálogo y mayor presencia de intermediarios ilegales que se aprovechan de la vulnerabilidad del minero artesanal.&nbsp;</p>



<p><strong>El problema de fondo: sin enfoque territorial ni social</strong></p>



<p>Uno de los vacíos más críticos del Decreto Legislativo N.° 1695 es la&nbsp;<strong>ausencia de un enfoque territorial y socioeconómico diferenciado</strong>. No es lo mismo un pequeño minero en una cuenca andina con tradición ancestral, que una operación informal de gran escala encubierta como artesanal. Tratar a todos bajo el mismo marco normativo no solo es injusto, sino ineficaz.</p>



<p>Los&nbsp;procesos de formalización&nbsp;para que sean&nbsp;exitosos requieren&nbsp;<strong>plazos realistas, incentivos claros, asistencia técnica permanente y una institucionalidad articulada</strong>. Sin estos elementos, la norma corre el riesgo de ser un instrumento de exclusión más que de desarrollo.</p>



<p><strong>¿Ordenamiento o retroceso?</strong></p>



<p>El Decreto Legislativo N.° 1695 puede convertirse en una oportunidad para ordenar el sector&nbsp;<strong>solo si&nbsp;</strong><strong>en&nbsp;</strong><strong>su implementación se corrige</strong>: incorporando gradualidad, diálogo con las organizaciones de pequeños mineros, financiamiento para la formalización y un enfoque que priorice la inclusión productiva antes que la sanción.</p>



<p>De lo contrario, el país enfrentará&nbsp;un escenario conocido:&nbsp;<strong>más informalidad, más conflictividad y menos desarrollo</strong>, justo en uno de los sectores que, bien gestionado, podría contribuir a reducir la pobreza y fortalecer la economía regional.</p>



<p>La pregunta clave no es si la pequeña minería debe formalizarse —eso es incuestionable—, sino&nbsp;<strong>si el Estado está dispuesto a hacerlo con justicia social, realismo económico y respeto por los territorios</strong>. El futuro de miles de familias mineras depende de esa respuesta.</p>
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		<title>Reflexiones sobre cómo elevar el nivel de la agenda pública y política en el país</title>
		<link>https://conademi.pe/reflexiones-sobre-como-elevar-el-nivel-de-la-agenda-publica-y-politica-en-el-pais/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Feb 2026 20:37:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Enrique Cornejo Ramírez 1. La agenda pública y política en el Perú es mediocre, no incluye los temas más importantes que necesitan conocerse y debatirse en nuestro país; es cortoplacista (privilegia lo inmediato, sin prospectiva y visión común); enfatiza en temas negativos y problemas, pero no en los temas positivos y en las posibles soluciones. 2. Ello se debe a varios factores: el primero de ellos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Por: Enrique Cornejo Ramírez </strong><sup data-fn="240b4bb0-d3c7-4876-b640-8cd8b1fbfaf0" class="fn"><a href="#240b4bb0-d3c7-4876-b640-8cd8b1fbfaf0" id="240b4bb0-d3c7-4876-b640-8cd8b1fbfaf0-link">1</a></sup><strong> </strong></p>



<p></p>



<p><strong>1.</strong> La agenda pública y política en el Perú es <strong>mediocre</strong>, no incluye los temas más importantes que necesitan conocerse y debatirse en nuestro país; es <strong>cortoplacista</strong> (privilegia lo inmediato, sin prospectiva y visión común); <strong>enfatiza en temas negativos </strong>y problemas, pero no en los temas positivos y en las posibles soluciones.</p>



<p><strong>2. </strong>Ello se debe a varios factores: el primero de ellos es, sin duda, una <strong>educación pública pésima</strong> de la cual egresan anualmente miles de jóvenes que no han sido formados en valores, que no conocen la historia ni la geografía de su país, ni tampoco la historia universal; que no solo no tienen hábito de lectura y no comprenden lo que leen, sino que tampoco tiene pensamiento propio (crítico) sobre lo que leen.</p>



