Por: Rocío Valencia 1
Con la promulgación del Decreto Legislativo 635 que modifica tres artículos del Código Penal e incorpora uno nuevo acerca de la inhabilitación, el Ejecutivo no solo atesta un duro golpe contra la minería ilegal, sino que convierte en potenciales criminales a todos aquellos trabajadores que desde su respectiva región realicen algún tipo de actividad económica relacionada con la actividad minera.
Definitivamente se trata de un polémico decreto que golpea a la actividad económica artesanal, a la minería en proceso de formalización y hace de esta actividad algo muy poco democrático. Para algunos no ha pasado desapercibido y dará mucho de qué hablar al próximo Congreso, ya que hay pocas esperanzas que el actual lo discuta o intente derogarlo.
Del artículo 307-F se infiere que, “[e]l que traslada, acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta o tiene en su poder” también es un potencial criminal, puesto que “conocía o debía presumir” el origen ilícito de los recursos minerales. También es un potencial criminal todo aquel que realice actividad de exploración, extracción, explotación, fuera del proceso de formalización, es decir fuera del área de la concesión.
No obstante, y aquí viene la “trampa”, quienes exploran y explotan no siempre son los titulares de la concesión sino aquellos mineros en proceso de formalización y mal llamados “informales” con los cuales el titular ha firmado un contrato perfectamente legal.
Todo lo cual deriva en el hecho que, por causa de esta norma, de ahora en adelante habrá escasez de mineros en proceso de formalización que quieran explotar recursos minerales ajenos, peor aún, así también los gastos operativos aumentarán significativamente y peor aún se creará una brecha de desconfianza aún mayor entre la población de localidades tradicionalmente mineras y las grandes empresas mineras, únicos entes oleados y sacramentados para realizar esta actividad vital para nuestra economía.
Con relación a este artículo, resulta evidente que su concepción no se ajusta a la realidad ya que la minería es una actividad por su naturaleza dinámica y variable, ya que una veta puede desviarse un metro de la zona de concesión acordada sin que ello deba constituir necesariamente un delito.
Con este decreto, el desvío de una veta, común en minería artesanal subterránea se convierte en un crimen, obligando a la ley a castigar al minero que se sale involuntariamente de su área de concesión; todo lo cual no representa un problema para la gran minería que cuenta con los recursos necesarios para poder resolver el problema; pero que sí deja fuera de carrera al pequeño minero artesanal quien no cuenta con los recursos necesarios para realizar un registro diario de sus avances con estudios de geolocalización de frentes.
Todo esto solo puede traer como consecuencia que los 88,000 mineros informales y artesanales que actualmente se encuentran inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) a nivel nacional terminen optando por pasar a la total clandestinidad, o bien, simplemente abandonen la actividad.
Con relación a la expectativa de una trazabilidad infalible que incluye la norma, consideramos que se trata de una discriminación voluntaria entre las empresas de la gran minería y las de pequeña minería que, dentro de un contexto topográfico donde la trazabilidad del mineral es sumamente compleja, estas pequeñas empresas, a veces unipersonales no podrán solventar la determinación exacta del origen del mineral.
¿Acaso suena probable que un humilde trabajador, transportista, estibador pueda determinar a ciencia cierta de dónde proviene el mineral?, más aún, y presumiendo que dicha actividad signifique su única fuente de sustento, ¿suena justo no solo dejarlo sin su actividad económica sino además castigarlo con una pena no menor de seis años ni mayor de nueve años, además del pago de una multa por no conocer la procedencia de los recursos metálicos?
Se estima que más de 300 mil peruanos trabajan en la minería informal actualmente, lo que esta ley no ha previsto es el impacto negativo que esto tendrá no solo en la confiabilidad de quienes se dedican a esta actividad sino en la economía nacional donde el sector minero ha representado, según estimaciones de diferentes análisis sectoriales (como EY y EITI), —incluyendo metalurgia y extracción—entre el 8.5 % y el 11 % del PBI nacional en 2025.
Otro de los aspectos criticables de esta ley es su lenguaje ambiguo que lleva a la confusión en la interpretación de la norma, así como a la presunción de culpabilidad de cualquiera que resulte sospechoso, por ejemplo, cuando advierte en su artículo 307- F, que el origen ilícito de los recursos minerales metálicos o no metálicos “se conoce” o “debe presumir” por el titular de la actividad.
La ley parece estar hecha a la medida de algún grupo, con la finalidad no solo de combatir a la minería ilegal, lo cual es legítimo y en lo cual todos estamos de acuerdo; sino también, con la finalidad de sacar de carrera a los trabajadores artesanales que viven de la actividad minera en sus respectivas localidades y que no tienen ni los recursos ni las herramientas necesarias para poder establecer el origen de los minerales metálicos y no metálicos que trasladan, acopian, almacenan, transportan, custodian y comercializan.
Adicionalmente, el artículo 307-G parece atestar el golpe de gracia que faltaba al anunciar que, de ser hallado culpable por el Poder Judicial, el sujeto del delito será además sancionado, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, así como para su comercialización, por un periodo equivalente al de la pena principal.
Dicha la sentencia, “correr” es ahora la consigna, ya que, la norma no solo es disuasiva sino intimidatoria y que muchos actuales mineros en proceso de formalización optarán incluso por salirse de REINFO. En efecto, no resulta una casualidad, el hecho de que este decreto haya sido promulgado días después de la aprobación por el Congreso de la República, en diciembre pasado, para la ampliación del REINFO, a través del DL 1293 que lo extiende hasta diciembre de 2026; todo lo cual, debe haber inquietado muchísimo al sector de la gran minería que en realidad no desea tener a los pequeños mineros en proceso de formalización, mal llamados “informales” como competidores.
Otro detalle que no debe pasar desapercibido es que, este DL 635 ha sido firmado por el presidente de la República, José Jeri, el presidente del Consejo de ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda, el ministro del interior, el ministro de Justicia y que no ha sido firmado por el ministro de energía y minas, Luis Enrique Bravo De La Cruz como se hubiera esperado, tratándose del titular del sector.
En resumen, como se mencionó en un inicio se trata de un polémico decreto que golpea muy duramente a la actividad económica artesanal, a la minería en proceso de formalización y hace de esta actividad, histórica en el Perú, algo criminal y nada democrático.
- Rocío Valencia Haya de la Torre es doctora en Literatura peruana y latinoamericana de la UNMSM,
master en Humanidades de la Universidad de Angers (Francia) y magíster en Población, Comunicación y
Desarrollo Sustentable (USMP). ↩︎