Por: Nohelia Llerena Ccasani – Directora del Consejo Nacional de Minería
Si bien tenemos un Gobierno o Poder Ejecutivo que se encuentra en proceso de instalación, no podemos olvidar que existen columnas o líneas directrices sobre las cuales el Estado Peruano necesita trabajar de forma institucional, sin sobresaltos ni cambios de timón que perjudiquen el crecimiento y fortalecimiento de la actividad minera en nuestro país.
Bajo esa lógica, el CONADEMI ratifica su compromiso con el pequeño productor minero, con los mineros artesanales y ancestrales, poniendo en agenda de dialogo los siguientes puntos:
1. El Consejo Nacional de Minería, desde su fundación, ha asumido sus objetivos y metas con firmeza determinante, es decir, asesorar, apoyar y guiar al pequeño empresario minero en cada una de las etapas del procedimiento de formalización.
2. En ese sentido, resulta preocupante como los gobiernos de turno vienen pasando por alto la responsabilidad que les corresponde: a) dictar las medidas adecuadas para que las leyes vigentes que requieren de su intervención se pongan en marcha, b) revisar la normativa promulgada sin sustento técnico, y c) trabajar en leyes que la realidad anota como imprescindibles y urgentes.
3. Así, la Ley N° 32537 que amplió la vigencia del proceso de formalización minera integral hasta diciembre del 2026, tan criticada por sectores de la economía que no reconocen el valor del Pequeño Productor Minero en el crecimiento del país, anotó además de un cambio de fecha para la vigencia del REINFO, una serie de condiciones a cumplir por el ESTADO PERUANO como la implementación de un CENSO, la Transferencia del acervo documentario del proceso de formalización minera integral, fiscalizaciones laborales adecuadas, y un Régimen Excepcional Tributario, entre otros, en plazos que NO han sido cumplidos hasta la fecha. (Aquí cabe preguntarse, quién fiscaliza al fiscalizador).
4. Luego, el Decreto Legislativo N° 1695, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PROMULGADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 635, PARA FORTALECER LAS MEDIDAS DESTINADAS A COMBATIR EL DELITO DE MINERÍA ILEGAL, que establece sanciones que se cruzan con las facultades que detentan entidades como la SUNAT que en un procedimiento administrativo de fiscalización puede concluir con indicios que deriven expedientes a la vía penal para concluir en la misma sanción que pretende el DL N° 1695.
Pero esto no llama la atención pues el pequeño productor minero suele ser tratado como aquel culpable de todos los problemas nacionales, cuando la realidad subraya que su participación fortalece el crecimiento del país.
5. Ante el panorama actual y el contexto generado en la grave crisis que atraviesa el sector y el propio MINEM, el Consejo Nacional de Minería pone a disposición a su staff de profesionales para iniciar las mesas de dialogo que deberían lograr el texto consensuado de una adecuada LEY DE LA PEQUEÑA MINERÍA.
6. De esta LEY DE LA PEQUEÑA MINERÍA esperamos congruencia entre las exigencias que el Estado asigna al empresario, los derechos que le atribuye, y las medidas que promuevan el CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO, por ejemplo, estableciendo parámetros adecuados, y no límites obsoletos como los actuales.
Recordemos que los pequeños productores mineros (PPM) pueden poseer hasta 2,000 hectáreas y procesar un máximo de 350 toneladas métricas diarias (TMD) en minería metálica, o hasta 1,200 TMD para no metálicos: RESTRICCIONES QUE NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD DEL AVANCE Y PROGRESO DE ESTE SECTOR, por lo que su adecuación implica una inminente necesidad de modificar las leyes hasta lograr su ampliación.
Lima, 22 de febrero de 2026