<p><strong>3.</strong> Otro factor explicativo de esta agenda mediocre es la tremenda <strong>crisis que experimentan los partidos políticos</strong> (los antiguos y los nuevos) que no muestran nuevos liderazgos y propuestas, que no preparan a los futuros líderes y que se muestran más bien deseosos de tener poder como sea y luego beneficiarse de él. Los hechos de <strong>corrupción</strong> o falta de transparencia que continuamente se van conociendo son leña para más fuego.</p>



<p><strong>4. </strong>Las <strong>redes sociales</strong> y sus contenidos muchas veces con noticias falsas, aunado a <strong>medios de comunicación masiva</strong> que responden a intereses políticos o meramente económicos (la dictadura del rating) han contribuido a esta mediocridad. </p>



<p><strong>5. </strong>Todo lo anterior genera en la población y, principalmente, en la más joven, desánimo, desarraigo, pesimismo e ira, resquebrajándose aún más la institucionalidad, el sistema democrático y la estabilidad social, política y económica tan necesaria para el desarrollo, las inversiones, la producción y la generación de empleos. </p>



<p><strong>6.</strong> <strong>Esta situación es perfecta para que sectores extremistas de izquierda y los llamados caviares</strong>, que no creen en la democracia, sino la utilizan para sus propios intereses, generen mayor inestabilidad, infiltren las instituciones y creen una “narrativa” (como ellos mismos dicen) en base a la cual ellos representan la verdad, la honestidad y todos los que no piensan como ellos son sus enemigos políticos a los cuales hay que acusarlos de corruptos, ineficientes y mentirosos.</p>



<p><strong>7. </strong>De los más de 27 millones que vamos a votar en las próximas <strong>Elecciones Generales de abril 2026</strong>, las encuestas (y las estadísticas de procesos anteriores) muestran que la opinión pública está desorientada, desmotivada y que habrá voto fragmentado y segunda vuelta. Muy pocos partidos políticos lograrán pasar la valla electoral. </p>



<p><strong>8.</strong> Son 36 candidaturas presidenciales y parlamentarias; hay nuevamente dos Cámaras Legislativas; la cédula de votación es compleja (con cinco votaciones simultáneas y con voto preferencial) lo que probablemente generará muchos votos inválidos; y los Partidos Políticos no se han preocupado de elaborar buenos planes de gobierno (algunos solo han presentado algunas hojas de síntesis), sobre todo con propuestas factibles y financiables. </p>



<p><strong>9.</strong> 2.5 millones de jóvenes peruanos votarán por primera vez; cerca del 39 por ciento de la población electoral tienen menos de 40 años, y esa es la población más desanimada y desconfiada. </p>



<p><strong>10.</strong> Sostengo que los resultados electorales pueden tener tres escenarios de desarrollo: <strong>Escenario Optimista:</strong> La población no dispersa tanto su voto y logra congregar su preferencia en dos partidos con propuestas democráticas y serias(que pasan a la segunda vuelta), de manera que se puede esperar un relanzamiento de las políticas públicas para el crecimiento y el empleo; <strong>Escenario Promedio</strong> (pasan a la segunda vuelta una opción democrática y otra de izquierda o caviar; en este caso podría repetirse lo que ocurrió el 2021; y,<strong>Escenario Pesimista </strong>(pasan a la segunda vuelta dos partidos de tendencia de izquierda o caviar, lo que produce una gran crisis en el sistema y en la economía del país. Hasta el momento (eso puede variar, porque la campaña aun no ha empezado) lo que podría ocurrir es el escenario promedio. Pero, hay que trabajar para que ocurra el escenario optimista. </p>



<p><strong>11.</strong> ¿Qué hacer? Los que tenemos cierta experiencia y hemos visto de cerca procesos electorales y hemos participado en gestión gubernamental, vemos con mucha preocupación lo que está sucediendo en nuestro país, y nos sorprende más que se mantenga esta agenda pública mediocre, precisamente para mantener esta situación o, aún peor, para ahondar la crisis y provocar el caos. </p>



<p><strong>12.</strong> Por ello, todos los que apostamos por la democracia, la libertad, la búsqueda de mejores condiciones de vida para los peruanos, pero alentando la inversión, la producción y el empleo, recuperando la  institucionalidad democrática y combatiendo efectivamente la corrupción, tenemos que desarrollar -juntos-acciones para contrarrestar esta situación.</p>



<p><strong>13. Hay que actuar en las redes sociales</strong> y también en los medios de comunicación social que estén comprometidos con este objetivo y no formen parte de esta mafia caviar. Con valentía y con creatividad, hay que lograr captar el interés ciudadano hacia temas más propositivos, que den esperanza, que animen y que permitan recuperar la confianza.</p>



<p><strong>14.</strong> Es cierto que hay temas que preocupan principalmente a la ciudadanía: la inseguridad, la falta de empleos, la corrupción. Estos temas deben ser enfocados seriamente y con alternativas reales. Lo que vemos más bien son diarias escenas y comentarios que parecen más bien disfrutan con tanta inseguridad, promueven el morbo y no aportan nada.</p>



<p><strong>15. </strong>Sin temor hay que volver a programas televisivos con producción nacional y con objetivos de sana diversión y orientación. La política y la comunicación social deben ser medios para educar, para generar valores y hacerlo con creatividad para esos programas no sean aburridos y atraigan el interés de la población.</p>



<p><strong>16.</strong> Hay muchas personas que tiene propuestas, que son especialistas; hay también muchas acciones que son creativas y positivas: buenas noticias que también hay que priorizar. Hay que llamarlos. C<strong>rear espacios de debate serio, entrevistas esclarecedoras y educativas</strong> y no solo que enfatizan en temas de farándula, chismes y campañas elaboradas para desprestigiar a los considerados adversarios políticos.</p>



<p><strong>17. </strong>En medio de este oscurantismo y deliberada sequía de ideas y propuestas serias, los candidatos políticos se esfuerzan por quién hará la propuesta más populista o demagógica: “Cambiemos la Constitución”, “Asamblea Constituyente”, “Restablecer la pena de muerte”, “Fusilar a los corruptos”, “Usar las reservas internacionales que administra el Banco Central”, seguir pulverizando los fondos de pensiones, etc. Hay que parar esta “lluvia” de despropósitos.</p>



<p><strong>18. </strong>Frente a estas frases efectistas para un número importante de electores hay que plantear con casos y datos su total inconveniencia, ilegalidad e imposibilidad de aplicarlas según sea el caso. La pregunta clave es: ¿en qué país ha funcionado o funciona lo que usted propone? Eso los evidenciará frente a la población, para no repetir lo que ocurrió en el 2021. </p>



<p><strong>19.</strong> Considero que <strong>a los candidatos hay que preguntarles sus propuestas concretas</strong> (no frases generales) y luego que expliquen ¿cómo lo van a hacer?, ¿con qué financiamiento?, ¿con qué equipo humano?, ¿en qué tiempo? Esto sobre todo para sus propuestas contra la inseguridad, la lucha contra la corrupción y la generación de empleos. </p>



<p><strong>20. </strong>A continuación, algunos temas que -en mi opinión- deberían incluirse en la agenda para enriquecer el debate: </p>



<p>a.&nbsp;¿Hacia dónde va el país? ¿Cuál es una posible visión de conjunto?&nbsp;El corto plazo no puede ser un día o el próximo mes;&nbsp;debemos tener&nbsp;claridad en un norte a seguir.</p>



<p>b.&nbsp;¿Por qué es importante el crecimiento económico? ¿Cuál es la tasa mínima de crecimiento anual que debemos lograr para generar nuevos empleos?</p>



<p>c.&nbsp;¿Cómo generar ese crecimiento? ¿Cuál debe ser la participación de la inversión privada&nbsp;y del Estado en este crecimiento?</p>



<p>d. <strong>¿Cómo disminuir la pobreza? </strong>¿Es suficiente el crecimiento económico o necesitamos políticas públicas eficientes para desterrar la pobreza dura?</p>



<p>e.&nbsp;¿Cómo va el mundo en lo político y económico?,&nbsp;y, ¿cómo aprovechar la privilegiada ubicación geográfica que el Perú tiene en la Cuenca del Pacíficopara convertirnos en un Centro Productivo y Logístico regional y en el país líder sudamericano en esta parte del Pacífico?</p>



<p>f.&nbsp;El caso de&nbsp;PetroPerú, ¿Cómo debe reestructurarse una empresa que&nbsp;debe y gasta más de lo que vende, y a la que cada año, todos los peruanos tenemos que financiar para cerrar su déficit entre&nbsp;US$ 400 y US$ 500 millones?&nbsp;</p>



<p>g.&nbsp;¿Cuál debe ser el papel del Estado? ¿Cómo volverlo más eficiente, transparente y cercano al ciudadano? ¿Se trata solo de más o menos presupuesto o de más o menos&nbsp;ministerios?</p>



<p>h.&nbsp;Derrumbando mitos:&nbsp;¿Agricultura o Minería, o agricultura y minería para el desarrollo del país? ¿Todo lo informal es ilegal, o mucho de lo informal se debe a que el Estado plantea requisitos y normas burocráticas y persecutorias?&nbsp;¿Más Estado o más mercado, o, mercado y Estado&nbsp;complementándose -cada uno en sus tareas?</p>



<p>i. ¿<strong>Cambio de Constitución?</strong> ¿Sabían que, desde 1993, esta constitución ya tiene más de 50 cambios en su articulado? La Constitución puede irse mejorandoen el tiempo, pero no con la estrategia comunista y caviar de cambiarla para tomar y quedarse en el poder o para que el Estado intervenga en contra de la inversión privada.</p>



<p>j.&nbsp;¿Cómo descentralizar productivamente? ¿Ha funcionado el proceso de regionalización&nbsp;actualmente vigente? ¿Acaso no debemos ir hacia una regionalización transversal y siguiendo la cuenca?</p>



<p>k.&nbsp;¿Cómo cerrar la brecha de infraestructura? ¿Cómo financiar este cierre?</p>



<p>l.&nbsp;¿Qué tipo de educación estamos dando a nuestros niños y jóvenes? ¿Ha funcionado la&nbsp;implementación de&nbsp;la denominada “modernidad educativa” en los colegios?</p>



<p>m.&nbsp;¿Por qué no valoramos a la educación tecnológica? ¿Cómo promover institutos tecnológicos que formen profesionales técnicos de alta especialidad? ¿Cómo promover la Ciencia, la innovación y la tecnología?</p>



<p>n.&nbsp;¿Cómo promover el valor agregado en lo que hacemos, para producir&nbsp;con mayor diferenciación y competitividad, generando trabajo y tecnología?</p>



<p>o.&nbsp;¿Cómo implementar la salud preventiva y acondicionar los 1,800 centros de salud en el primer nivel de atención, muchos de ellos sin médico, sin medicinas y sin equipos?</p>



<p>p.&nbsp;¿Cómo combatir la desnutrición y anemia infantil? ¿Cómo recuperar el espacio perdido en vacunación?</p>



<p>q.&nbsp;¿Cómo mejorar la productividad de las micro y pequeñas empresas?&nbsp;¿Cómo promover la asociatividad, la asistencia técnica y el crédito supervisado?</p>



<p><mark style="background-color:#000000" class="has-inline-color has-white-color"><strong>21.</strong> Estos son solo ejemplos de temas que están ausentes en el actual debate político y en el análisis mediático. Hay muchos otros, por supuesto. Pero, en mi opinión hay que introducir con inteligencia y con buenos interlocutores estos temas para consideración de la población. </mark></p>



<p></p>


<ol class="wp-block-footnotes"><li id="240b4bb0-d3c7-4876-b640-8cd8b1fbfaf0"><em> Concordante con estas ideas, decidí no participar en este proceso electoral y tampoco estoy inscrito o colaborando con ningún partido político.<br>• Doy conferencias y he publicado hasta el momento 43 libros. Mi objetivo es informar, educar, explicar en palabras sencillas y crear conciencia sobre temas trascendentes para nuestro país.<br>• También dirijo a un grupo de profesionales, de alto nivel profesional y solvencia moral, varios de ellos con experiencia en la gestión pública y con ellos discutimos periódicamente para hacer propuestas para el desarrollo de nuestro país.</em>   <a href="#240b4bb0-d3c7-4876-b640-8cd8b1fbfaf0-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota 1">↩︎</a></li></ol>


<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>DL 1695: ¿Justicia ambiental o criminalización de la pobreza minera?</title>
		<link>https://conademi.pe/decreto-1695-justicia-ambiental-ocriminalizacion-de-la-pobreza-minera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Feb 2026 15:00:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://conademi.pe/?p=726</guid>

					<description><![CDATA[Por: Rocío Valencia 1 Con la promulgación del Decreto Legislativo 635 que modifica tres artículos del Código Penal e incorpora uno nuevo acerca de la inhabilitación, el Ejecutivo no solo atesta un duro golpe contra la minería ilegal, sino que convierte en potenciales criminales a todos aquellos trabajadores que desde su respectiva región realicen algún [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Por: Rocío Valencia</strong> <sup> </sup><sup data-fn="afea8c99-88b3-44eb-8ac4-9d5d42fe4bee" class="fn"><a id="afea8c99-88b3-44eb-8ac4-9d5d42fe4bee-link" href="#afea8c99-88b3-44eb-8ac4-9d5d42fe4bee">1</a></sup></p>



<p>Con la promulgación del <strong>Decreto Legislativo 635 </strong>que modifica tres artículos del Código Penal e incorpora uno nuevo acerca de la inhabilitación, el Ejecutivo no solo atesta un duro golpe contra la minería ilegal, sino que convierte en potenciales criminales a todos aquellos trabajadores que desde su respectiva región realicen algún tipo de actividad económica relacionada con la actividad minera.</p>



<p>Definitivamente <strong>se trata de un polémico decreto que golpea a la actividad económica artesanal, a la minería en proceso de formalización</strong> y hace de esta actividad algo muy poco democrático. Para algunos no ha pasado desapercibido y dará mucho de qué hablar al próximo Congreso, ya que hay pocas esperanzas que el actual lo discuta o intente derogarlo.</p>



<p>Del artículo 307-F se infiere que, <em>“[e]l que traslada, acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta o tiene en su poder”</em> también es un potencial criminal, puesto que “conocía o debía presumir” el origen ilícito de los recursos minerales. También es un potencial criminal todo aquel que realice actividad de exploración, extracción, explotación, fuera del proceso de formalización, es decir fuera del área de la concesión.</p>



<p>No obstante, y aquí viene la “trampa”, <strong>quienes exploran y explotan no siempre son los titulares de la concesión sino aquellos mineros en proceso de formalización y mal llamados “informales” </strong>con los cuales el titular ha firmado un contrato perfectamente legal.</p>



<p>Todo lo cual deriva en el hecho que, por causa de esta norma, de ahora en adelante habrá escasez de mineros en proceso de formalización que quieran explotar recursos minerales ajenos, peor aún, así también los gastos operativos aumentarán significativamente y peor aún se creará una brecha de desconfianza aún mayor entre la población de localidades tradicionalmente mineras y las grandes empresas mineras, únicos entes oleados y sacramentados para realizar esta actividad vital para nuestra economía.</p>



<p>Con relación a este artículo, resulta evidente que su concepción no se ajusta a la realidad ya que<strong> la minería es una actividad por su naturaleza dinámica y variable</strong>, ya que una veta puede desviarse un metro de la zona de concesión acordada sin que ello deba constituir necesariamente un delito.</p>



<p>Con este decreto, el desvío de una veta, común en minería artesanal subterránea se convierte en un crimen, obligando a la ley a castigar al minero que se sale involuntariamente de su área de concesión; todo lo cual no representa un problema para la gran minería que cuenta con los recursos necesarios para poder resolver el problema; pero que sí deja fuera de carrera al pequeño minero artesanal quien no cuenta con los recursos necesarios para realizar un registro diario de sus avances con estudios de geolocalización de frentes. </p>



<p><strong><mark style="background-color:#000000" class="has-inline-color has-white-color">Todo esto solo puede traer como consecuencia que los 88,000 mineros informales y artesanales que actualmente se encuentran inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) a nivel nacional terminen optando por pasar a la total clandestinidad, o bien, simplemente abandonen la actividad.</mark></strong></p>



<p>Con relación a la expectativa de una trazabilidad infalible que incluye la norma, consideramos que se trata de una discriminación voluntaria entre las empresas de la gran minería y las de pequeña minería que, dentro de un contexto topográfico donde la trazabilidad del mineral es sumamente compleja, estas pequeñas empresas, a veces unipersonales no podrán solventar la determinación exacta del origen del mineral. </p>



<p><strong>¿Acaso suena probable que un humilde trabajador, transportista, estibador pueda determinar a ciencia cierta de dónde proviene el mineral?</strong>, más aún, y presumiendo que dicha actividad signifique su única fuente de sustento, ¿suena justo no solo dejarlo sin su actividad económica sino además castigarlo con una pena no menor de seis años ni mayor de nueve años, además del pago de una multa por no conocer la procedencia de los recursos metálicos?</p>



<p>Se estima que <strong>más de 300 mil peruanos trabajan en la minería informal actualmente,</strong> lo que esta ley no ha previsto es el impacto negativo que esto tendrá no solo en la confiabilidad de quienes se dedican a esta actividad sino en la economía nacional donde el sector minero ha representado, según estimaciones de diferentes análisis sectoriales (como EY y EITI), —incluyendo metalurgia y extracción—entre el 8.5 % y el 11 % del PBI nacional en 2025.</p>



<p>Otro de los aspectos criticables de esta ley es su lenguaje ambiguo que lleva a la confusión en la interpretación de la norma, así como a la presunción de culpabilidad de cualquiera que resulte sospechoso, por ejemplo, cuando advierte en su artículo 307- F, que el origen ilícito de los recursos minerales metálicos o no metálicos “se conoce” o “debe presumir” por el titular de la actividad. </p>



<p>La ley parece estar hecha a la medida de algún grupo, con la finalidad no solo de combatir a la minería ilegal, lo cual es legítimo y en lo cual todos estamos de acuerdo; sino también,<strong> con la finalidad de sacar de carrera a los trabajadores artesanales que viven de la actividad minera en sus respectivas localidades</strong> y que no tienen ni los recursos ni las herramientas necesarias para poder establecer el origen de los minerales metálicos y no metálicos que trasladan, acopian, almacenan, transportan, custodian y comercializan.</p>



<p>Adicionalmente, el artículo 307-G parece atestar el golpe de gracia que faltaba al anunciar que, de ser hallado culpable por el Poder Judicial, el sujeto del delito será además sancionado, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, así como para su comercialización, por un periodo equivalente al de la pena principal. </p>



<p>Dicha la sentencia, “correr” es ahora la consigna, ya que, la norma no solo es disuasiva sino intimidatoria y que muchos actuales mineros en proceso de formalización optarán incluso por salirse de REINFO. En efecto, no resulta una casualidad, el hecho de que este decreto haya sido promulgado días después de la aprobación por el Congreso de la República, en diciembre pasado, para la ampliación del REINFO, a través del DL 1293 que lo extiende hasta diciembre de 2026; todo lo cual, debe haber inquietado muchísimo al sector de la gran minería que <strong>en realidad no desea tener a los pequeños mineros en proceso de formalización, mal llamados “informales” como competidores.</strong></p>



<p>Otro detalle que no debe pasar desapercibido es que, este DL 635 ha sido firmado por el presidente de la República, José Jeri, el presidente del Consejo de ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda, el ministro del interior, el ministro de Justicia y que no ha sido firmado por el ministro de energía y minas, Luis Enrique Bravo De La Cruz como se hubiera esperado, tratándose del titular del sector.</p>



<p>En resumen, como se mencionó en un inicio se trata de un polémico decreto que golpea muy duramente a la actividad económica artesanal, a la minería en proceso de formalización y hace de esta actividad, histórica en el Perú, algo criminal y nada democrático.</p>



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<ol class="wp-block-footnotes"><li id="afea8c99-88b3-44eb-8ac4-9d5d42fe4bee"><em>Rocío Valencia Haya de la Torre es doctora en Literatura peruana y latinoamericana de la UNMSM,<br>master en Humanidades de la Universidad de Angers (Francia) y magíster en Población, Comunicación y<br>Desarrollo Sustentable (USMP).</em> <a href="#afea8c99-88b3-44eb-8ac4-9d5d42fe4bee-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota 1">↩︎</a></li></ol>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Cuando el Estado decide perseguir al minero que quiere formalizarse</title>
		<link>https://conademi.pe/decreto-1695-cuando-el-estado-decide-perseguir-al-minero-que-quiere-formalizarse/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[3b6n5]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Jan 2026 15:57:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Jimmy Pflücker Pinillos En el Perú hablar de formalización minera se ha vuelto una paradoja. El discurso oficial dice promoverla, pero las normas que se aprueban hacen exactamente lo contrario. El Decreto Legislativo 1695 es un ejemplo claro de cómo el Estado, en lugar de ordenar el sector, termina criminalizando a quienes todavía apuestan [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por Jimmy Pflücker Pinillos</p>



<p><strong>En el Perú hablar de formalización minera se ha vuelto una paradoja.</strong> El discurso oficial dice promoverla, pero las normas que se aprueban hacen exactamente lo contrario. El<strong> Decreto Legislativo 1695</strong> es un ejemplo claro de cómo el Estado, en lugar de ordenar el sector, termina criminalizando a quienes todavía apuestan por hacer las cosas bien.</p>



<p>Este decreto no solo sanciona la extracción ilegal. Va mucho más allá. Amplía la responsabilidad penal a toda la cadena productiva —productores, compradores, transportistas y acopiadores— bajo un criterio tan peligroso como ambiguo: “sabía o debía saber” que el mineral tenía origen irregular. En la práctica, esto convierte a la actividad minera formalizable en un riesgo penal permanente.</p>



<p>Aquí hay que decirlo con claridad: <strong>el problema no es la pequeña minería. </strong>El problema es un proceso de formalización mal diseñado, lento y desconectado de la realidad productiva del país. El Estado no ha sido capaz de acompañar ese proceso, pero ahora pretende compensar su incapacidad con amenazas de cárcel.</p>



<p>Miles de pequeños y medianos mineros cumplen trámites, invierten recursos y esperan permisos que no llegan. <strong>Con el Decreto 1695, el mensaje es devastador: cumplir la ley ya no protege, expone.</strong> Si comprar, transportar o procesar mineral se convierte en un riesgo penal, la cadena formal se paraliza y el mineral no desaparece, simplemente regresa a la clandestinidad, donde no hay control, no hay impuestos y no hay cuidado ambiental.</p>



<p>Este decreto no fortalece al Estado ni mejora la fiscalización. Por el contrario, empuja la actividad hacia la informalidad, rompe la trazabilidad y debilita las economías locales. Cuando el miedo reemplaza a las reglas claras, la minería ilegal es la única que gana.</p>



<p>Si el Perú quiere una minería moderna, responsable y con valor agregado, no puede seguir legislando desde el miedo ni desde el escritorio. Combatir la ilegalidad es urgente, pero perseguir a quienes quieren cumplir la ley es un error estratégico. La minería responsable no se criminaliza: se ordena, se acompaña y se integra al desarrollo nacional.</p>



<p><strong>El Decreto Legislativo 1695, tal como está planteado, no resuelve el problema de fondo. </strong>Lo agrava. Y el país no puede seguir aprobando normas que terminan castigando a quienes sostienen la economía productiva del Perú.</p>
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		<title>Decreto Legislativo 1695: Minería draconiana</title>
		<link>https://conademi.pe/decreto-legislativo-1695-mineria-draconiana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ideas Apátridas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jan 2026 17:34:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[minería artesanal]]></category>
		<category><![CDATA[minería ilegal]]></category>
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					<description><![CDATA[Por: Mg. José Antonio del Pino Palomino Abogado en Minería. Es muy lamentable que el nuevo paquete de leyes Decreto Legislativo 1695 que modifica el Código Penal y lo amplía – enmarcadas en el artículo Art. 307 Art.  307 A, B, C, D, E, F, G. que ya más parece un abecedario – esté vulnerando [&#8230;]]]></description>
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<p><strong>Por: Mg. José Antonio del Pino Palomino</strong></p>



<p><strong>Abogado en Minería.</strong></p>



<p>Es muy lamentable que el <strong>nuevo paquete de leyes Decreto Legislativo 1695</strong> que modifica el Código Penal y lo amplía – <em>enmarcadas en el artículo Art. 307 Art.  307 A, B, C, D, E, F, G. que ya más parece un abecedari</em>o – <strong>esté vulnerando los derechos fundamentales y constitucionales</strong> como la libertad de empresa, la igualdad ante la ley especialmente penal, autorice la persecución sectorizada criminalizando una sola actividad productiva que es la minería bajo el rótulo de minería ilegal, dejando sin sanción punitiva <strong>DRACONIANA</strong> a otras actividades como la pesca ilegal en el mar de Grau, la tala ilegal de nuestros árboles en la amazonía pulmón de la humanidad y la agricultura ilegal con los cultivos de coca, marihuana entre otros. Es decir a la minería popular a la minería de pueblo no de castas hay que darle con garrote y a las demás con pluma de ganzo, de manera que la desigualdad en la gravedad ahora se observa en la tipicidad y del proceso que son realmente escandalosos.</p>



<p>Ahora, <strong>la pena para la minería ilegal es de 6 a 9 años</strong> es decir la fiscalía puede pedir prisión preventiva y encarcelar a un minero inclusive estando en proceso de formalización y lo que es muy grave ya que además lo conceptualiza como integrante de una organización criminal, sin necesidad de que tenga que conocer a los supuestos otros conformantes de la red criminal minera.</p>



<p>Lo mencionado <strong>es abusivo y lesivo </strong>a la vigencia del estado de derecho de todo país civilizado ya que una actividad productiva se criminaliza con sanciones y procedimientos que mutilan el debido proceso, especialmente cuando se desconoce etapas como la terminación anticipada o la castración de beneficios que tienen todos los demás delitos menos ahora el de la minería ilegal.</p>



<p>Hoy se puede investigar y privar de su libertad a cualquier persona que a criterio de la fiscalía pudiere ser integrante de la organización criminal, esto es &#8211; sin exagerar hasta se podría incluir a los dueños de los grifos donde los camiones mineros se abastecen de combustible.</p>



<p><strong>En resumen, prohibido hacer minería responsable, prohibido formalizarse aun estando dentro del marco de formalización como el REINFO.</strong></p>



<p>Como se trata de legislación DRACONIANA, vía delegación de facultades, es imperativo que el Legislativo, es decir, el Congreso de la República se pronuncie inmediatamente a fin de evitar este accionar de guillotinas Antimineras orientadas a cercenar el desarrollo y progreso de la minería artesanal y de la pequeña mineria.</p>



<p>Consiguientemente, debemos evitar que pronto se vean encadenadas a familias enteras que se dedican a la minera artesanal en muchos casos de manera ancestral, y que sean llevadas a las cárceles por el solo hecho de hacer minería para su subsistencia y así generarse un ingreso digno ante la ausencia del estado y del sector empresarial privado.</p>



<p>La producción de los diferentes metales no perjudican al ser humano y aquí se tiene que poner énfasis ya qué esta normativa DRACONIANA alcanza a todas la etapas de la actividad minera esto es la prospección, exploración, explotación, transporte, beneficio o concentración del mineral y la comercialización.</p>



<p>Aspecto muy importante es mencionar a las plantas de beneficio que por solo procesar mineral debidamente acreditado en su legalidad, podrán ser investigadas bajo la figura de organización criminal es decir hasta el vigilante puede ser incluido, el chofer del trailer que lleva el mineral, ni los ayudantes quedarán fuera de la investigación. Esto se agrava al eliminarse sólo para este delito de minería ilegal la confesión y terminación anticipada.</p>



<p>Finalmente, en un análisis extensivo ésta legislación desde ya&nbsp; destruye y sojuzga como en las épocas de la colonia y virreynato al minero artesanal y al pequeño minero, condenándolo a la miseria, a la desnutrición, al analfabetismo, a la tuberculosis, a minimizarlo como ser humano ya que su situacion juridica lo ubica ahora bajo un regimen de semi esclavitud.</p>
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